el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 236 y 237 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el procesado GEOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.449, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-03-1982, residenciado en el Barrio Cumanagoto, San Luís Segundo, Vereda 05, Casa N° 01, cerca de la Bodega Douglas Mamasonga, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-8170261; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUÍS JOSÉ SEGURA y JOSE DANIEL VASQUEZ; y siendo que el mismo se encuentra en libertad se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la.....