Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar presentada de manera conjunta por la DRA. ELIZABETH BETANCOURT y el DR JESUS MARDEN AMARO ALCALA, en sus caracteres de defensores publico Penal de los acusados: JUAN NICOLAS ROJAS Y JESUS ENRIQUE MORILLO anteriormente identificados, estimando que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar los solicitantes que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto, deben en consecuencia los acusados mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en su oportunidad.