este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, defensora del acusado MAIKOL JOSÉ CAMPOS, SIN LUGAR la solicitud de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la Defensora de la presente causa a favor de su defendido, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PETER ALEZANDER MAESTRE BRITO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal