REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009338
ASUNTO : RP01-P-2013-009338

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN FIGUERA y SIMÓN MALAVÉ; en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ÁVILA MORILLO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.366.569, soltero, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 05-02-1992, hijo de Carmen Morillo y José Ávila, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre y LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.214.966, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 17-01-1980, hijo de Carmen Morillo y José Ávila, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre, quienes se encuentran defendidos por la abogada ALINA GARCÍA; por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado SIMÓN MALAVÉ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatoriopresentado en fecha 14/01/2014, en contra de los ciudadanos LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO y RAFAEL ANTONIO ÁVILA MORILLO, plenamente identificado en autos, y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, indicando que en fecha 29-11-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de investigaciones por la población de Pantoño, específicamente en el sector El Cementerio, donde avistaron a unos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, salieron del referido camposanto, introduciéndose en una de las viviendas del referido sector, así mismo observaron a dos personas dentro de una de las fosas, realizando labores, por lo que les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, preguntándoseles si poseían algún objeto o sustancia de tenencia ilegal, que la mostraran, respondiendo éstos en forma negativa y al realizarles una revisión corporal, no se les incautó evidencia de internes criminalístico; realizando una inspección al lugar, encontrando como a 40 metros del lugar donde estaban estos ciudadanos, un saco plástico con letras verdes, donde se leía la inscripción GRITS DE MAÍZ PAICA y letras negras: ELABORADA CON MAÍZ AMARILLO DE PRIMERA CALIDAD POR PRODUCTORES AGRÍCOLAS INDEPENDIENTES CA TURÉN EDO. PORTUGUESA, RIF: J-30389533-6, PESO NETO 45 Kg; el cual, al ser revisado, se encontraron dentro del mismo, varias panelas envueltas en material sintético color rojo, que al ser descubiertas contenían residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana y al proceder a su conteo, arrojaron la cantidad de 12 panelas y un arma de fuego tipo escopeta cromada, con cacha y empuñadura de material sintético color negro, marca COVAVENCA, calibre 12 mm, modelo 12 Gauge 23/4 INCH, serial 4437306-05; procediendo a detenerlos y colocarlos a la orden del Ministerio Público. Solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre los acusados antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, las cuales fueron debidamente admitidas en la respectiva audiencia preliminar. Por todas estas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por Ministerio Público demostrara la comisión del hecho punible para así obtener una sentencia de derecho y de justicia. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, debiendo esta representación fiscal demostrar la participación o no de los acusados en los hechos investigados, así mismo y en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los acusados de autos y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal abogado Simón MALAVÉ, y expuso: Encontrándonos en la fase final y cierre del presente debate tal como lo establece el 343 del Código Orgánico Procesal Penal, proceso en el que al día de hoy han transcurrido 10 meses y 14 días desde la fecha en la cual se dio inicio a la investigación así como a las actuaciones iniciales del procedimiento que devinieron en la detención de unos ciudadanos. El proceso se realiza para resolver controversias a través de decisiones justas y estas mismas decisiones serán determinantes en la justicia misma del proceso. El proceso es justo si con la utilización de los medios se logra establecer la verdad de los hechos como fin del proceso y será injusto si sobre la base de ella se limita la obtención de la verdad. Enfocados en este prisma de legalidades en el proceso se invierten muchos recursos de las partes que establecen pretensiones buscando salvaguardar intereses generales y otras salvaguardando derechos particulares propios. Mas allá de esto, lo importante y que vale la pena recalcar en este momento es que el fin mismo de lo que constituyó el contradictorio debe ser siempre la búsqueda de la verdad. Este proceso se inicia en fecha 29/11/2013 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre realizando labores de investigación en Pantoño Municipio Ribero por investigaciones de la muerte de un funcionario manejaba una información que en la áreas del cementerio de pantoño estaban las personas que presuntamente le dieron muerte al funcionarios. Al trasladarse los funcionarios a esa población se dirigen al cementerio y observan a dos personas en actitud sospechosa a quienes requisan no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo pero el funcionario encargado del hallazgo del cementerio Luis Yegues localiza en unos matorrales un saco contentivo de doce panelas de marihuana así como un arma de fuego tipo escopetín. Situación que da pie a que el procedimiento se materialice en positivo y se proceda a la detención de estas personas. Estos son los hechos que dieron origen al presente procedimiento. En el contradictorio en esta sala comparecieron los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes en sus deposiciones son concordantes entre sí en lo que se refiere a las circunstancias de modo tiempo y lugar en donde fue encontrado el alijo, así como de la detención de los acusados. Declaraciones que comprometen de cierta manera la responsabilidad de los acusados. Comparecieron expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná departamento de toxicología forense quienes depusieron que las actuaciones realizadas por ellos se determinó que la sustancia incautada por los funcionarios actuantes se trataba de cannabis sativa. Declaraciones que adminiculadas con las deposiciones de los funcionarios actuantes, hacen plena determinación de la comisión del delito que el Ministerio Público en su oportunidad precalificare y posteriormente así calificare en el acto conclusivo respectivo. Comparecieron los testigos de los acusados refiriendo una de ellas que había contratado los servicios como albañil de los acusados a fin que realizara labores en una tumba. A su interrogatorio surgen dudas en razón a su credibilidad ya que no señala a modo cierto determinaciones claras por las cuales los ciudadanos se encontraban en el lugar, ni señala como se produjo la contratación ni como se canceló la misma, circunstancia esta que mas que enfocar sobre el prisma de la búsqueda de los hechos oscurece mucho mas la situación de los acusados pues con su mismo dicho crean dudas de la actuación que estos presuntamente realizaran bajo su encomienda en una presunta tumba. Así mismo comparece otra testigo de los acusados que señala que para el momento de la realización del procedimiento ella venía de su trabajo y señala que unos ciudadanos se encontraban realizado labores de albañilería en una tumba y los mismos fueron detenidos. Para este procedimiento en específico no se logró contar con la presencia de testigos que dieran fe del procedimiento dada la imposibilidad de ubicarlos. Las declaraciones de los funcionarios actuantes deben tomarse valorando lo dicho por estos sobre los motivos por los cuales no se contó con la presencia de testigos del procedimiento. Este caso generó de cierta manera algún revuelo ya que se logró la incautación de cierta cantidad de droga la cual iba a ser transportada y distribuida para su posterior venta. Ha sido sentada la jurisprudencia y la doctrina al señalar que este tipo de casos además de generar alarma social es considerado delito de lesa humanidad. Es necesario entonces enfocarnos y tomar en consideración lo que al inicio manifesté en relación a la búsqueda de la verdad de los hechos. Ciertamente ante la poca actividad de medios de prueba se llevó a cabo un juicio con propuestas únicas de unos funcionarios que dan fe cierta que el procedimiento se realizó como ellos señalan, de la incautación que se hizo, de la presunta vinculación de los acusados con el hallazgo hecho, circunstancia ésta que genera para quien aquí interviene, que tales deposiciones rendidas por estos funcionarios debe dársele valor probatorio puesto que el hecho ciertamente estuvo rodeado de circunstancias que generaron el procedimiento de la forma en como lo señalaron, siendo estos concordantes entre si. Estima el Ministerio Público que con estas declaraciones adminiculadas con la de expertos del este procedimiento crean la premisa cierta de que existe una vinculación directa lo cual se traduce en la acreditación entre lo hallado e incautado y la conducta desplegada por los acusados de autos. Ante ello considera el Ministerio Público que durante el desarrollo del debate se logró probar y establecer que los ciudadanos Luis Dolores Ávila Morillo y Rafael Antonio Ávila Morillo con su conducta además de haber producido un gran daño colectivo y social, considerado de lesa humanidad, y que quien debía desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados y que el Ministerio Público desde el inicio de la investigación ha sido garante de este, en estimar pues que ciertamente con las fuentes de prueba del contradictorio que se ha desvirtuado este principio y que la actitud y conducta desplegada por los acusados subsume la misma en el delito calificado y en atención a ello y mediante el cúmulo de pruebas presentado en estas audiencias de debate se determinó ciertamente la responsabilidad de los acusados en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de la colectividad, por lo que de conformidad con las previsiones del articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este digno Tribunal que al momento de tomar la decisión bajo la utilización de las máximas de experiencias, así como las reglas de la lógica decrete sentencia condenatoria de los acusado y se aplique la sanción penal correspondiente así como las accesorias de ley. Durante la réplica el fiscal, agregó: Si bien es cierto que el Ministerio Público en su oportunidad no hace señalamiento a la prueba nueva de careo lo hace a tenor de que el Ministerio Público jamás en ningún momento la solicitó bajo la estimación que efectivamente existía contradicción entre los funcionarios actuantes. El Ministerio Público lo solicitó en atención de considerar que ciertamente existían discrepancias en cuanto al modo de cómo se realizó el hallazgo. No se solicitó el careo en atención a que existían contradicciones entre los funcionarios actuantes. Si, el proceso es justo para la determinación de la verdad de los hechos, el Ministerio Público no hace señalamiento respecto a la imputación de un arma de fuego, en lo que constituyó al desarrollo al debate y lo hace en atención a que tal delito fue sobreseído en su oportunidad. Ratifico la solicitud de que la sentencia que a bien dicte al Tribunal sea una sentencia condenatoria en contra de los acusados y se les imponga de las penas y sanciones correspondientes así como las accesorias de ley. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Privada abogada Alina García, y entre otras cosas expuso: Una vez escuchada la acusación fiscal, actuando en este acto en mi carácter de defensora privada de los acusados, difiero totalmente de la misma, en virtud de que mis defendidos no tienen nada que ver con los hechos narrados por el fiscal, los asiste el principio de presunción de inocencia, ratifico los medios de prueba que oportunamente ofrecí, demostrando así la inocencia de estos. Es todo.

La Defensora Privada abogada Alina García, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Siendo la oportunidad para realizar las conclusiones en la presente causa esta sorprendida la Defensa por lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público cuando señala que efectivamente se demostró la responsabilidad de mis defendidos en el delito imputado. Mas me sorprende cuando dice que las declaraciones de los funcionarios actuantes son contestes entre ellas. Escuchamos a Yojaira Sánchez que acreditó la existencia de una sustancia a la cual se le practicó experticia cosa que considera la Defensa no compromete de modo alguno la responsabilidad de mis defendidos. Jesús Rocca funcionario actuante señalo que participó en resguardo del procedimiento y que no entró al cementerio. El funcionario Abel Velásquez señala que su participación fue de revisión corporal de los ciudadanos. Y en su declaración Jesús Rocca refiere que Abel Velásquez hace la revisión corporal. Abel Velásquez señala que la distancia en que se encontraban los detenidos era de 30 a 40 de distancia de la sustancia incautada. Luis Yegues funcionario que hace el hallazgo de la presunta droga y refiere que la droga se incauta a 50 metros de la entrada de cementerio y que esta estaba a la vista situación contradictoria con lo dicho por los otros funcionarios que señalan que la presunta droga se encontraba al final del cementerio en un monte oculta y que no estaba a la vista. Escuchamos el testimonio de José Castillo quien dijo que estaba en despliegue con Abel Velásquez y ello genera contradicción ya que Abel Velásquez señala que el no se encontraba con José Castillo. Sorprende a la Defensa ya que se observó que las declaraciones de los actuantes fueron contradictorias en cuanto a la incautación de la presunta droga. El Ministerio Público dice que se debe valorar por contestes las declaraciones de los funcionarios y recuerdo que una vez declaró José Castillo el Ministerio Público señalo que por las declaraciones de los funcionarios actuantes solicito la prueba de careo entre los funcionarios. Cosa que sorprende a la Defensa cuando en el día de hoy refiere a que los mismos fueron contestes entre ellos. Aquí quedó acreditada la contradicción en que incurrieron los funcionarios actuantes en el careo en cuanto a la revisión corporal realizada a los acusados, en cuanto al hallazgo de la sustancia incautada, en cuanto a cómo se desplegaron al llegar al sitio del suceso, es decir, quedó acreditado ante la sala la contradicción a la que arribaron todos los funcionarios. En el transcurso del debate declararon como medios de prueba a favor de mis representados las ciudadanas Yasmelis Randon que indicó que mi representado ese día estaban en el cementerio elaborando trabajos de albañilería en la tumba de su abuelo refiriendo como los contrató y le pagó. Indico que mis representados le habían manifestado a ella el día de inicio de las actividades de albañilería. Un funcionario indico en audiencia que había otras personas que huyeron al ver la presencia de los funcionarios en el sitio. Yeguez refiere en su deposición de la existencia de herramientas de trabajo en el lugar. No como dice el Ministerio Público que no se pudo justificar la presencia de ellos en el lugar de los hechos. Quedó claro en el debate que ellos se encontraban en la mitad del cementerio y que fue al final del cementerio donde se incautó el alijo. El cementerio es de libre acceso para todo el mundo. Como vincular esa presunta droga incautada al final del cementerio con mis defendidos. Se justificó con la declaración de la testigo Milena Marcano que estos ciudadanos estaban realizando trabajo de albañilería en el sitio. Uno de los testigos promovidos por la Defensa refirió que fue el quien recogió las herramientas de mi defendido. Quedó acreditada la existencia de mis defendidos en el sitio y que se encontraban realizando un trabajo de albañilería en una tumba y vino a esta sala la persona que los contrató y de las declaraciones de los funcionarios se acreditó que habían herramientas de trabajo. Una cosa es que se haya acreditado la existencia del delito y otra es que haya quedado acreditada la responsabilidad de mis representados con el delito. Se pregunta la Defensa si hubo algún elemento que vinculara a mis defendidos con la droga incautada. Mis defendidos estaban en la mitad del cementerio y las droga es incautada al final de cementerio que es un sitio de suceso abierto de libre acceso. Al momento de hacerles la revisión corporal no se les incauta nada. Como el Ministerio Público refiere que dentro del saco se hallo tanto droga como un escopetín, no imputando el Ministerio Público delito en relación con el escopetín como desliga el Ministerio Público el escopetín de la droga, si fue así como lo refieren los funcionarios. En el presente debate el Ministerio Público no demostró la responsabilidad de los acusados en el delito que le imputó el Ministerio Público. Quedó acreditado a criterio de esta Defensa la contradicción en el dicho de los funcionarios con la prueba de careo solicitada por el Ministerio Público. Considera la Defensa que si bien es cierto se acredito la existencia del delito no quedo demostrada la responsabilidad de los mismos por lo que considera la Defensa que lo mas ajustado a derecho es una sentencia absolutoria ya que los medios de prueba son insuficientes para destruir la presunción de inocencia de mis representados. No se demostró la vinculación de los mismos con lo incautado. Se habla de sitio de suceso abierto de libre acceso, quedó claro que el saco estaba oculto en un monte al final del cementerio. Es evidente la contradicción. Lo más ajustado a derecho es una sentencia absolutoria. De no compartir ciudadana juez el criterio de la Defensa alego a favor de los mismos la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. No quedo demostrada la responsabilidad de mis representados. Durante la contrarreplica, la defensora agregó: Insiste la Defensa y de ello quedó constancia en las actas del debate que el Ministerio Público al solicitar la prueba de careo lo hizo por existir discrepancias y contradicciones entre todas las declaraciones de los funcionarios actuantes. Con esta prueba afloró la verdad en este proceso. Los funcionarios obviaron la existencia de unas herramientas de albañilería en el sitio cosa que afloró en el careo realizado en sala. Esta circunstancia corrobora la declaración de los testigos de la Defensa en que las herramientas encontradas en el lugar eran las utilizadas por mi representados cuando fueron detenidos. La Defensa solicita que se haga justicia en este proceso. No se puede solicitar justicia sabiendo que no se demostró responsabilidad ni la vinculación de mis representados con la droga incautada. Quedó acreditada la existencia de no responsabilidad de mis defendidos con la presunta droga incautada. Los funcionarios indicaron que se habían traído detenidos a mis representados ese día y señalaron que fue por que eran los únicos que encontraron en el cementerio. Pido a usted ciudadana juez que haga justicia en el día de hoy. Pido justicia para estas dos personas y solicito la absolutoria de los mismos en base a las pruebas traídas al debate. Lo mas ajustado es absolver a mis representados del delito imputado por el Ministerio Público. Es todo.

