este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, defensor del acusado HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ, IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el Defensor de la presente causa a favor de su defendido, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PETER ALEZANDER MAESTRE BRITO.