este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en atención a petición realizada por la ABG. OMAIRA GUZMAN, defensora pública cuarta de los acusados YURA ORAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSÉ RÍOS, IMPROCEDENTE LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada en la presente causa a favor de sus defendidos, en tal sentido se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.