REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005395
ASUNTO : RP01-S-2004-005395


Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. ALINA GARCÍA, a favor de su defendido FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO, quien ya lleva más de TRES años presentándose por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa a fines de decidir sobre el petitorio que en resolución del 16 de septiembre del 2004, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO, las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1. La presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha. 2. La prohibición de salida del país y 3. La prohibición de comunicarse con los familiares del occiso de la presente causa y no frecuentar el lugar donde habitaba el mismo… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; debe proceder lo pedido y así debe decidirse.

Observa este Juzgador que en dicha causa se encuentra también acusado el ciudadano JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, el cual igualmente se ha venido presentando y sobre quien pesa iguales Medidas Cautelares, en aras de mantener la igualdad y equidad entre ambos acusados, este Tribunal de oficio, acuerda revisar las Medidas del acusado ciudadano JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.539.369, y de este domicilio; impuestas por este Tribunal en fecha 17 de marzo del 2009, consistente en: La presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, por un lapso de seis (6) meses, a partir de la presente fecha.- 2. La prohibición de salida del País.- 3. La prohibición de comunicarse con los familiares del occiso de la presente causa y no frecuentar el lugar o zona donde habitaba el mismo.

Ahora bien, visto que el ciudadano JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad el Alguacilazgo d este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 17 de marzo del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1. La presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha. 2. La prohibición de salida del país y 3. La prohibición de comunicarse con los familiares del occiso de la presente causa y no frecuentar el lugar donde habitaba el mismo… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario, debe proceder la revisión de la medida y así debe decidirse.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda una vez Revisada las Medidas Cautelares, el Cese de la Cautelar de presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito; a los ciudadano FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Sabilar, Av. Principal, casa No-143, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.539.369, y de este domicilio, quedando en vigencia las otras dos Medidas impuestas consistentes en: La prohibición de salida del país y la prohibición de comunicarse con los familiares del occiso de la presente causa y no frecuentar el lugar donde habitaba el mismo.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ALMEIDA.-.