este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTEMENTE CON LUGAR, el petitorio de la defensa pública de admitir como nueva prueba a los mencionados ciudadano, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO PEINADO, SHAROL PEINADO PEREZ, quienes residen en la siguiente dirección: Avenida Cancamure, callejón el escaparate, ultima casa, casa S/N, y al ciudadano RAFAEL AUGUSTO PEINADO PEREZ, quien vive en la siguiente dirección: Al frente de la Policía Municipal, hacia los lados de Fe y Alegría, queda en una vereda, de esta ciudad. SEGUNDO: En cuanto a que se admita como prueba nueva al ciudadano que identifican como "CESAR" y a la comunicación que se debe cursar al Liceo Pedro Arnal, a los fines de que remitan a este Tribunal in.....