Por su parte los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ÁVILA MORILLO y LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron durante el juicio su voluntad de ejercer el derecho a ser oídos, y al concedérsele el derecho de palabra el ciudadano LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO manifestó: Lo que quiero es que se haga justicia. Yo lo que estaba era trabajando tengo a cuatro hijos que están estudiando y que necesitan en este momento de mi apoyo. Por su parte el ciudadano RAFAEL ANTONIO AVILA MORILLO, declaró: cuando el procedimiento estaba en el cementerio, que nos encontrábamos haciendo un trabajo para la señora Yanet en la tumba de su abuela y los policiales llegaron porque iban hacer algo por un funcionario que mataron en ese tiempo, y empezaron a correr una gente y nosotros nos quedamos tranquilo porque no teníamos nada que ver, y ellos vinieron y consiguieron una droga y ya tenemos 10 meses presos, somos gente humilde no tenemos nada que ver con esa droga y nos trajeron y no sabemos nada de esa droga y nosotros queremos que haga justicia y nosotros no sabemos nada de esa droga y yo lo que quiero que haga justicia, mi hermano y yo somos albañiles, somos gente humilde; y al termino del juicio agregó: Yo pido que haga justicia conmigo. La droga no era mía. Yo no tengo nada que ver con esa droga yo estaba trabajando. Haga justicia. Es todo.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del Informe Verbal de expertos:
1.1 Compareció a juicio la experta YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.708.623, de profesión y oficio: Farmaceuta Toxicológica, y funcionaria adscrito al CICPC de este domicilio y expone: “Al laboratorio de toxicología forense ingresaron evidencias las cuales consta de un saco de color blanco, en su interior habían doce envoltorios tipo panelas elaborados en material sintético de color rojo y materiales sintético transparente, cuyo contenido era de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, a dichas evidencias se le realizaron las pruebas de certeza y orientación, a los fines de comprobar la sustancia de Marihuana dando un positivo en dicha sustancia y arrojando un peso neto de 11 kilogramos con 240 gramos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, a los fines de formular sus preguntas: ¿En su experticia usted coloca si vienen los nombre de los imputados. R: Tiene que estar plasmado allí, si son de nombre Luis Dolores Avila Morillo y Rafael Antonio Avila Morillo. ¿Fecha de la experticia R: 30/11/2013, ¿La cantidad de sustancia cual es. R: 11 con 240 gramos kilos con 240 gramos en marihuana. ¿La cantidad de marihuana para consumir es de. R: 0, 5 gramos, para empezar a consumir. ¿Estaríamos hablando de 11.240 gramos. R: Aproximadamente. ¿Con cada gramo pudieran empezar mas de 22 mil personas, de las cuales pudieran ser niños. R: Si. ¿En que consiste la prueba de orientación y certeza. R: La prueba de orientación nos orienta hacia que tipo de droga nos tenemos que dirigir, se utilizan unos reactivos, para marihuana, que da un color pardo rojizo, de allí nos vamos a una prueba de certeza que nos lleva o nos arroja que droga exactamente es. ¿Ustedes cumplen como funcionarios del laboratorio en el manual de cadena de custodia. R: Si, al laboratorio llega la evidencia cumpliendo con su cadena de custodia, y el laboratorio continua con dicho cumplimiento, tanto es así que hacemos firmar al funcionario que la entrega y el que la recibe. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Defensora Privada, no interroga a la funcionaria.
1.2 Compareció a juicio la experta YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: experticia botánica que realice en el laboratorio de toxicología la cual consta de un saco elaborado en material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee “GRITS DE MAIZ PAICA” “ELABOPRADA CON MAIZ AMARILLO DE PRIMERA CALIDAD POR PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTE CA TUREN EDO. PORTUGUESA RIF J-30389533-6” “PESO NETO DE 45 KG” en cuyo interior se encuentran 12 envoltorios tipo panela elaborados en material sintético color rojo y material sintético transparente, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso. Se le realizó peso arrojando 11 kilogramos con 240 gramos se tomo alícuota de la evidencia para realizar técnica de certeza espectrofotometría de luz ultra violeta y la conclusión es que la muestra es cannabis sativa. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿reconoce como suya la firma de la experticia? R) si; ¿en que fecha se realizo la experticia? R) 30/11/2013; ¿esa experticia con quien la suscribió? R) mi compañera Yrisluz Landaeta; ¿a que dependencia se encuentra adscrita ud al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) al Dpto. de ciencias forenses; ¿ud recibe la evidencia cumpliendo con los requisitos de la cadena de custodia? R) si; ¿en que consistía la evidencia que recibe? R) un saco con una inscripción que señale anteriormente y dentro de este 12 envoltorios tipo panelas envueltos en material sinte4tico rojo y transparente; ¿que tipo de análisis? R) botánico; ¿metodología utilizada? R) técnica de certeza espectrofotometría de luz ultra violeta; ¿esta prueba que realiza es de orientación o de certeza el resultado? R) de certeza; ¿resultado obtenido? R) cannabis sativa comúnmente llamada marihuana; ¿peso neto? R) 11 kilogramos con 240 gramos; Es todo. Se deja constancia que ni Defensora Privada, ni Juez Profesional, interrogan.

