este Tribunal no se pronuncio a favor de la solicitud de la defensa con anterioridad por estimar que debían realizarse todas las gestiones necesarias para garantizar la presencia de la ciudadanía en el acto de juzgar y poner así de manifiesto el postulado constitucional de gobierno democrático y siendo que en este estado del proceso ha quedado acreditado las múltiples gestiones realizadas y con resultados infructuosos para lograr la comparecencia de candidatos a escabinos escogidos por sorteo, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa siendo que además el Ministerio Público no ha manifestado oposición y en consecuencia se constituye sobre la base de los criterios jurisprudenciales sentados y del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el TRIBUNAL UNIPERSONAL a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa se ordena fijar inmediatamente el día y hora para la realización del Juicio Oral y Público. y así se decide Es todo