REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001160
ASUNTO : RP01-P-2006-001160
AUTO ORDENANDO CAPTURA
POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa N° RP01-P-2006-001160, en contra del ciudadano GEOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.449, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-03-1982, residenciado en el Barrio Cumanagoto, San Luís Segundo, Vereda 05, Casa N° 01, cerca de la Bodega Douglas Mamasonga, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-8170261; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUÍS JOSÉ SEGURA y JOSE DANIEL VASQUEZ; este Juzgado de Juicio para resolver, observa:
A los fines de determinar las circunstancias que han originado el diferimiento del acto de juicio oral y público; procedió el Tribunal a realizar revisión de las actas del expediente y del Sistema Informático Juris 2000, que opera en este Circuito Judicial y en el que se registran las resultas de los actos de comunicación y presentaciones a las que se encuentran obligados procesados en libertad con imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, como acontece en el presente caso y se ha podido verificar que desde el 18 de abril de 2013, el imputado GEOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN, ha dejado de cumplir con el régimen de presentaciones sin que conste a las actas del expediente decisión mediante la cual se haya resuelto hacer cesar o modificar la misma; y fundamentalmente se observa que estando aún llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, se ha afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por el mismo durante este proceso, en el que las dos últimas oportunidades en las que se ha establecido dar inicio al juicio oral y público, ello no ha podido acontecer por la incomparecencia del acusado, estando el mismo debidamente emplazado, así vemos como mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2012 que riela al folio 16 de la tercera pieza, quedó emplazado para comparecer el día 8 de abril de 2013, y no lo hizo, y habiéndose emitido Boleta de citación a su nombre para que compareciera en fecha 13 de agosto de 2013, pese a haberla recibido según consta de resulta que riela al folio 50 de la tercera pieza del expediente, tampoco lo hizo, sin que medie justificación alguna; por tales razones este Juzgado de Juicio, estima procedente acordar la privación judicial preventiva de libertad y ordenar la captura del acusado a los fines de garantizar que no resulte ilusorio este proceso y así debe decidirse.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 236 y 237 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el procesado GEOVANNY ARTURO THOMAS MACADAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.449, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-03-1982, residenciado en el Barrio Cumanagoto, San Luís Segundo, Vereda 05, Casa N° 01, cerca de la Bodega Douglas Mamasonga, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-8170261; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUÍS JOSÉ SEGURA y JOSE DANIEL VASQUEZ; y siendo que el mismo se encuentra en libertad se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado a los fines de convocar y realizar el juicio oral; y actos subsiguientes. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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