2. De las declaraciones de funcionarios policiales:
2.1 Compareció a juicio el funcionario JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.635.488, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Fuimos al sector de Pantoño en búsqueda de un sujeto que le había dado muerte a un funcionario policial, y presuntamente el mismo se encontraba por el cementerio de Pantoño, una vez allí nos indicaron que se encontraba uno de esos ciudadanos, estábamos mi persona, el inspector Jesús Roca, y los oficiales Luís Yegues y Abel Velásquez, nos dividimos, yo me fui con Abel Velásquez al lado izquierdo, y cuando estoy por la parte izquierda el funcionario Roca me hace un llamado y me regreso con Abel y me dice que Yeguez había detenido a dos personas y cercano a ellos estaba un saco que al revisarlo tenía unas panelas y un escopetín, yo verifico y efectivamente era lo que estaba dentro y nos los traemos a la unidad, a los sujetos y a lo incautado, posteriormente nos dirigimos al comando, se hicieron las actuaciones legales y fueron remitidos a la fiscalía; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En atención a qué se constituye esa comisión? Para buscar a un ciudadano que había dado muerte a un oficial y que se encontraba por el sector de Pantoño. ¿Quién le dio las instrucciones? La división. ¿Dónde quedaba el cementerio? En Pantoño. ¿Quiénes integraban la comisión? Mi persona, el inspector Jesús Roca, y los oficiales Luís Yegues y Abel Velásquez. ¿Quién comandaba esa comisión? Mi persona. ¿A qué hora fue eso? No recuerdo la hora, pero era de mañana. ¿En que medio se trasladaron? Una unidad sin rotular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la conducía Jesús Roca. ¿Surgió un particular antes de ingresar al cementerio? Nos organizamos en pareja para desplegarnos. ¿Cuándo llegan a la parte de afuera del cementerio, se encontraban algunas personas? No, estaba solo, despejado. ¿Dónde dejaron la unidad una vez que ingresaron al cementerio? Afuera del cementerio, sola. ¿Por qué la dejaron sola? Porque teníamos que actuar en pareja, ya que éramos cuatro. ¿Recuerda como eran las características del cementerio? Es un sitio de suceso abierto, al lado hay un caserío y tiene una parte donde hay maleza. ¿Logró divisar por el área izquierda por donde se desplegó usted y el funcionario Abel, algunas personas? No. ¿Las personas que detuvieron, qué estaban realizando? Yeguez dijo que los sujetos estaban parados en actitud sospechosa, y en el monte un saco metido, y cuando lo veo, efectivamente, tenía unas panelas. ¿Usted ve el saco o Yeguez le informa que había sido hallada la evidencia? El la había hallado. ¿Sabes si esas personas estaban realizando algunas labores de albañilería? No se, pero Yeguez me indicó que había visto una pala y un pico cerca de donde estaban ellos. ¿Usted no tomó la previsión de colectar esa otra evidencia, es decir, la pala y el pico? Yo no la vi, Yeguez fue quien me dijo. ¿Cuándo usted llegó, la evidencia, es decir, el saco, ya había sido sacada de donde estaba por Yeguez? Si. ¿Le informó Yeguez donde estaba el saco? En un monte. ¿De donde halló Yeguez el saco hasta donde estaban los sujetos que resultaron detenidos, qué distancia había? Como 10 metros. ¿Qué constituía la evidencia? Un saco y dentro del mismo 12 panelas y un escopetín. ¿Cómo se retiraron? Nos montamos todos en la unidad con los detenidos y la evidencia y nos retiramos inmediatamente. ¿A las afueras del cementerio había alguna persona que diera fe de lo que estaba ocurriendo? No, esa estaba solo. ¿A las afueras del cementerio había alguna vivienda? Fuera del camino había unas viviendas, pero no le se decir la distancia. ¿Observó si de esas viviendas salió alguna persona a verificar lo que ocurría? No. ¿Cómo estaban vestidas las personas que detuvieron? No recuerdo. ¿Las personas que detuvieron manifestaron algo? Dijeron que ellos eran trabajadores del cementerio. ¿Les dijeron si estaban haciendo algún tipo de trabajo? No, solo que eran trabajadores del cementerio. ¿Informaron a la superioridad del hallazgo? Si, al superior William Brito, y nos dijo que saliéramos de allí para el comando en Cumaná. ¿Se dirigieron a la comandancia de policía que esta en Cariaco? No, directo a Cumaná. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? No. ¿Qué participación tuvo el funcionario Roca? Era el chofer de la unidad, y yo le dije que acompañara al funcionario Yeguez para que no quedara solo. ¿Qué participación tuvo Abel Velásquez? Siempre estuvo conmigo por el lado izquierdo. ¿Abel hizo algún tipo de revisión corporal? No, porque el estaba conmigo. ¿Quién retiene a los sujetos? Yeguez. ¿Le comentó Roca o Yeguez si hicieron algún tipo de revisión a las personas? Me imagino que si, porque es el deber ser cuando uno detiene a alguien. ¿Yeguez es la persona que incauta el saco? Si, el me indicó que estaba revisando y cuando levantó un monte estaba el saco oculto. ¿El cementerio en sus laterales tiene pared? Una tiene una pared pequeña. ¿La parte final permite el acceso libre? Eso es pura maleza y hay una camino que esta cerca que se ve, pero no llegué hasta allá. ¿Le indicó Roca si él en compañía de Yeguez halló el saco? No, fue Yeguez, pero luego le indicó a Roca lo que halló, le dijo “ven a ver”, luego me llamaron y yo voy al sitio y verifico la existencia de la droga. ¿Al final del cementerio donde esta la maleza hay tumbas? No se, porque no revisé hacia allá. ¿Utilizaron testigos en el procedimiento? No. ¿Frente del cementerio, en la entrada, hay viviendas cercanas? No. ¿El funcionario Yeguez le dijo que había unos materiales de construcción en el sitio? Si. ¿Le dijo Yeguez que el saco estaba oculto? Si. ¿Cómo se llevaron detenidos los funcionarios? Un funcionario adelante y nosotros atrás. ¿Dónde esta Abel Velásquez? Esta privado de libertad por una investigación. ¿Y Roca? También. ¿Y Yeguez? No.
2.2 Compareció a juicio el funcionario JESÚS RAFEL ROCA GONZALEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.886.215, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, de este domicilio y expone: “En horas de la mañana se manejaba información de unas personas que le habían dado muerte a un compañero de Cariaco, se encontraba cercano al cementerio de Pantoño salimos 4 funcionarios hacia Pantoño, una vez en el sitio en el cementerio se bajaron los compañeros que se encontraban conmigo y lo llevaron al cementerio encontramos a dos ciudadanos en el cementerio en una actitud nerviosa, lo revisamos y cerca encontramos un saco con 12 panelas de marihuana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Sobre la base de tu declaración en que fecha salieron en comisión? Creo que fue el 29 de noviembre salimos a las 11 de la mañana y llegamos allá como a las 2:00 PM ¿Cuál era la información que se manejaba? De unos sujetos que le habían dado muerte a un compañero que era comandante de Cariaco y la información que teníamos que estaban escondido por el cementerio de Pantoño ¿Cuántos funcionarios la integraban? 4 con mi persona ¿Quién la comandaba? José Arrioja, yo era el conductor y los auxiliares, Luis Yeguez y Abel Velásquez ¿Una vez en Pantoño cual fue el despliegue de ustedes? Una vez que ubicamos el cementerio, nos percatamos de dos personas en el sitio una vez que abordamos los sujetos los muchachos empezaron a revisarlos y hacerles preguntas encontró la droga en el cementerio ¿Se bajaron los 4 funcionarios en el cementerio? Si ¿Ya en el interior del Cementerio donde se encontraban esas personas? Dentro del cementerio casi al final ¿Usted puede distinguir como era ese escenario, ese espacio físico? Era un lugar abierto como 100 metros de largo ¿Ese lugar tiene una cerca perimetral o cerca de protección? La parte frontal de cementerio es la entrada alrededor y la parte de atrás no tiene paredón, ya que hay una vegetación, solo tiene paredón al frente ¿Se podía ingresar por los laterales? Si ¿Y ustedes por donde entraron? Dos por la parte del frente, mi persona y el oficial Luis Yeguez y por los laterales entraron los otros dos funcionarios ¿AL ingreso del lugar las inspecciones que se hacen allí como se produce? Una vez que entramos verificamos a dos muchachos se le dio la voz de alto y ellos empezaron a caminar nosotros lo seguimos, ellos se separaran nosotros le pedimos el nombre la cédula ¿En que lugar específico estaban esas personas cuando lo detienen? Estaban en la entrada, estaban parados ahí y cuando nosotros entramos ellos empezaron a caminar por la parte de atrás, luego le dimos voz de alto ¿De la resulta de la revisión corporal, quien le hace la revisión? El oficial Abel Velásquez ¿Y usted presenció la revisión? Si, como era un lugar abierto se podía observar, yo estaba como a unos 50 o 60 metros mas o menos ¿Usted a esa distancia y lo que hacían la revisión le manifestaron porque lo hacían, y estos ciudadanos le manifestaron algo? Le hicieron la revisión y por la distancia que estaban no escuche nada ¿Quién hace la revisión del perímetro? El perímetro el supervisor Arrioja y el Oficial Luis Yeguez, en ese momento Luis Yeguez llama al oficial Arrioja y le dicen que vaya a ver y saca una escopeta ¿Ustedes fueron informados de ese hallazgo o el resto de la revisión? Cuando hacen la revisión ellos me llaman y me dicen se consiguió una droga, y cuando llegamos ahí no había nadie, habían unas personas en una casa y no salieron ¿Ese hallazgo ustedes le informan a esos ciudadanos que estaban en el cementerio lo que se había encontrado? Si ¿Y esos ciudadanos manifestaron algo? Que eso no era de ello ¿Esos ciudadanos manifestaron que hacían en el cementerio? A mi persona no ¿Y de manera referencial no se enteró porque esos ciudadanos se encontraban en el cementerio? No ¿Qué distancia aproximadamente había donde se encontró el hallazgo a donde detienen a las personas? Como 30 a 40 metros ¿Sabe usted en que lugar específico se encuentran esas evidencias? No ¿Cuál fue su función específica? Era el conductor y me encargué del resguardo del cementerio ¿Usted tuvo conocimiento en que consistían los hallazgos? Se encontró droga, un compañero me dijo aquí hay drogas, pregunté que cantidad y me dijo bastante y una vez en el Comando verifique que eran 12 paquetes ¿Y como eran esos paquetes? Cuadradas de color rojas ¿Alguna otra evidencia de interés criminalístico? A parte de la droga, una escopeta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿A que hora salió de la ciudad de Cumana para Pantoño? De 11 a 11:30 AM ¿A que hora aproximado llegó a Pantoño? Como a las 2:00 PM ¿Y como a que hora hicieron ese procedimiento? Eran en horas de la tarde ¿Cuándo ingresan a Pantoño se dirigen al cementerio? Si ¿Qué distancia hay de Pantoño al Cementerio? No es mucho, pero exactamente no se decirle, como 1 o 2 minutos, de la entrada de Pantoño al Cementerio ¿Observó usted la revisión corporal de las dos personas que se detienen en el cementerio? Si ¿Llegó a observar si a esas personas le incautaran algún elemento de interés criminalístico? No ¿Alrededor o cercano al cementerio hay viviendas? Cerca, alrededor hay terrenos y en la parte de atrás hacia el cerro unos ranchos ¿Para realizar ese procedimiento utilizaron testigos? No, no habían personas las gentes estaban en sus casas no quisieron salir ¿Y en algún momento la comisión logró acudir alguna vivienda para buscar testigo? Si, yo me dirigí ya que me habían llamado por radio que habían encontrado droga, y las personas que estaban en frente no quisieron salir y trancaron sus puertas ¿No tuvo intención de tocar alguna vivienda para pedir colaboración? Me acerque y me trancaron la puerta ¿Y como eran esas viviendas que usted se acerca y le cierran la puerta? Eran vivienda familiares ¿Recuerda donde se incautó esa droga? A mitad del cementerio, dentro del cementerio ¿Qué distancia aproximadamente desde donde se encontraban esos ciudadanos a donde estaba la presunta droga? Como 30 o 40 metros ¿Cuándo llega la comisión no observaron a otras personas en el cementerio? Cuando ingresó la comisión no habían otras personas solo ellos dos ¿Declaró usted en torno al caso en el Ministerio Público? Si ¿Y usted porque manifestó en el Ministerio Público que habían muchísimas personas y hoy dice que solo estaban dos personas? Estoy seguro que en esa declaración no dice eso ¿Le indicaron sus compañeros en que lugar específico encontraron la presunta droga? No me indicaron yo observé, en una parte donde había como una basura sacaron el saco con una escopeta y la presunta droga ¿Esa escopeta estaba en el saco? Si ¿Qué actividad se encontraba realizando esas personas cuando llega la comisión? Desconozco ¿Recuerda usted lo que usted declaró en el Ministerio Público en relación a que se encontraban haciendo las personas cuando estaban en el cementerio? Yo dije que las personas cuando ve la comisión empiezan a caminar hacia la parte del cementerio, se le da la voz de alto, a la segunda voz ellos se paran le hacen la revisión y no le consiguen nada, y como a 40 metros se consiguen la droga, y me llaman a mi para que ubicaran a unos testigos y me cerraron la puerta ¿Y que estaban haciendo esos ciudadanos? Estaban parados en el cementerio, prácticamente cerca de la droga ¿Cerca de donde usted ve a esos ciudadanos se encontraba alguna tumba? En la parte de atrás del cementerio, es una loma donde esta varias basuras, el cementerio es la mitad de tumba y la otra mitad es loma y monte, se empezó a revisar la basura y se encontró la droga, a mitad del cementerio se encontró la droga y ellos estaban cerca de la droga ¿Declaró usted si estas personas se encontraban practicando alguna actividad en el cementerio? Estaban hablando en el sitio ¿Eso fue lo que usted declaró ante el Ministerio Público? Si ¿Vio usted que esas personas que estaban en el cementerio ocultaron algo? No ¡suscribió usted un acta policial en torno a este caso? Si ¿La firmó usted? Si ¿Y sus compañeros también? Si ¿O sea que levantaron un acta policial y la suscribieron todos los funcionarios actuantes? Si ¿Luego que se hace el hallazgo del presunto saco que hace la comisión policial? Luego que me llaman me preguntan si hay testigo yo le digo que no, luego trasladan a los detenidos a la unidad y luego al comando ¿Qué distancia transcurrió entre el procedimiento, el hallazgo y llegar a Cumana? Como 2 horas, una vez terminado el procedimiento, montamos los detenidos y nos venimos para Cumana ¿Qué tiempo tardaron? Como 2 horas u hora y media ¿Quién de los funcionarios hacen la incautación? Luis Yeguez ¿Esas personas que usted señala en el momento de la comisión policial se dan a la huida? Ellos caminaron a la parte de atrás del cementerio ¿Opusieron resistencia? No, pero se le hizo el llamado y no lo acataron al segundo llamado si ¿Cerca de donde se encontraban esas personas en el cementerio llegó usted observar alguna herramienta de construcción? Mi persona no observó ese tipo de material? ¿Por la distancia? Yo hice una revisión de la parte frontal y del alrededor y no vi nada ¿Alrededor de las tumbas se veía vegetación? Si ¿Y en la parte de atrás de veía vegetación? Si, eran bastante espesa la maleza. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Desde la parte del frente donde estaba usted se veía el saco? No ¿Le llegaron a comentar sus compañeros que las personas detenidas le comentaron que estaban trabajando alguna cosa? No ese día no ¿Y con posterioridad? Una vez en la división, en el comando ellos dijeron que no eran de ellos ¿Algunos funcionarios se bajaron primero o se bajan todos juntos? La unidad quedó frente a la entrada principal del Cementerio, Luis Yeguez y yo entramos por la parte principal y los otros dos entraron por la mano derecha ¿Cuánto más o menos hay de paredón de frente, es decir, cuantos metros de ancho tenía el paredón del cementerio? Como 30 metros. Es todo.
2.3 Compareció a juicio el funcionario ABEL JOSUE VELASQUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.011.281, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, de este domicilio y expone: “Nos encontrábamos en el comando de la policía del estado recibimos una llamada vía telefónica donde nos informaban sobre la presencia de unos ciudadanos que habían participado en la muerte del Supervisor José Brito, el jefe coordino la situación y nos trasladamos al sitio, a Pantoño, el sitio era el cementerio, llegamos y una vez que entramos hicimos el despliegue, se encontraban dos ciudadanos le dimos la voz de alto el jefe me dijo que le hiciera la revisión, no tenían nada de interés criminalístico, al otro lado donde agarraron mis otros dos compañeros encontraron un saco y dentro habían 12 panelas de drogas, marihuana y una escopeta, de ahí detuvimos a los dos ciudadanos y los trasladamos a la ciudad de Cumana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿La fecha de ese procedimiento? El año pasado, en noviembre ¿El día? Exactamente el 22 ¿A que hora se conforma la comisión y procuran el traslado hacia el lugar que indicaron en la llamada? 11 o 11:20 AM ¿Esa comisión de la cual usted formaba parte quien la conformaba? El supervisor José Castillo, Jesús Rocca, Luis Yeguez y mi persona ¿Qué funciones desempeñaban Roca, usted y Castillo? Castillo el jefe de la comisión,. Rocca el Chofer de la unidad y el funcionario Yeguez y mi persona auxiliar ¿Cuál fue el destino de la comisión? El sitio era en Pantoño Municipio Ribero en el cementerio ¿Ese lugar a que hora llegaron? Como a las 2 de la tarde ¿Cómo era las características del cementerio? Su entrada principal, tenía las dos paredes de la entrada, es decir la fachada a los lados no tenía paredes y hacia la parte de atrás era una zona boscosa ¿Cuándo la comisión ingresa al cementerio cual fue el despliegue? El despliegue táctico, yo agarro por el lado izquierdo con José Castillo y los otros funcionarios por el lado derecho ¿Qué particularidades observaron en el cementerio? Como fuimos a buscar unos ciudadanos que se encontraban ahí, llegamos al sitio y se encontraron los dos ciudadanos le efectuamos una revisión haber si eran los mismos que nos dieron las características en la llamada ¿Esos dos ciudadanos que actividad realizaban en el cementerio? Se encontraban supuestamente trabajando ¿Ese supuestamente trabajando a que se refiere? De construcción de alguna fosa ¿Ese particular se lo refirieron o usted lo observó? No los refieren los ciudadanos ¿Una vez que le dan la voz de alto a esas dos personas quien le practica la revisión? Mi persona ¿En el momento de llevarse a cabo la revisión de esas dos personas no procuró la ubicación de algún testigo? Era una zona abierta y no habían personas alrededor ¿Frente al cementerio habían vivienda? A los lados ¿De la revisión que se le hace a esas dos personas se le logró incautar algún elemento de interés criminalístico? No ¿Específicamente donde se encontraban esos dos ciudadanos? En la parte de atrás, hacia el monte, donde termina la última fosa ¿Ese lugar que usted señala usted observó que estaban realizando algún trabajo de albañilería? No ¿Observó usted que estos ciudadanos tuviesen cercano a ellos algún tipo de herramienta que se use para trabajos de albañilería? No ¿Cómo eran esas dos personas que se le hizo la revisión? Una era alta, morena, un poco grueso y el otro flaco un poco mas bajo que el otro ¿Si usted las ve nuevamente usted la reconocería? Si ¿Se encuentran presentes en la sala? Si (señalando a los acusados) ¿En el proceso de la revisión quien lo acompañó a usted? El funcionario José Castillo Arrioja, el me indicó que hiciera la revisión ¿Los otros dos funcionarios donde se encontraban? Hacia el lado derecho ¿Y como estaba conformado el lado derecho? Habían fosa y montes ¿Qué información recibe usted del comandante Castillo Arrioja? El me indicó que le hiciera la revisión a los ciudadanos mientras que el me resguardaban, yo lo hice y los otros dos funcionarios revisando la zona ¿Se concluyó algo, la ubicación de algún elemento? El funcionario Yeguez halló un saco en un monte, al verificarlo tenía 12 panelas presunta marihuana y una escopeta ¿Esa información se la refiere Yeguez o a la distancia le dice a ustedes? El le informa al funcionario Rocca y a nosotros ¿Esa evidencia donde es ubicado, van ustedes al lugar donde estaba el contenido? Si ¿Y quien resguardaba a las dos personas? Mi persona, el funcionario fue a verificar y yo me quede resguardando ¿O sea la verificación del contenido lo hizo? Yeguez, Rocca y Castillo Arrioja? Si ¿Y usted no se trasladó al lugar de las evidencias? Si, después con los funcionarios ¿Esa evidencia en que consistía la evidencia? Un saco color blanco y dentro tenía 12 panelas envueltas en papel sintético rojo y una escopeta ¿En algún momento ustedes aperturaron y abrieron lo que contenía ese saco? Si, el funcionario Yeguez verificó ¿Sobre la base de esos hallazgos, los detenidos manifestaron algo? Que no sabían ¿En el momento en el cual ustedes se encontraban en el cementerio se apersonó alguna persona o a distancia y observó lo que ustedes llevaban a cabo? No ¿Y a la salida verificaron la presencia de alguna persona? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Quién recibió la llamada telefónica? El Supervisor José Castillo ¿Una vez que Castillo recibe la llamada le informó a ustedes? Si ¿Qué le dijo? Que se encontraban unos ciudadanos involucrados en la muerte del comandante ¿Le dijeron donde podían ser ubicada esas personas? El sector Pantoño por el cementerio ¿Es decir, que las personas involucradas en la muerte del funcionario Brito podían ser ubicadas por el cementerio de Pantoño? Si ¿Y se reciben esa misma fecha la llamada? Si ¿Y donde se trasladan a Pantoño? En una unidad jepp Tacoma, gris ¿Le efectuó revisión corporal a los ciudadanos? Si ¿Qué se le incautó? Nada ¿Cerca del cementerio hay viviendas familiares? Un poco lejanas ¿Alguno de sus compañeros se llegó apersonar a esas viviendas para que sirvieran de testigo? No ¿Podrían indicar el lugar específico donde se encontró el saco que usted ha señalado? En el cementerio hacia la parte de atrás ¿Dentro del cementerio? Si, en la parte de atrás ¿Qué distancia aproximada había desde el lugar donde se aprehenden a los dos ciudadanos y donde estaba el saco? Una distancia de 35 a 40 metros mas o menos ¿Se levantó algún acta policial referente al procedimiento? Una vez que nos trasladamos al comando se hizo el procedimiento correspondiente ¡suscribió usted esa acta policial? Si ¿Puede indicar porque se deja constancia que cuando llegan al cementerio hay varias personas dentro del mismo y que cuando llegan salen corriendo, y aquí dice que no habían personas solo dos? Porque al llegar al cementerio las personas corrieron y se fueron del cementerio ¿Y porque en sala usted dice que solo estaban esos dos ciudadanos? Porque cuando entramos al cementerio solo estaban esos dos ciudadanos ¿Cuándo llegan al cementerio donde estacionan la unidad policial? En la entrada del cementerio ¿Cuándo llegan al cementerio ingresan los 4 funcionarios? Si, en un despliegue, primero entró Yeguez y Roca por el lado derecho y por el lado izquierdo el funcionario Castillo Arrioja y mi persona ¿Fuera de los alrededores del cementerio no quedó funcionario custodiando? No, porque ya habíamos revisando la parte delantera ¿Quién encuentra el saco? El oficial Luis Yeguez ¿Vio usted a los dos ciudadanos que se encuentran en esta sala y que fueron señalados por usted ocultar esas dos panelas? No ¿Y porque los detienen? Porque eran los únicos que se encontraban en el cementerio cuando se encontró el saco ¿Luego del hallazgo del saco que hace la comisión policial? Se notificó al comando y luego nos trasladamos para Cumana ¿A que tiempo llegaron aproximadamente a Pantoño’ Como a las 2 de la tarde ¿Y que tiempo tardó el procedimiento? Como una hora aproximadamente ¿Y como a que hora llegaron acá al comando? Como a las 5 a 5:30 ¿Rindió usted entrevista ante el ministerio público? Si ¿Puede indicar si usted ante el ministerio público manifestó que los sujetos usted los encontró en un camino cercano hasta el cementerio, puede explicar porque rinde una declaración distinta en esta sala? El Fiscal lo objeta y la Juez declara con lugar la objeción del Fiscal ¿Ese cementerio para llegar a él queda algún camino? Para el lado derecho ¿Y quien agarra por el lado derecho? Yeguez y el oficial Rocca ¿Roca participó directamente en el hallazgo del saco? No ¿Cuándo observa Rocca el hallazgo del saco? Después que el oficial Yeguez lo encontró ¿Y donde observa el saco Rocca? En el mismo sitio ¿Cuándo llegan al cementerio e ingresan las personas que estaban dentro del cementerio trataron de huir del sector? Llegamos y le dimos la voz de alto ¿Intentaron huir? No, ellos se quedaron ahí ¿Cuándo se detienen a esas dos personas cerca de ellos había alguna fosa en construcción? No ¿En el momento que ingresan al cementerio lo hacen uniformado o de civil? De civil ¿Para el momento que Yeguez hace la incautación del saco cerca de el estaba Rocca? No cerca, cerca pero si por la misma parte ¿Es decir, Rocca estaba cerca de Yeguez para el momento que se incauta el saco? Si, más o menos ¿Observó Yeguez la revisión corporal que le efectuó usted a los ciudadanos? No, porque el estaba para la parte derecha y yo a la parte izquierda ¿Es decir, dentro de las inmediaciones del cementerio? Si. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Desde donde usted hacía la revisión hasta donde se halló el saco, se podía ver? No exactamente había una distancia de 35 a 40 metros mas o menos y el monte estaba alto como de medios metros ¿Hasta donde llegan las últimas fosas al saco que distancia hay? Era una distancia como de 10 metros ¿Cuándo terminan el procedimiento habían vecinos del sector viendo lo que estaba pasando? No se veían porque los vecinos del sector no salieron ¿La parte del frente del cementerio tiene alguna puerta de entrada? Tenía una forma de reja pero estaba abierto ¿Alguno de ustedes prestó custodia en esa reja? El oficial jefe Jesús Rocca se traslada a la parte cercana a la puerta a resguardar, eso fue después que se encontró el saco ¿Castillo y Yeguez se encuentran en la División de Inteligencia en esta Ciudad? Castillo se encuentra aquí en Cumanacoa, y Yeguez designado en Cumanacoa Es todo.
2.4. Compareció a juicio el funcionario LUIS ALFREDO YEGUEZ GONZÁLEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.878.275, de profesión y oficio: funcionario adscrito al IAPES, de este domicilio y expone: “ese dia fuimos al Casanay, población de pantoño, se recibió llamada que por ese sector se encontraban dos ciudadanos involucrados en la muerte de un funcionario, fuimos al sector del cementerio y encontramos a dos ciudadanos y nos identificamos como funcionarios, allí encontramos una droga denominada marihuana y de allí salio el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, a los fines de formular sus preguntas: ¿recuerda que funcionarios integraban la comisión? Cuatro funcionarios, José castillo, estaba al mando, Abel Velásquez y Rocca, creo que era otro funcionario mas. ¿en que sector se hace el procedimiento? Pantoño en la parte del cementerio. ¿Cuándo llegan al cementerio a quienes logran ubicar? A dos ciudadanos. ¿Aparte de estos ciudadanos en el sector del cementerio? No, no había mas nadie. ¿explícanos como fue incautada la marihuana? Ubicamos un saco blanco donde logramos abrir y había una marihuana. ¿Cómo estaban? En panelas, color anaranjadas si mal no recuerdo. ¿Cuántas eran? Doce. ¿cuantas personas resultan detenidas, dos, las que estaban en el cementerio. ¿Lograron ubicar a alguna persona que sirviera como testigo? No había nadie por las adyacencias, eso estaba solo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, a los fines de formular sus preguntas: ¿podría indicar día en que se realizo el procedimiento? No recuerdo el día y la hora exactamente, eso fue el año pasado. ¿Dónde se incauta el saco? Dentro de las adyacencias del cementerio después de la entrada a unos 50 metros aproximadamente. ¿lugar específico donde se incautó el saco, mital, al final? No tanto la mitad, al entrar al cementerio a 50 metros se incautó, el cementerio es grande. ¿En que lugar especifico se encontraban las dos personas que estaban en el cementerio a donde encontraron el saco? A unos treinta metros de distancia aproximadamente. ¿El lugar donde se encuentra el saco como era? Es un sitio abierto, si se visualizaba, es un sitio abierto. ¿Suscribió acta una vez realizado el procedimiento? Después que se realizó el procedimiento fuimos al comando y si la suscribí con la sumariadora. ¿Podría indicar porque para el momento de rendir acta de entrevista señala que al llegar al sito de los hechos habían varias personas y salieron huyendo cuando vieron la comisión? El fiscal objeta porque la pregunta se basa en actas de investigación y no con respecto a lo relatado por el funcionario. La Juez declara con lugar la objeción. La Defensa pregunta: ¿alrededor del cementerio hay paredones? Al lado derecho y al frente hay paredones. ¿al final del cementerio hay paredones? Hacia atrás no hay paredón es abierto, hay malezas. ¿Las personas que señalas observó que se le hiciera revisión corporal? No recuerdo, yo estaba en la parte derecha donde se encontró la droga. ¿Dentro del cementerio? Si. ¿Todos sus compañeros estaban dentro? Si. ¿Dónde? Yo en la parte derecha con el funcionario rojas. ¿no se quedó nadie resguardando fuera? No. ¿Sus compañeros le llegaron a manifestar si le hicieron revisión corporal al ciudadano? No. ¿Alrededor del cementerio hay caminos? Si. ¿Cuándo llego que estaban haciendo las personas? No estaban haciendo labores, venían caminando hacia la parte de adelante del cementerio y les fue dada la voz de alto. ¿Pusieron resistencia? No. ¿Quién hace la incautación del saco? Mi persona. ¿Solamente? Si. ¿Cerca del cementerio hay viviendas familiares? Si alrededor. ¿Al frente? Si. ¿Medio de transporte utilizaron? Unidad patrullera, camioneta gris. Es todo.

