Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Privada del acusado CE ZHUMING, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días, e igualmente se acuerda autorizar el libre transito del acusado en el territorio nacional, otorgándole el acceso y estadía en el Estado Anzoátegui, modificándose de esta manera la prohibición de salida del área territorial del Estado Sucre, y el sometimiento al cumplimiento del régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Considera este juzgador que la decisión aquí dictada.....