DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA planteada por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL RAMOS BRONT, titular de la cédula de identidad 13783621 y asistido por el abogado FEDERMAN RIGEL FERRER GARCÍA, en causa penal seguida en su contra como cooperador en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDÓN JIMENEZ; según acusación de Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de la acción penal NO prescribió y tampoco ha operado la prescripción extraordinaria, sobre la base de los artículos 110 en concordancia con el 108 numeral 4 del Código Penal, siendo que no han transcurrido siete (7) años y seis (6) meses desde el inicio del juicio, y obviamente tampoco desde la invocada paralización del proceso.