3. Del careo entre funcionarios:
3.1. Prueba de careo entre los funcionarios ciudadanos José Lorenzo Castillo Arrioja y Luís Alfredo Yeguez González, ya identificados en actas por cuanto depusieron en oportunidad anterior, los cuales, previamente juramentados, respondieron a preguntas preestablecidas de la fiscalía y la defensa, tal y como sigue: ¿Al llegar al sitio del suceso se suscito algún particular, de ser así explique en que consistió? Luís Alfredo Yeguez González respondió: “Al llegar al sitio, entramos al cementerio porque estábamos en una misión y procedimos a verificar el área, y solo estaban las dos personas que resultaron detenidos. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: “Entramos en el sitio, nos dividimos y no había personas en el sitio, solo las que resultaron detenidas. ¿Cómo se llevó a cabo el despliegue policial en loo que constituía el sitio del suceso? Luís Alfredo Yeguez González respondió: “Yo me fui con castillo del lado derecho”. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: “Yo me fui con Abel del lado izquierdo”. ¿Quién hizo el hallazgo del alijo de droga? Luís Alfredo Yeguez González respondió: “Mi persona y estaba con Roca”. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: “Yeguez, y si se encontraba con Roca”. ¿Respecto de los imputados, donde se encontraba el alijo de droga, es decir, a qué distancia? Luís Alfredo Yeguez González respondió: A unos 30 metros aproximadamente. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yo desconozco, porque cuando llegue ya estaban detenidos, pero cuando llegué el saco estaba de ellos como a 3 metros. ¿En qué lugar se hizo la revisión del contenido del saco hallado? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Dentro del cementerio en el lugar donde lo encontré, pero en la unidad se hizo el conteo. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: En el lugar donde lo encontró, pero en la unidad se hizo el conteo. ¿En algún momento del procedimiento se llegó a verificar por algún medio la presencia de algún tipo de utensilio de trabajo? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Si, distantes de ellos, un tobo de albañilería pero no lo tomé en cuenta. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Si, Yeguez me indicó que había visto un pico y una pala. ¿El saco donde se encontraba la droga, en algún momento llegó a trasladarse del sitio original donde este se encontraba, explique? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Se llevó a la unidad para verificarlas mejor. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Cuando se ubica el saco y se verificó que era droga y se llevó a la unidad para verificar las panelas. ¿En este procedimiento, quién de ustedes estuvo de resguardo en la entrada del cementerio? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Ninguno, todos estábamos en pareja. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Ninguno porque estábamos en pareja. ¿En qué lugar en específico del cementerio fue que se incautó el presunto saco? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Se empezó a revisar el área y fue cuando ubicamos el saco, pero no se podía ver porque había unos matorrales en el cementerio. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Nosotros para donde agarramos no vimos el saco. ¿El saco, al cual ustedes han hecho referencia, se encontraba en el sitio del suceso a la visto u oculto? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Oculto. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Nosotros estábamos para otro lado. ¿Cómo era la maleza o el monte que estaba al final del cementerio, es decir, alta o baja? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Como de 60 centímetros, del saco se veía la mitad. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Se veía como una bolsa de basura entre el monte y la tierra. ¿Alguno de ustedes les llegó a indicar al funcionario José Castillo que en el lugar del suceso se encontraban utensilios de albañilería, tales como pico y pala? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Yo. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yeguez me dijo. ¿Quién de ustedes es que incauta la presunta droga y en compañía de quien lo hace? Luís Alfredo Yeguez González respondió: De Roca, quien estaba como a 10 metros. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yeguez estaba con Roca, pero no no puedo precisar detalles del hallazgo porque no vi eso. ¿Quién de ustedes es quien le informa al funcionario castillo que en el cementerio se había incautado una presunta droga? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Yo. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Roca. ¿En qué lugar específico del cementerio se detienen a esas dos personas? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Como a 50 metros de la entrada. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No lo puedo precisar ¿Cuándo se hace el hallazgo de la presenta droga, dónde se encontraba el funcionario José Castillo? Luís Alfredo Yeguez González respondió: hacia la parte izquierda del cementerio. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Hacia la parte izquierda con Abel. ¿Indique en qué lugar observan cada uno de ustedes el contenido del presunto saco? Luís Alfredo Yeguez González respondió: En el lugar donde la encontré. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Luego que lo sacaran del monte y lo pusieran en una parte limpia. ¿Quién hace la revisión de los detenidos? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Roca, yo estaba cercano a Roca. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Roca, pero cuando llegué ya los habían revisado. ¿A donde estaba Abel Velásquez cuando revisaron los detenidos? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Con Castillo. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Conmigo. ¿A qué hora llega la comisión policial al sector de Pantoño, específicamente al cementerio? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Como a la 1:30. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: A la 1:30. ¿Qué se hace primero, se retiene a la persona o se ubica el saco? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Se retiene a la persona. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No estaba allí. ¿En algún momento los acusados dijeron que trabajaban albañilería? Luís Alfredo Yeguez González respondió: No. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No.
3.2. Prueba de careo entre los funcionarios ciudadanos Jesús Roca y Luís Alfredo Yeguez González, ya identificados en actas por cuanto depusieron en oportunidad anterior, los cuales, previamente juramentados, respondieron a preguntas preestablecidas de la fiscalía y la defensa, tal y como sigue: ¿Al llegar al sitio del suceso se suscitó algún particular, de ser así explique en que consistió? Jesús Roca respondió: Nos llamó la atención la presencia de dos jóvenes allí. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Solo vi dos jóvenes. ¿Cómo se llevó a cabo el despliegue policial en loo que constituía el sitio del suceso? Jesús Roca respondió: Yeguez entró por el frente y se ubicó por la tumbas, Arrioja por el lado izquierdo con Abel Velásquez, y yo quedé en la entrada del cementerio, y luego me dirigí a donde Yeguez que estaba al final del cementerio revisando a unos muchachos al final de las tumbas. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Por el lado izquierdo Arrioja con Abel y yo por el lado derecho con Roca, y luego Roca le hace la revisión corporal a los muchachos. ¿Quién hizo el hallazgo del alijo de droga? Jesús Roca respondió: Yeguez, el estaba solo cuando la consiguió. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Mi persona, estaba solo cuando hallé el saco y Roca estaba a 10 metros. ¿Respecto de los imputados, donde se encontraba el alijo de droga, es decir, a qué distancia? Jesús Roca respondió: Como de 20 a 25 metros. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Como a 30 metros. ¿En qué lugar se hizo la revisión del contenido del saco hallado? Jesús Roca respondió: Donde se halló el saco. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Yo ubiqué el saco y lo abrí y vi lo que tenía y luego lo trasladamos a una parte limpia, y luego a la unidad. ¿En algún momento del procedimiento se llegó a verificar por algún medio la presencia de algún tipo de utensilio de trabajo? Jesús Roca respondió: No vi ningún utensilio, pero cuando salimos me hicieron el comentario de unos instrumentos de trabajo que estaban allí. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Si, un tobo, un pico y una pala, pero no los tomé en cuenta. ¿El saco donde se encontraba la droga, en algún momento llegó a trasladarse del sitio original donde este se encontraba, explique? Jesús Roca respondió: Si, directo a la patrulla. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Se llevaba directo a la patrulla, venía castillo, lo chequeó y luego lo llevamos a la unidad. ¿En este procedimiento, quién de ustedes estuvo de resguardo en la entrada del cementerio? Jesús Roca respondió: Al principio mi persona, pero luego me trasladé a donde estaban mis compañeros. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Abel y Castillo para el lado izquierdo, y cuando Roca estacionó la unidad agarramos los dos para el otro lado. ¿En qué lugar en específico del cementerio fue que se incautó el presunto saco? Jesús Roca respondió: Después de las tumbas, como a 25 o 30 metros, a donde estaba la loma. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Después de 25 o 30 metros de donde estaban ellos, en una maleza. ¿El saco, al cual ustedes han hecho referencia, se encontraba en el sitio del suceso a la vista u oculto? Jesús Roca respondió: No se veía fácil, porque el monte estaba algo alto, como de 20 o 30 centímetros, pero estaba como acostado, la maleza era más alta. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Estaba en el monte que no estaba tan alto, como 50 centímetros, es decir, la maleza estaba más alta que el saco, pero se veía algo. ¿Alguno de ustedes les llegó a indicar al funcionario José Castillo que en el lugar del suceso se encontraban utensilios de albañilería, tales como pico y pala? Jesús Roca respondió: El oficial Yeguez. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Mi persona. ¿Quién de ustedes es que incauta la presunta droga y en compañía de quien lo hace? Jesús Roca respondió: Yeguez, el estaba solo cuando la halla. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Yo y estaba solo. ¿Quién de ustedes es quien le informa al funcionario Castillo que en el cementerio se había incautado una presunta droga? Jesús Roca respondió: Mi persona. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Roca le dijo a Castillo. ¿En qué lugar específico del cementerio se detienen a esas dos personas? Jesús Roca respondió: Al final de las tumbas con Yeguez que le estaba haciendo la revisión. Luís Alfredo Yeguez González respondió: En la parte derecha como a 30 o 25 metros de donde estaba el saco. ¿Cuándo se hace el hallazgo de la presenta droga, dónde se encontraba el funcionario José Castillo? Jesús Roca respondió: Del lado izquierdo del cementerio, estaba revisando. Luís Alfredo Yeguez González respondió: En la parte izquierda del cementerio. ¿Indique en qué lugar observan cada uno de ustedes el contenido del presunto saco? Jesús Roca respondió: Yeguez me llama, yo me acerco al saco y veo su contenido. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Donde lo ubiqué. ¿Quién hace la revisión de los detenidos? Jesús Roca respondió: Yeguez los revisó, y cuando llega Roca con Abel este último los revisa de nuevo. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Yo le hice la revisión pero no completa, pero luego los volvieron a revisar. ¿Qué fue primero la revisión de Yeguez a los muchachos o el hallazgo del saco? Jesús Roca respondió: La revisión de los muchachos. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Cierto. ¿A donde estaba Abel Velásquez cuando revisaron los detenidos? Jesús Roca respondió: Estaba revisando del lado izquierdo. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Por la parte izquierda revisando con Castillo. ¿A qué hora llega la comisión policial al sector de Pantoño, específicamente al cementerio? Jesús Roca respondió: Como a la 1 de la tarde. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Como a la 1:30 aproximadamente. ¿En algún momento los acusados dijeron que trabajaban albañilería? Jesús Roca respondió: No, ellos una vez que llegamos al comando uno de ellos dijo que era trabajador del cementerio y le pregunté si tenía un carnet y me dijo que no. Luís Alfredo Yeguez González respondió: No dijeron nada, le preguntamos si trabajaban allí y dijeron que no.
3.3. Prueba de careo entre los funcionarios ciudadanos Jesús Roca y José Lorenzo Castillo Arrioja, ya identificados en actas por cuanto depusieron en oportunidad anterior, los cuales, previamente juramentados, respondieron a preguntas preestablecidas de la fiscalía y la defensa, tal y como sigue: ¿Al llegar al sitio del suceso se suscitó algún particular, de ser así explique en que consistió? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Al llegar al cementerio nos dividimos en grupo, pero no vimos nada en particular. Jesús Roca respondió: Me llamó la atención los dos jóvenes allí. ¿Cómo se llevó a cabo el despliegue policial en lo que constituía el sitio del suceso? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: hacia la izquierda mi persona y Abel y hacia la parte derecha Roca y Yeguez. Jesús Roca respondió: Yeguez se fue adelante y luego yo me fui atrás, en un principio resguardé como un minuto la entrada y le me fui adentro con Yeguez. ¿Quién hizo el hallazgo del alijo de droga? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yeguez. Jesús Roca respondió: Yeguez. ¿Respecto de los imputados, donde se encontraba el alijo de droga, es decir, a qué distancia? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yo estaba con Abel hacia la parte izquierda, por eso no se. Jesús Roca respondió: Como a 30 metros aproximadamente. ¿En qué lugar se hizo la revisión del contenido del saco hallado? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Una vez que Yeguez saca el saco de la maleza y lo lleva a una parte limpia, se visualiza su contenida, pero luego se lleva a la unidad y allí se hace el conteo. Jesús Roca respondió: En la maleza, donde se halló, y luego se sacó el saco hacia donde estaban los jóvenes y luego hacia la patrulla donde se hizo el conteo. ¿En algún momento del procedimiento se llegó a verificar por algún medio la presencia de algún tipo de utensilio de trabajo? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Me informó Yeguez ya cuando estábamos afuera. Jesús Roca respondió: Una vez que salimos del lugar Yeguez me informó. ¿En este procedimiento, quién de ustedes estuvo de resguardo en la entrada del cementerio? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No se hizo resguardo, al llegar al sitio nos repartimos en dos. Jesús Roca respondió: No duré ni un minuto resguardando en la entrada cuando se me indicó que ingresara al cementerio. ¿En qué lugar en específico del cementerio fue que se incautó el presunto saco? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Desconozco. Jesús Roca respondió: A 30 metros aproximadamente, después de la tumba por una loma. ¿El saco, al cual ustedes han hecho referencia, se encontraba en el sitio del suceso a la vista u oculto? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Cuando llegué ya el saco estaba afuera. Jesús Roca respondió: De donde estábamos nos e veía, pero luego Yeguez revisa y lo halla. ¿Alguno de ustedes les llegó a indicar al funcionario José Castillo que en el lugar del suceso se encontraban utensilios de albañilería, tales como pico y pala? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yeguez me dijo. Jesús Roca respondió: El oficial Yeguez. ¿Quién de ustedes es quien incauta la presunta droga y en compañía de quien lo hace? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yaguez la incautó, y a mi me avisaron que estaba con Abel por otro lado. Jesús Roca respondió: El hallazgo lo hace Yeguez y luego me llama. ¿Quién de ustedes es quien le informa al funcionario Castillo que en el cementerio se había incautado una presunta droga? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Roca me dijo. Jesús Roca respondió: Yo le dije. ¿En qué lugar específico del cementerio se detienen a esas dos personas? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No sabría indicarle. Jesús Roca respondió: Al final de las tumbas. ¿Cuándo se hace el hallazgo de la presunta droga, dónde se encontraba el funcionario José Castillo? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yo estaba con Abel por la parte izquierda. Jesús Roca respondió: Yo estaba revisando el lado izquierdo del cementerio. ¿Indique en qué lugar observan cada uno de ustedes el contenido del presunto saco? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yo lo observo cuando estaba afuera del lugar de donde lo hallaron, en la parte limpia. Jesús Roca respondió: Donde fue hallado en la maleza. ¿Quién hace la revisión de los detenidos? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Roca, yo vi una sola revisión. Jesús Roca respondió: Yo primero revisé pero luego Abel volvió a revisarlos. ¿Qué fue primero la revisión de Yeguez a los muchachos o el hallazgo del saco? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Desconozco. Jesús Roca respondió: La revisión de los ciudadanos. ¿Adónde estaba Abel Velásquez cuando revisaron los detenidos? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: El siempre estuvo conmigo en el lado izquierdo. Jesús Roca respondió: Del lado izquierdo revisando. ¿A qué hora llega la comisión policial al sector de Pantoño, específicamente al cementerio? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: De 1 a 1:30. Jesús Roca respondió: Como a la 1. ¿En algún momento los acusados dijeron que trabajaban albañilería? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No tuve palabras con ellos. Jesús Roca respondió: Me informaron eso una vez en el comando. ¿Quién elabora el acta policial? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: El escribiente. Jesús Roca respondió: El escribiente, pero estuve presente allí.

