este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa, de los acusados NELLY DEL VALLE MARÍN ORTEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.408.672, y GUSTAVO RAFAEL ACOSTA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.043, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; todo de conformidad con los artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.