"... considera quien aquí se inhibe, que ello implica que el sentenciador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la presente acusación fiscal; es por ello que procedo formalmente a inhibirme en la presente causa. En consecuencia deberá remitirse, a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original junto con anexos y cuya copia deberá ser agregada al expediente; el que a su vez se ordena sea remitido a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal..."