4. De la declaración de testigos:
4.1. Compareció el testigo ciudadana YANNELIS JOSEFINA RONDÓN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de 38 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.261.651, de profesión u ocupación ama de casa, de este domicilio y expone: “Yo a ellos los conozco son albañiles y los contraté para hacer una construcción en la tumba de mi abuela, mandé el acta de defunción para certificar que estaban haciendo ese trabajo en la tumba de mi abuela, los conozco a ellos es de vista porque me los recomendó una persona, hable con el señor Rafael y me dijo que iba hablar con su hermano para decirme cuanto eran, vinieron al otro día, iban a trabajar el viernes 29 en la mañana, me cobraron cinco mil bolívares por el trabajo en el cementerio, y en la tarde me entero por mi comadre que me dijeron que los habían agarrado, después de eso el señor Pedro Martínez retiró los instrumentos de trabajo y la cerámica yo misma la fui a recoger, por una parte me siento culpable que ellos estuvieran aquí porque yo los contraté para hacerle el trabajo a la tumba de mi abuela y se lo llevaron preso, ellos son unos muchachos sanos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿De cual cementerio estamos hablando? De Pantoño, sector Guamache ¿Le indicaron a usted si Rafael y Luis Ávila eran albañiles? Si, más que todo por su papa que lo conozco que era albañil, su papa murió y ellos se dedicaron a albañilería ¿Cómo se llamaba su abuela fallecida? Matilde Navarro ¿Qué día le indicaron Luis y Rafael que se trasladaría al cementerio de pantoño a realizar trabajos de albañilería en la tumba de su abuela? El 29 de noviembre del 2013 ¿Y que trabajo le iba hacer? A pegar unos bloques y una cerámica ¿Quién le indicó que a ellos se los habían llevado detenido? Luisana Serrano ¿Cuándo ella le indica que se los habían llevado detenido usted se dirigió al cementerio? Si, porque el señor Pedro me dijo que fuera a recoger la cerámica, el me dijo que ya había recogido la pala, la cuchara, los materiales ¿La tumba de su abuela que ubicación tiene? A mitad del cementerio ¿Puede ilustrar como es ese cementerio? Tiene paredones sus laterales a media pero no esta completa, y en el frente si tiene el paredón completo ¿Ese cementerio al final hay tumbas? No, puros montes, a medida que van a enterrar van limpiando ¿Cómo es ese monte? Es alto ¿Qué cantidad de dinero le cobraron ellos a ustedes para realizar ese trabajo? Cinco mil ¿Cerca de ese cementerio hay viviendas familiares? Solo al frente y a los lados hay un camino que pasa para las parcelitas, y a la invasión ¿Ese caminito queda a los lados del cementerio? Si, y por dentro del cementerio también pasan porque no tiene pared hacia atrás ¿Ese cementerio es de fácil acceso para las personas? Si ¿Puede asegurar que el día 29-11-13 tanto Luis como Rafael se encontraban en el cementerio haciendo labores de albañilería a la tumba de su abuela? Si, estaban ellos y otras personas mas que observaron que se la llevaron ¿La señora Luisana Serrano le indicó si ella había observado el procedimiento? Ella me dijo se llevaron a Luis y a Rafael ¿Estas personas son conocidas en el sector de dedicarse a la albañilería? Si, y nunca he escuchado que ellos hayan tenido problemas, yo me siento culpable que ellos estén preso por cuanto los contraté para que me hiciera un trabajo a la tumba de mi abuela. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué persona se los recomendó a usted para que realizara ese trabajo? Como ellos son conocidos me los recomendó el señor Yul ¿Una vez que esa persona le recomienda contratar esos servicios, que tiempo duró la negociación? El señor Yul me dijo una semana antes, el Lunes encontré a Rafael y hable con el para el trabajo de la Tuma de mi abuela, y el me dijo yo voy hablar con mi hermano Luis que tiene mas conocimiento en la materia que yo, el martes viene con su hermano y concretamos para el 29, me cobraron 5000, yo le di primero 2500 y al terminar los otros 2500 ¿Y que incluía los 5000 bolívares? La mano de obra ¿El día cuando habló con ellos y concretó el negocio al día que fueron detenidos usted habló con ellos? No, como ellos son responsable en su trabajo no tuve que volver hablar con ellos ¿Quién les facilitó la cerámica a los ciudadanos al cementerio? Yo se las había dado el martes ¿Además de la cerámica que otro tipo de material le suministró? Ya ellos el martes tenían todo en el cementerio ¿Cómo era la cerámica que usted le facilitó? Eran rosa vieja ¿Para levantar la hilera de bloques quien le facilitó los bloques? Ya eso estaba allá, yo había hablado con otras personas y me quedaron mal entonces me los recomendaron a ellos ¿Es decir, ese tipo de material se quedó al intemperie desde esa fecha? Si ¿Quién le informó que ellos se lo habían llevado detenido? Una vecina que vive al lado de mi casa de nombre Luisana Rondón ¿Qué material recogió el señor Pedro Martínez? El recogió los utensilios, palas, cucharas y me dijo que viniera a recoger las cerámicas. Es todo.
4.2. Compareció el testigo ciudadana MILENA BRAICELIX MARCANO URRIETA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.054.680, de profesión u ocupación ama de casa, domiciliada en Pantoño y expone: “Yo vivo en la tercera calle del cementerio luego del mediodía iba hacia mi trabajo y vi el alboroto pregunte y los vecinos comentaron que se había llevado a dos muchachos Luis y Rafael que estaban trabajando en el cementerio, yo seguí y mas adelante volví a escuchar que se habían llevado a los muchachos y luego seguí para mi trabajo, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos que acaba de indicar? Si el 29 de noviembre del año pasado ¿Cómo a que hora? Como a las tres de la calle ¿Cerca del cementerio existen viviendas familiares? Si ¿Y al frente del cementerio hay viviendas? Si ¿Y en la parte de atrás? Es una invasión pero si hay ranchos ¿Ese cementerio tiene paredones en sus partes laterales? Si ¿Y que escuchó usted? Que se habían llevado a Luis y a Rafael que estaban trabajando en el cementerio ¿Escuchó que trabajo estaban haciendo? Si, en una tumba ¿Sabe el nombre de la tumba que estaban reparando? Si, Matilde Navarro ¿Usted conoce a Luis Ávila y Rafael Ávila como albañiles? Si, todos los conocen como albañiles ¿Usted sabe donde queda la tumba de la señora Matilde? Si, queda como a mitad del cementerio ¿Al final de ese cementerio existen tumbas? No, hay montes ¿Cómo es ese monte? Es alto ¿Por ese cementerio a sus laterales hay unos caminos? Si hay Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted obtuvo información que tipo de trabajo estaban realizando los dos ciudadanos que se llevaron detenido ese día? Albañilería, reparándole la tumba a la señora Matilde ¿Puede decir que vecinos le hizo mención de esa información? Frente al cementerio vive una señora Mariela y ella me comentó, mas adelante pregunté a otra señora y me dijo se llevaron a Luis y a Rafael ¿Qué persona contrató a esos dos ciudadanos para realizar esos trabajos de albañilería? Si, la comunidad lo estaba diciendo que fue Yannelis ¿Usted sabe en que consistía esa negociación que hizo la señora Yannelis con los jóvenes? No ¿Sabe que resulta se obtuvo de la realización de ese trabajo? No se llevó a cabo porque los muchachos no trabajaron, quedó por la mitad porque se lo llevaron preso ¿A que se refiere quedó por la mitad? Porque faltó pegar cerámicas, bloques ¿Usted tuvo información en que momento dueña de esa propiedad contrató con los ciudadanos que resultaron detenidos? No ¿Usted tuvo conocimiento que resultó de ese procedimiento porque se los llevaron preso a los jóvenes? Dijeron que supuestamente le habían conseguido droga. Es todo.
4.3. Compareció el funcionario ciudadano PEDRO CARMEN MARTÍNEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.886.215, de profesión u oficio Soldador, de este domicilio y expone: “Estaba cerca del cementerio cuando llegaron unos policías en el cementerio había gentes y cuando vieron a los policías salieron corriendo, y ellos (señalando a los acusados) estaban trabajando una tumba y se los llevaron preso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Ese día recuerda la fecha? El 29-11-13 ¿Cómo estaban esos funcionarios civil o uniformados? Civil ¿Y como saben que eran funcionarios? Tenían la chapa en el cuello guindando ¿Y cuantos eran? Como 6 funcionarios ¿Ese cementerio tenían paredones laterales? Si, pero no están completos esta como mitad del cementerio ¿En la parte de atrás esta libre? Si ¿Cuándo usted observa a esos policías se pudo percatar que habían mas personas dentro del cementerio? Si, habían mas personas y cuando ven a los policías se fueron corriendo ¿Cera del cementerio hay viviendas familiares? Si ¿Usted llegó observar a Luís y a Rafael correr del cementerio? No, ellos estaban haciendo un trabajo en una tumba ¿Los vio trabajar en una tumba? Si ¿A quien le hacían le hacían trabajos en el cementerio? A una señora que se llama Matilde ¿Y quien los contrata? La hija de la difunta que se llama Yeannelis ¿Y que trabajo realizaban ellos dentro de la reparación? Le estaban pegando bloques y una cerámica ¿Vio cuando le hicieron revisión corporal a Luis y a Rafael? Si y no le encontraron nada ¿Usted observó alguna herramienta de trabajo? Si, una pala, una pica cerámicas ¿Y usted escuchó algo que dijeran los policías? Yo escuché que los policías le decían que se los llevaban para dar declaración nada más ¿Y las herramientas que ocurre con ellas? Yo las agarre y se las lleve para su casa ¿Por qué cree usted que los funcionarios detienen a Luis y a Rafael? No se me imagino que es porque ellos dos quedaron solo ahí ¿Sabe usted porque no detienen los policías las otras gentes que salieron corriendo? No ¿Sabe a que se dedica Luis y Rafael? Trabajan de albañilería ¿Tiene conocimiento si Luis Ávila y Rafael Ávila habían estado detenido antes? No tengo conocimiento ¿Están aquí presentes los ciudadanos Luis Ávila y Rafael Ávila? Si son ellos (señalando a los acusados). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿En que parte se encontraba usted? Cerca del cementerio en una casa ¿Esos funcionarios que usted menciona en que llegaron? En un vehículo en una camionetita ¿Cuándo llegan los funcionarios salieron desenfundando las armas de fuego? Ellos se metieron en el cementerio y las gentes salieron corriendo ¿De la parte del cementerio a donde usted se encontraba había visión hacia la parte dentro del cementerio? Si prácticamente estaba en el frente ¿Y las personas hacia donde corriendo? Hacia la parte de atrás ¿Cuántos funcionarios entraron en el cementerio? Llegaron como 6, todos se metieron en el cementerio ¿No se quedó algún funcionario custodiando o todos entraron? Todos entraron ¿Y donde quedó la camionetita? Fuera del cementerio ¿Esas personas que usted observó que corrieron donde específicamente estaban en el cementerio? Cerca de la entrada del cementerio en una mata de Araguaney ¿Y esas personas que corrieron respecto de los hoy acusados a que distancia estaban? Como a 4 metros de distancia ¿Cómo sabe usted la tumba que realizaba la reparación? Por ahí dicen los nombres y esa decía la tumba de la señora Matilde ¿Y desde que hora estas personas estaban realizando trabajos de albañilería? La hora que empezaron no se, pero los vi como a las 11:30 AM ¿Y usted vio el trabajo de albañilería adelantado? Ya habían pegado bloques y tenían como 10 bloques como para terminar el trabajo ¿Y la cerámica donde estaban? Hay mismo como tres cajitas o dos ¿Para ese momento llegó a observar si ya se habían pegado algunas cerámicas? Si, ya habían pegado por un lado ¿Qué color era la cerámica? No recuerdo ¿Desde donde usted estaba llegó usted observar si estas dos personas les manifestaran algo a los funcionarios? No ¿Usted vio a los funcionarios revisando por el cementerio o buscar algo? No ¿Si ese procedimiento se estaba realizando usted no tuvo la curiosidad de saber lo que pasaba? Yo llegue cerca de le entrada del cementerio ¿Quién se llevó los 10 bloques y las herramientas? Las herramientas me las llevé yo ¿Y los bloques? Quedaron ahí ¿Y las cerámicas? Se les entregó a la dueña ¿Usted conoce a los hoy acusados? Si, desde años ¿Y han mantenido relación de cordialidad? Si, siempre voy a su casa. Si esto todo. Pregunta la Juez: ¿Usted vio a los funcionarios sacar algún saco del cementerio? No ¿Vio cuando los funcionarios se llevan detenido a los ciudadanos? Si. Es todo.

5. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
• EXPERTICIA N° 9700-162-0748-13, suscrito por las expertas Yriluz Landaeta y Yojaira Sánchez, la cual cursa al folio 52 y su vuelto del presente expediente.


Valoración de las fuentes de prueba:
Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada la existencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ello es así, por cuanto de la versión de los funcionarios policiales JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, JESÚS RAFEL ROCA GONZALEZ ABEL JOSUE VELASQUEZ, LUIS ALFREDO YEGUEZ GONZÁLEZ, se desprende la certeza sobre la existencia de procedimiento policial realizado por ellos en fecha 29-11-2013, cuando se encontraban en labores de investigaciones por la población de Pantoño por la muerte de compañero de labores, cuando se introducen al Cementerio de dicha localidad, y al realizar inspección en el lugar, localizan oculto entre matorrales un saco plástico con letras verdes, donde se leía la inscripción GRITS DE MAÍZ PAICA y letras negras: ELABORADA CON MAÍZ AMARILLO DE PRIMERA CALIDAD POR PRODUCTORES AGRÍCOLAS INDEPENDIENTES CA TURÉN EDO. PORTUGUESA, RIF: J-30389533-6, PESO NETO 45 Kg; el cual, al ser revisado, permitió encontrar dentro del mismo, varias panelas envueltas en material sintético color rojo, que al ser descubiertas contenían residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana y al proceder a su conteo, arrojaron la cantidad de 12 panelas; asimismo se localizó un arma de fuego tipo escopeta. Lo que en efecto en virtud de modo en que fue hallada la droga, oculta en inmediaciones del cementerio de la población de Pantoño, en el interior de saco oculto entre matorrales entre matorrales; y haberse acreditado con certeza de que en efecto se está en presencia de la droga denominada Marihuana, circunstancia que se desprenden del contenido de la EXPERTICIA N° 9700-162-0748-13, suscrita por las expertas Yriluz Landaeta y Yojaira Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada al juicio por su lectura y del informe verbal rendido por ambas expertas, quienes entre otras cosas, hacen constar que al laboratorio de toxicología forense ingresaron evidencias a las que se practicó experticia en fecha 30/11/2013 y las cuales constan de un saco elaborado en material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee “GRITS DE MAIZ PAICA” “ELABOPRADA CON MAIZ AMARILLO DE PRIMERA CALIDAD POR PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTE CA TUREN EDO. PORTUGUESA RIF J-30389533-6” “PESO NETO DE 45 KG” en cuyo interior se encuentran 12 envoltorios tipo panela elaborados, en cuyo interior habían doce envoltorios tipo panelas elaborados en material sintético de color rojo y materiales sintético transparente, cuyo contenido era de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, que a dichas evidencias se le realizaron las pruebas de certeza y orientación, a los fines de comprobar si se trataba de la sustancia conocida como Marihuana, dando un resultado positivo para dicha sustancia y arrojando un peso neto de 11 kilogramos con 240 gramos. Este Tribunal aprecia en su totalidad la experticia incorporada al juicio por su lectura por haber sido elaboradas y rendidos por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por las funcionarias que dan cuenta de su contenido de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia, características y embalaje de la droga que se indica en la versión policial incautadas en el cementerio de Pantoño en fecha 29 de noviembre de 2013 y por tanto la existencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Del mismo modo ha quedado plenamente establecido que efectivamente la comisión integrada por los funcionarios JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, JESÚS RAFEL ROCA GONZALEZ, ABEL JOSUE VELASQUEZ y LUIS ALFREDO YEGUEZ GONZÁLEZ, en el curso del procedimiento policial en virtud de lo hallado aprehenden a los acusados RAFAEL ANTONIO ÁVILA MORILLO y LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO, quienes se encontraban en el interior del referido cementerio y fueron objeto de revisión corporal no encontrándoseles evidencias de interés criminalístico. Así lo declararon todos los funcionarios que intervienen en el procedimiento y los testigos de la defensa. No obstante este Tribunal analizando minuciosamente las declaraciones de dichos funcionarios y de los testigos ciudadanos YANNELIS JOSEFINA RONDÓN, MILENA BRAICELIX MARCANO URRIETA y PEDRO CARMEN MARTÍNEZ, concluye en la inexistencia de fuente directa que permita deducir que los aprehendidos son los autores del delito de ocultamiento de drogas que ha sido probado; y en la insuficiencia de la prueba indirecta traída a juicio para inferir que hayan sido ellos quienes ocultasen la droga en el sitio donde fue hallada, o sean responsable de la misma; por cuanto de la versión policial se deduce que en contra de los mismos existe como único indicio su presencia en el sitio del suceso mencionado como cementerio de la población de Pantoño y a una distancia de 30 a 50 metros del sitio preciso del hallazgo por parte del funcionario LUIS ALFREDO YEGUEZ GONZÁLEZ.

