REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002896
ASUNTO : RP01-P-2009-002896
Vista la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar, en la que se plantea la ampliación de las presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo, realizado por la ABG. Luisanni Colón, Defensora (Pública) de la acusada Zulerky Urbaneja, ya identificada en autos, en el cual solicita a este Tribunal “…la ampliación en cuanto a la presentación periódica, el cual ha estado cumpliendo cada 8 días, motivado que le obstaculiza su actividad laboral.
Este Juzgado Segundo de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: la finalidad de las Medidas Cautelares es garantizar las resultas del juicio en el sentido de que buscan asegurar que el acusado o imputado acudirá a todos los llamados que le realice el Tribunal, se aprecia que en la presente causa, que la acusada a concurrido normalmente tanto a los llamados que le realiza el Tribunal como al régimen de presentación impuesto con contadas excepciones. Ahora bien, señala la acusada que la presentación cada 8 días obstaculiza su actividad laboral, por lo que solicita la ampliación del régimen de presentación. No encontrando este juzgador obstáculo alguno para la procedencia del petitorio de la acusada.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la Solicitud de Ampliación de los días de presentación periódica cada 8 días ante la Unidad del Alguacilazgo, decretada en contra de la ciudadana Zulerky Urbaneja, ya identificada en autos, y en consecuencia, se decreta la modificación del Régimen de Presentación Periódica, quedando con la obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentarse a todos los llamados que le realice el Tribunal de la presente causa. Notifíquese a las partes y a la acusada.- Cúmplase.-
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Hilda Flores
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