este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda una vez Revisada las Medidas Cautelares, el Cese de la Cautelar de presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito; a los ciudadano FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Sabilar, Av. Principal, casa No-143, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.539.369, y de este domicilio, quedando en vigencia las otras dos Medidas impuestas consistentes en: La prohibición de salida del país y la prohibición de comunicarse con los familiares del occiso de la presente causa y no frecuentar el lugar donde habitaba el mismo.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al .....