Se precisa entonces hacer resaltar las circunstancias narradas por funcionarios policiales en cuanto a los motivos de la aprehensión y si las circunstancias del caso permiten excluir a un tercero como autor del delito objeto de este proceso, atendiendo a lo que cada cual declaró en sus declaraciones iniciales y durante la prueba de careo; así tenemos que los funcionarios al respecto señalaron: JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA:
Roca me hace un llamado y me regreso con Abel y me dice que Yeguez había detenido a dos personas y cercano a ellos estaba un saco que al revisarlo tenía unas panelas y un escopetín, yo verifico y efectivamente era lo que estaba dentro y nos los traemos a la unidad, a los sujetos y a lo incautado, posteriormente nos dirigimos al comando…¿Cuándo llegan a la parte de afuera del cementerio, se encontraban algunas personas? No, estaba solo, despejado…¿Recuerda como eran las características del cementerio? Es un sitio de suceso abierto, al lado hay un caserío y tiene una parte donde hay maleza…¿Las personas que detuvieron, qué estaban realizando? Yeguez dijo que los sujetos estaban parados en actitud sospechosa, y en el monte un saco metido, y cuando lo veo, efectivamente, tenía unas panelas. ¿Usted ve el saco o Yeguez le informa que había sido hallada la evidencia? El la había hallado. ¿Sabes si esas personas estaban realizando algunas labores de albañilería? No se, pero Yeguez me indicó que había visto una pala y un pico cerca de donde estaban ellos. ¿Usted no tomó la previsión de colectar esa otra evidencia, es decir, la pala y el pico? Yo no la vi, Yeguez fue quien me dijo…¿Le informó Yeguez donde estaba el saco? En un monte. ¿De donde halló Yeguez el saco hasta donde estaban los sujetos que resultaron detenidos, qué distancia había? Como 10 metros... ¿A las afueras del cementerio había alguna persona que diera fe de lo que estaba ocurriendo? No, esa estaba solo…¿Las personas que detuvieron manifestaron algo? Dijeron que ellos eran trabajadores del cementerio. ¿Les dijeron si estaban haciendo algún tipo de trabajo? No, solo que eran trabajadores del cementerio…¿Qué participación tuvo el funcionario Roca? Era el chofer de la unidad, y yo le dije que acompañara al funcionario Yeguez para que no quedara solo. ¿Qué participación tuvo Abel Velásquez? Siempre estuvo conmigo por el lado izquierdo. ¿Abel hizo algún tipo de revisión corporal? No, porque el estaba conmigo. ¿Quién retiene a los sujetos? Yeguez...¿Yeguez es la persona que incauta el saco? Si, el me indicó que estaba revisando y cuando levantó un monte estaba el saco oculto…¿La parte final permite el acceso libre? Eso es pura maleza y hay una camino que esta cerca que se ve, pero no llegué hasta allá. ¿Le indicó Roca si él en compañía de Yeguez halló el saco? No, fue Yeguez, pero luego le indicó a Roca lo que halló, le dijo “ven a ver”, luego me llamaron y yo voy al sitio y verifico la existencia de la droga. ¿Al final del cementerio donde esta la maleza hay tumbas? No se, porque no revisé hacia allá…¿El funcionario Yeguez le dijo que había unos materiales de construcción en el sitio? Si. ¿Le dijo Yeguez que el saco estaba oculto? Si…”
Por su parte el funcionario JESÚS RAFEL ROCA GONZALEZ, sobre este punto, entre otras cosas señaló:
“…encontramos a dos ciudadanos en el cementerio en una actitud nerviosa, lo revisamos y cerca encontramos un saco con 12 panelas de marihuana…¿Ya en el interior del Cementerio donde se encontraban esas personas? Dentro del cementerio casi al final…¿Al ingreso del lugar las inspecciones que se hacen allí como se produce? Una vez que entramos verificamos a dos muchachos se le dio la voz de alto y ellos empezaron a caminar nosotros lo seguimos, ellos se separaran nosotros le pedimos el nombre la cédula… ¿En que lugar específico estaban esas personas cuando lo detienen? Estaban en la entrada, estaban parados ahí y cuando nosotros entramos ellos empezaron a caminar por la parte de atrás, luego le dimos voz de alto ¿De la resulta de la revisión corporal, quien le hace la revisión? El oficial Abel Velásquez ¿Y usted presenció la revisión? Si, como era un lugar abierto se podía observar, yo estaba como a unos 50 o 60 metros más o menos ....¿Quién hace la revisión del perímetro? El perímetro el supervisor Arrioja y el Oficial Luis Yeguez, en ese momento Luis Yeguez llama al oficial Arrioja y le dicen que vaya a ver y saca una escopeta ¿Ustedes fueron informados de ese hallazgo o el resto de la revisión? Cuando hacen la revisión ellos me llaman y me dicen se consiguió una droga, y cuando llegamos ahí no había nadie, habían unas personas en una casa y no salieron…¿Ese hallazgo ustedes le informan a esos ciudadanos que estaban en el cementerio lo que se había encontrado? Si ¿Y esos ciudadanos manifestaron algo? Que eso no era de ello ¿Esos ciudadanos manifestaron que hacían en el cementerio? A mi persona no ¿Y de manera referencial no se enteró porque esos ciudadanos se encontraban en el cementerio? No ¿Qué distancia aproximadamente había donde se encontró el hallazgo a donde detienen a las personas? Como 30 a 40 metros… ¿Sabe usted en que lugar específico se encuentran esas evidencias? No… ¿Cuál fue su función específica? Era el conductor y me encargué del resguardo del cementerio…¿Observó usted la revisión corporal de las dos personas que se detienen en el cementerio? Si ¿Llegó a observar si a esas personas le incautaran algún elemento de interés criminalístico? No ¿Alrededor o cercano al cementerio hay viviendas? Cerca, alrededor hay terrenos y en la parte de atrás hacia el cerro unos ranchos ¿Para realizar ese procedimiento utilizaron testigos? No, no habían personas las gentes estaban en sus casas no quisieron salir…¿Recuerda donde se incautó esa droga? A mitad del cementerio, dentro del cementerio ¿Qué distancia aproximadamente desde donde se encontraban esos ciudadanos a donde estaba la presunta droga? Como 30 o 40 metros… ¿Cuándo llega la comisión no observaron a otras personas en el cementerio? Cuando ingresó la comisión no habían otras personas solo ellos dos…¿Le indicaron sus compañeros en que lugar específico encontraron la presunta droga? No me indicaron yo observé, en una parte donde había como una basura sacaron el saco con una escopeta y la presunta droga ¿Esa escopeta estaba en el saco? Si ¿Qué actividad se encontraba realizando esas personas cuando llega la comisión? Desconozco ¿Recuerda usted lo que usted declaró en el Ministerio Público en relación a que se encontraban haciendo las personas cuando estaban en el cementerio? Yo dije que las personas cuando ve la comisión empiezan a caminar hacia la parte del cementerio, se le da la voz de alto, a la segunda voz ellos se paran le hacen la revisión y no le consiguen nada, y como a 40 metros se consiguen la droga… ¿Vio usted que esas personas que estaban en el cementerio ocultaron algo? No …¿Quién de los funcionarios hacen la incautación? Luis Yeguez ¿Esas personas que usted señala en el momento de la comisión policial se dan a la huida? Ellos caminaron a la parte de atrás del cementerio ¿Opusieron resistencia? No, pero se le hizo el llamado y no lo acataron al segundo llamado si…¿Cerca de donde se encontraban esas personas en el cementerio llegó usted observar alguna herramienta de construcción? Mi persona no observó ese tipo de material...¿Desde la parte del frente donde estaba usted se veía el saco? No ¿Le llegaron a comentar sus compañeros que las personas detenidas le comentaron que estaban trabajando alguna cosa? No ese día no ¿Y con posterioridad? Una vez en la división, en el comando ellos dijeron que no eran de ellos…
A su vez el funcionario ABEL JOSUE VELASQUEZ, en cuanto a estas circunstancias señaló:
“…nos trasladamos al sitio, a Pantoño, el sitio era el cementerio, llegamos y una vez que entramos hicimos el despliegue, se encontraban dos ciudadanos le dimos la voz de alto, el jefe me dijo que le hiciera la revisión, no tenían nada de interés criminalístico, al otro lado donde agarraron mis otros dos compañeros encontraron un saco y dentro habían 12 panelas de drogas, marihuana y una escopeta, de ahí detuvimos a los dos ciudadanos…¿Qué funciones desempeñaban Roca, usted y Castillo? Castillo el jefe de la comisión,. Rocca el Chofer de la unidad y el funcionario Yeguez y mi persona auxiliar ¿Cuál fue el destino de la comisión? El sitio era en Pantoño Municipio Ribero en el cementerio … ¿Cómo era las características del cementerio? Su entrada principal, tenía las dos paredes de la entrada, es decir la fachada a los lados no tenía paredes y hacia la parte de atrás era una zona boscosa ¿Cuándo la comisión ingresa al cementerio cual fue el despliegue? El despliegue táctico, yo agarro por el lado izquierdo con José Castillo y los otros funcionarios por el lado derecho…¿Qué particularidades observaron en el cementerio? Como fuimos a buscar unos ciudadanos que se encontraban ahí, llegamos al sitio y se encontraron los dos ciudadanos le efectuamos una revisión haber si eran los mismos que nos dieron las características en la llamada ¿Esos dos ciudadanos que actividad realizaban en el cementerio? Se encontraban supuestamente trabajando ¿Ese supuestamente trabajando a que se refiere? De construcción de alguna fosa ¿Ese particular se lo refirieron o usted lo observó? No los refieren los ciudadanos ¿Una vez que le dan la voz de alto a esas dos personas quien le practica la revisión? Mi persona … ¿De la revisión que se le hace a esas dos personas se le logró incautar algún elemento de interés criminalístico? No ¿Específicamente donde se encontraban esos dos ciudadanos? En la parte de atrás, hacia el monte, donde termina la última fosa ¿Ese lugar que usted señala usted observó que estaban realizando algún trabajo de albañilería? No … ¿Se concluyó algo, la ubicación de algún elemento? El funcionario Yeguez halló un saco en un monte, al verificarlo tenía 12 panelas presunta marihuana y una escopeta …¿Esa evidencia en que consistía la evidencia? Un saco color blanco y dentro tenía 12 panelas envueltas en papel sintético rojo y una escopeta ¿En algún momento ustedes aperturaron y abrieron lo que contenía ese saco? Si, el funcionario Yeguez verificó ¿Sobre la base de esos hallazgos, los detenidos manifestaron algo? Que no sabían ¿En el momento en el cual ustedes se encontraban en el cementerio se apersonó alguna persona o a distancia y observó lo que ustedes llevaban a cabo? No ¿Y a la salida verificaron la presencia de alguna persona? No…¿Cerca del cementerio hay viviendas familiares? Un poco lejanas ¿Alguno de sus compañeros se llegó apersonar a esas viviendas para que sirvieran de testigo? No… ¿Podrían indicar el lugar específico donde se encontró el saco que usted ha señalado? En el cementerio hacia la parte de atrás ¿Dentro del cementerio? Si, en la parte de atrás ¿Qué distancia aproximada había desde el lugar donde se aprehenden a los dos ciudadanos y donde estaba el saco? Una distancia de 35 a 40 metros mas o menos…¿Se levantó algún acta policial referente al procedimiento? Una vez que nos trasladamos al comando se hizo el procedimiento correspondiente ¿suscribió usted esa acta policial? Si ¿Puede indicar porque se deja constancia que cuando llegan al cementerio hay varias personas dentro del mismo y que cuando llegan salen corriendo, y aquí dice que no habían personas solo dos? Porque al llegar al cementerio las personas corrieron y se fueron del cementerio ¿Y porque en sala usted dice que solo estaban esos dos ciudadanos? Porque cuando entramos al cementerio solo estaban esos dos ciudadanos…¿Vio usted a los dos ciudadanos que se encuentran en esta sala y que fueron señalados por usted ocultar esas doce panelas? No ¿Y porque los detienen? Porque eran los únicos que se encontraban en el cementerio cuando se encontró el saco…¿Cuándo llegan al cementerio e ingresan, las personas que estaban dentro del cementerio trataron de huir del sector? Llegamos y le dimos la voz de alto ¿Intentaron huir? No, ellos se quedaron ahí…¿Desde donde usted hacía la revisión hasta donde se halló el saco, se podía ver? No exactamente había una distancia de 35 a 40 metros mas o menos y el monte estaba alto como de medios metros ¿Hasta donde llegan las últimas fosas al saco que distancia hay? Era una distancia como de 10 metros ¿Cuándo terminan el procedimiento habían vecinos del sector viendo lo que estaba pasando? No se veían porque los vecinos del sector no salieron…”

En este grupo tenemos, por último al funcionario LUIS ALFREDO YEGUEZ GONZÁLEZ, quien sobre el punto nos indicó:
“…fuimos al sector del cementerio y encontramos a dos ciudadanos y nos identificamos como funcionarios, allí encontramos una droga denominada marihuana y de allí salio el procedimiento... ¿Cuándo llegan al cementerio a quienes logran ubicar? A dos ciudadanos. ¿Aparte de estos ciudadanos en el sector del cementerio? No, no había mas nadie... ¿explícanos como fue incautada la marihuana? Ubicamos un saco blanco donde logramos abrir y había una marihuana. ¿Cómo estaban? En panelas, color anaranjadas si mal no recuerdo. ¿Cuántas eran? Doce. ¿cuantas personas resultan detenidas, dos, las que estaban en el cementerio. ¿Lograron ubicar a alguna persona que sirviera como testigo? No había nadie por las adyacencias, eso estaba solo...¿Dónde se incauta el saco? Dentro de las adyacencias del cementerio después de la entrada a unos 50 metros aproximadamente…el cementerio es grande. ¿En que lugar especifico se encontraban las dos personas que estaban en el cementerio a donde encontraron el saco? A unos treinta metros de distancia aproximadamente… ¿El lugar donde se encuentra el saco como era? Es un sitio abierto, si se visualizaba, es un sitio abierto… ¿Las personas que señalas observó que se le hiciera revisión corporal? No recuerdo, yo estaba en la parte derecha donde se encontró la droga...¿Alrededor del cementerio hay caminos? Si. ¿Cuándo llego que estaban haciendo las personas? No estaban haciendo labores, venían caminando hacia la parte de adelante del cementerio y les fue dada la voz de alto…¿Cerca del cementerio hay viviendas familiares? Si alrededor…”.

Los funcionarios José Lorenzo Castillo Arrioja y Luís Alfredo Yeguez González, durante el careo agregaron:
“…¿Respecto de los imputados, donde se encontraba el alijo de droga, es decir, a qué distancia? Luís Alfredo Yeguez González respondió: A unos 30 metros aproximadamente. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yo desconozco, porque cuando llegue ya estaban detenidos…¿En algún momento del procedimiento se llegó a verificar por algún medio la presencia de algún tipo de utensilio de trabajo? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Si, distantes de ellos, un tobo de albañilería pero no lo tomé en cuenta. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Si, Yeguez me indicó que había visto un pico y una pala… ¿En qué lugar en específico del cementerio fue que se incautó el presunto saco? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Se empezó a revisar el área y fue cuando ubicamos el saco, pero no se podía ver porque había unos matorrales en el cementerio. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Nosotros para donde agarramos no vimos el saco. ¿El saco, al cual ustedes han hecho referencia, se encontraba en el sitio del suceso a la visto u oculto? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Oculto. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Nosotros estábamos para otro lado. ¿Cómo era la maleza o el monte que estaba al final del cementerio, es decir, alta o baja? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Como de 60 centímetros, del saco se veía la mitad. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Se veía como una bolsa de basura entre el monte y la tierra…¿En qué lugar específico del cementerio se detienen a esas dos personas? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Como a 50 metros de la entrada. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No lo puedo precisar…¿Qué se hace primero, se retiene a la persona o se ubica el saco? Luís Alfredo Yeguez González respondió: Se retiene a la persona. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No estaba allí. ¿En algún momento los acusados dijeron que trabajaban albañilería? Luís Alfredo Yeguez González respondió: No. José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No…
Los funcionarios Jesús Roca y Luís Alfredo Yeguez González, durante el careo agregaron:

¿Al llegar al sitio del suceso se suscitó algún particular, de ser así explique en que consistió? Jesús Roca respondió: Nos llamó la atención la presencia de dos jóvenes allí. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Solo vi dos jóvenes…Respecto de los imputados, donde se encontraba el alijo de droga, es decir, a qué distancia? Jesús Roca respondió: Como de 20 a 25 metros. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Como a 30 metros. ¿En qué lugar se hizo la revisión del contenido del saco hallado? Jesús Roca respondió: Donde se halló el saco. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Yo ubiqué el saco y lo abrí y vi lo que tenía y luego lo trasladamos a una parte limpia, y luego a la unidad. ¿En algún momento del procedimiento se llegó a verificar por algún medio la presencia de algún tipo de utensilio de trabajo? Jesús Roca respondió: No vi ningún utensilio, pero cuando salimos me hicieron el comentario de unos instrumentos de trabajo que estaban allí. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Si, un tobo, un pico y una pala, pero no los tomé en cuenta...¿En qué lugar en específico del cementerio fue que se incautó el presunto saco? Jesús Roca respondió: Después de las tumbas, como a 25 o 30 metros, a donde estaba la loma. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Después de 25 o 30 metros de donde estaban ellos, en una maleza. ¿El saco, al cual ustedes han hecho referencia, se encontraba en el sitio del suceso a la vista u oculto? Jesús Roca respondió: No se veía fácil, porque el monte estaba algo alto, como de 20 o 30 centímetros, pero estaba como acostado, la maleza era más alta. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Estaba en el monte que no estaba tan alto, como 50 centímetros, es decir, la maleza estaba más alta que el saco, pero se veía algo. ¿Alguno de ustedes les llegó a indicar al funcionario José Castillo que en el lugar del suceso se encontraban utensilios de albañilería, tales como pico y pala? Jesús Roca respondió: El oficial Yeguez. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Mi persona….¿En qué lugar específico del cementerio se detienen a esas dos personas? Jesús Roca respondió: Al final de las tumbas con Yeguez que le estaba haciendo la revisión. Luís Alfredo Yeguez González respondió: En la parte derecha como a 30 o 25 metros de donde estaba el saco. …¿Quién hace la revisión de los detenidos? Jesús Roca respondió: Yeguez los revisó, y cuando llega Roca con Abel este último los revisa de nuevo. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Yo le hice la revisión pero no completa, pero luego los volvieron a revisar. ¿Qué fue primero la revisión de Yeguez a los muchachos o el hallazgo del saco? Jesús Roca respondió: La revisión de los muchachos. Luís Alfredo Yeguez González respondió: Cierto…¿En algún momento los acusados dijeron que trabajaban albañilería? Jesús Roca respondió: No, ellos una vez que llegamos al comando uno de ellos dijo que era trabajador del cementerio y le pregunté si tenía un carnet y me dijo que no. Luís Alfredo Yeguez González respondió: No dijeron nada, le preguntamos si trabajaban allí y dijeron que no…”

