REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000001
ASUNTO : RK01-P-2000-000001


ACTA DE INHIBICIÓN.

Quien Suscribe; JOSE GREGORIO MOREY ARCAS Venezolano, mayor de edad, abogado, Titular de la Cédula de Identidad No.8.643.175; actuando en este acto con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: Cursa ante este Juzgado de Juicio que presido, actuaciones signadas con el número RK01-P-2000-000001, contentivas de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del acusado: ALIRIO CONCEPCION CAMPOS BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 411 2do aparte y 422 ord 2do en relación con el artículo 417 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Néstor Alfonso Sandoval, David Alexander, Daniel Alfonso, José Gregorio Sandoval Brito (occisos) y Ivis Brito de Sandoval. Ahora bien, en virtud que mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber emitido opinión en la presente causa, tal y como se evidencia de la sentencia de fecha: 21-02-2.001 emanada del Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, que se encontraba a mi cargo, donde salve mi voto de la sentencia absolutoria dictada por la mayoría de los escabinos, tal como se desprende y se puede apreciar de la copia simple que se anexa marcado con la letra “A”, considera quien aquí se inhibe, que ello implica que el sentenciador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la presente acusación fiscal; es por ello que procedo formalmente a inhibirme en la presente causa. En consecuencia deberá remitirse, a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original junto con anexos y cuya copia deberá ser agregada al expediente; el que a su vez se ordena sea remitido a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena abrir cuaderno separado de inhibición. En Cumaná, a los Once (11) días del Mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

DR. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.