Los funcionarios Jesús Roca y José Lorenzo Castillo Arrioja, en el respectivo careo, entre otras cosas, agregaron:
“…¿Quién hizo el hallazgo del alijo de droga? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yeguez. Jesús Roca respondió: Yeguez. ¿Respecto de los imputados, donde se encontraba el alijo de droga, es decir, a qué distancia? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yo estaba con Abel hacia la parte izquierda, por eso no se. Jesús Roca respondió: Como a 30 metros aproximadamente. ¿En qué lugar se hizo la revisión del contenido del saco hallado? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Una vez que Yeguez saca el saco de la maleza y lo lleva a una parte limpia, se visualiza su contenida, pero luego se lleva a la unidad y allí se hace el conteo. Jesús Roca respondió: En la maleza, donde se halló, y luego se sacó el saco hacia donde estaban los jóvenes y luego hacia la patrulla donde se hizo el conteo. ¿En algún momento del procedimiento se llegó a verificar por algún medio la presencia de algún tipo de utensilio de trabajo? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Me informó Yeguez ya cuando estábamos afuera. Jesús Roca respondió: Una vez que salimos del lugar Yeguez me informó…¿En qué lugar en específico del cementerio fue que se incautó el presunto saco? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Desconozco. Jesús Roca respondió: A 30 metros aproximadamente, después de la tumba por una loma. ¿El saco, al cual ustedes han hecho referencia, se encontraba en el sitio del suceso a la vista u oculto? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Cuando llegué ya el saco estaba afuera. Jesús Roca respondió: De donde estábamos no se veía, pero luego Yeguez revisa y lo halla. ¿Alguno de ustedes les llegó a indicar al funcionario José Castillo que en el lugar del suceso se encontraban utensilios de albañilería, tales como pico y pala? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: Yeguez me dijo. Jesús Roca respondió: El oficial Yeguez...¿En algún momento los acusados dijeron que trabajaban albañilería? José Lorenzo Castillo Arrioja respondió: No tuve palabras con ellos. Jesús Roca respondió: Me informaron eso una vez en el comando…”.

Partiendo de las circunstancias resaltadas en la versión policial; se concluye que durante el procedimiento policial, se hacen dos revisiones corporales a los acusados, una al llegar al sitio y otra luego del hallazgo de la droga, y en ninguna de las dos se les incauta evidencias de interés criminalístico; que si bien se encontraban en el interior del cementerio de la población de Pantoño, se encontraban a una distancia de entre 20 y 50 metros de donde se halló oculto el saco contentivo de drogas, entre matorrales ubicados en los linderos posteriores del cementerio; que se requirió labor de búsqueda para hallar dicho saco, por lo que no se hallaba a simple vista; que al arribar al sitio del suceso el funcionario Abel Velásquez, se percata de personas que huyen del sitio y al ingresar al cementerio solo los hoy acusados permanecieron en el mismo; que en el interior del cementerio, el funcionario Luis Yeguez se percata de la existencia de tobo (envase) con instrumentos propios de la labor de albañilería y que luego de la aprehensión, los acusados indicaron haberse encontrado en el sitio haciendo labores propias de ese oficio.

Partiendo de estos precedentes, pasa el Tribunal a examinar las versiones de testigos de la defensa con los cuales se justifica la presencia en el sitio de los acusados de autos; y tenemos que la ciudadana YANNELIS JOSEFINA RONDÓN, entre otras cosas, declaró:
“Yo a ellos los conozco son albañiles y los contraté para hacer una construcción en la tumba de mi abuela, mandé el acta de defunción para certificar que estaban haciendo ese trabajo en la tumba de mi abuela, los conozco a ellos es de vista porque me los recomendó una persona, hable con el señor Rafael y me dijo que iba hablar con su hermano para decirme cuanto eran, vinieron al otro día, iban a trabajar el viernes 29 en la mañana, me cobraron cinco mil bolívares por el trabajo en el cementerio, y en la tarde me entero por mi comadre que me dijeron que los habían agarrado, después de eso el señor Pedro Martínez retiró los instrumentos de trabajo y la cerámica yo misma la fui a recoger, por una parte me siento culpable que ellos estuvieran aquí porque yo los contraté para hacerle el trabajo a la tumba de mi abuela y se lo llevaron preso, ellos son unos muchachos sanos...¿De cual cementerio estamos hablando? De Pantoño, sector Guamache ¿Le indicaron a usted si Rafael y Luis Ávila eran albañiles? Si, más que todo por su papá que lo conozco que era albañil, su papá murió y ellos se dedicaron a albañilería…¿Qué día le indicaron Luis y Rafael que se trasladaría al cementerio de pantoño a realizar trabajos de albañilería en la tumba de su abuela? El 29 de noviembre del 2013 ¿Y que trabajo le iba hacer? A pegar unos bloques y una cerámica…¿Quién le indicó que a ellos se los habían llevado detenido? Luisana Serrano ¿Cuándo ella le indica que se los habían llevado detenido usted se dirigió al cementerio? Si, porque el señor Pedro me dijo que fuera a recoger la cerámica, el me dijo que ya había recogido la pala, la cuchara, los materiales ¿La tumba de su abuela que ubicación tiene? A mitad del cementerio…”.

La ciudadana MILENA BRAICELIX MARCANO URRIETA, entre otras cosas, señaló:
“Yo vivo en la tercera calle del cementerio luego del mediodía iba hacia mi trabajo y vi el alboroto pregunte y los vecinos comentaron que se había llevado a dos muchachos Luis y Rafael que estaban trabajando en el cementerio… ¿Cerca del cementerio existen viviendas familiares? Si ¿Y al frente del cementerio hay viviendas? Si ¿Y en la parte de atrás? Es una invasión pero si hay ranchos… ¿Y que escuchó usted? Que se habían llevado a Luis y a Rafael que estaban trabajando en el cementerio ¿Escuchó que trabajo estaban haciendo? Si, en una tumba ¿Sabe el nombre de la tumba que estaban reparando? Si, Matilde Navarro ¿Usted conoce a Luis Ávila y Rafael Ávila como albañiles? Si, todos los conocen como albañiles ¿Usted sabe donde queda la tumba de la señora Matilde? Si, queda como a mitad del cementerio ¿Al final de ese cementerio existen tumbas? No, hay montes ¿Cómo es ese monte? Es alto… ¿Qué persona contrató a esos dos ciudadanos para realizar esos trabajos de albañilería? Si, la comunidad lo estaba diciendo que fue Yannelis…¿Usted tuvo conocimiento que resultó de ese procedimiento porque se los llevaron preso a los jóvenes? Dijeron que supuestamente le habían conseguido droga…”

Por último, tenemos al ciudadano PEDRO CARMEN MARTÍNEZ, quien entre otras cosas, indicó:

“Estaba cerca del cementerio cuando llegaron unos policías en el cementerio había gentes y cuando vieron a los policías salieron corriendo, y ellos (señalando a los acusados) estaban trabajando una tumba y se los llevaron preso... ¿Cuándo usted observa a esos policías se pudo percatar que habían mas personas dentro del cementerio? Si, habían mas personas y cuando ven a los policías se fueron corriendo ¿Cera del cementerio hay viviendas familiares? Si ¿Usted llegó observar a Luís y a Rafael correr del cementerio? No, ellos estaban haciendo un trabajo en una tumba ¿Los vio trabajar en una tumba? Si ¿A quien le hacían le hacían trabajos en el cementerio? A una señora que se llama Matilde ¿Y quien los contrata? La hija de la difunta que se llama Yeannelis ¿Y que trabajo realizaban ellos dentro de la reparación? Le estaban pegando bloques y una cerámica ¿Vio cuando le hicieron revisión corporal a Luis y a Rafael? Si y no le encontraron nada ¿Usted observó alguna herramienta de trabajo? Si, una pala, una pica, cerámicas ¿Y usted escuchó algo que dijeran los policías? Yo escuché que los policías le decían que se los llevaban para dar declaración nada más ¿Y las herramientas que ocurre con ellas? Yo las agarre y se las lleve para su casa ¿Por qué cree usted que los funcionarios detienen a Luis y a Rafael? No se me imagino que es porque ellos dos quedaron solo ahí…¿Cuándo llegan los funcionarios salieron desenfundando las armas de fuego? Ellos se metieron en el cementerio y las gentes salieron corriendo ¿De la parte del cementerio a donde usted se encontraba había visión hacia la parte dentro del cementerio? Si prácticamente estaba en el frente ¿Y las personas hacia donde corriendo? Hacia la parte de atrás ¿Esas personas que usted observó que corrieron donde específicamente estaban en el cementerio? Cerca de la entrada del cementerio en una mata de Araguaney …¿Y usted vio el trabajo de albañilería adelantado? Ya habían pegado bloques y tenían como 10 bloques como para terminar el trabajo ¿Y la cerámica donde estaban? Hay mismo como tres cajitas o dos ¿Para ese momento llegó a observar si ya se habían pegado algunas cerámicas? Si, ya habían pegado por un lado…¿Quién se llevó los 10 bloques y las herramientas? Las herramientas me las llevé yo ¿Y los bloques? Quedaron ahí ¿Y las cerámicas? Se les entregó a la dueña ¿Usted conoce a los hoy acusados? Si, desde años ¿Y han mantenido relación de cordialidad? Si, siempre voy a su casa...¿Usted vio a los funcionarios sacar algún saco del cementerio? No ¿Vio cuando los funcionarios se llevan detenido a los ciudadanos? Si…

Estas ultimas tres testimoniales, las que este Tribunal lees otorga valor probatorio suficiente para acreditar las circunstancias de hecho que hicieron constar, por habérseles, apreciado claros, precisos y circunstanciados, no existiendo motivo alguno que haga inferir que falsearon la verdad de los hechos con el único motivo de exculpar injustificadamente al acusado; al ser analizadas conjuntamente con la versión de los funcionarios quienes dicen haber participado en la revisión del cementerio; se deduce que en efecto los acusados de autos se encontraban presentes en el sitio para cuando arriba al mismo la comisión policial; no obstante, junto con la versión del funcionario Luis Yeguez quien da cuenta de la existencia en el lugar de instrumentos de albañilería y sobre lo cual informó a sus compañeros como ha quedado asentado y resaltado, se permite este Tribunal establecer con certeza que los acusados allí se encontraban realizando actividad propia de ese oficio, lo cual justifica su presencia en el lugar; por otro lado el último testigo confirma lo afirmado por el funcionario Abel Velásquez, en cuanto al haberse percatado de la presencia de personas que huyen del sitio al aproximarse la comisión policial y cuando esta ingresa ya sólo estaban allí los acusados de autos, y es que incluso esta circunstancia de que personas emprende veloz carrera al llegar la comisión, es un argumento de hecho expuesto por el fiscal cuando plantea su acusación, lo cual no permite excluir a un tercero como responsable. Valgan las consideraciones que preceden para indicar que el Ministerio Público, no habiéndose aprehendido a los acusados en la comisión flagrante del delito que se les atribuyó; como único indicio se aferra a la presencia de los acusados en el Cementerio objeto de inspección, pero es que la droga se halló distante de donde ellos se encontraba, entre 30 y 50 metros aproximadamente y oculta en saco dentro de matorrales que no permitía que se apreciase a distancia, y habiéndose observado instrumentos de albañilería y justificada la presencia de los acusados en labores de este ramo, tal indicio resulta insuficiente.

Este Tribunal estima necesario indicar que ciertamente las presunciones o pruebas iniciarías no han sido descartadas como fuentes de prueba para establecer la certeza de la existencia de hechos punibles y la autoría de acusados en el marco de la libertad probatoria del Código Orgánico Procesal Penal; las pruebas indirectas se erigen además como necesarias y suficientes ante la inexistencia de prueba directa, y esto es así dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con el que actúan las organizaciones criminales, por lo que la prueba indirecta cobra especial relevancia. Así, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), en su Artículo 3 apartado 3º establece la legalidad de la prueba indiciaria para obtener el juicio de certeza sobre el conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento de los delitos que se describen en el párrafo 1º de dicho artículo, entre los que está el de Tráfico de Drogas, conforme su artículo 3 apartado 1º epígrafe a). De tal suerte que se puede formar la convicción judicial en un proceso penal, sobre la base de la prueba indiciaria, que no implica que deban ser plurales indicios, pues excepcionalmente puede ser único pero de una singular potencia acreditativa; existiendo claro está el cumplimiento de los requisitos, formales y materiales de la prueba indirecta; y en el presente caso vemos como ello no se cumple; pues tenemos que se indican por el Ministerio Público como hecho base o indicio la presencia en el sitio de los acusados pero a una distancia y en circunstancias que no permiten establecer certeza sobre la autoría de los mismos en el delito por el cual han sido procesado.

Sobre la base de lo expuesto, el cuestionado indicio, no tienen la fuerza acreditativa como para que se llegue a la convicción sobre la autoría de los acusados en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, que les ha sido atribuido en esta causa penal. Pues si bien se acreditó la existencia de procedimiento de inspección policial en Cementerio de Pantoño en fecha 29 de diciembre de 2013, que condujo al hallazgo de la droga marihuana en doce panelas ocultas en saco, no existe certeza de la vinculación de los acusados con la misma dadas las circunstancias de su aprehensión y justificada plenamente su presencia en el sitio como trabajadores de albañilería; siendo tales circunstancias las que de manera lógica y razonada conducen a que emerja una duda razonable sobre la autoría de los acusados en los hechos constitutivos de delito por lo que el Ministerio Público les ha acusado y requerido sentencia condenatoria; lo que deviene de lo apreciado por la jueza sobre la base del principio de inmediación y se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad de los mismos se declara CON LUGAR la solicitud conclusiva de la Defensa y en consecuencia DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo que se afirma incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación de la acusados con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica cuya existencia quedó acreditada en juicio y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad de encausados, a quienes les basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLE declara NO CULPABLE a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ÁVILA MORILLO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.366.569, soltero, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 05-02-1992, hijo de CARMEN MORILLO Y JOSE AVILA, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre y LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.214.966, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 17-01-1980, hijo de CARMEN MORILLO Y JOSE AVILA, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se les ABSUELVE del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia se hace cesar cualquier medida de coerción personal impuesta a los acusados y SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hará efectiva desde la misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realice el asiento respectivo en el asiento en el sistema SIIPOL, ello en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria en esta causa. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Líbrese boleta de notificación a las partes en virtud de haberse publicado el texto integro de la sentencia fuera del lapso de Ley. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ROSARIO MARQUEZ