Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, ciudadano GREGORY JOSÉ BRITO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.284.259, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 08/07/19709, hijo de Milena Brito y Luís José Patiño, profesión u oficio oficial de vendedor, y domiciliado en la población de Guerito, casa S/N (al lado de la bodega de la Sra. María) Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada ELIZABETH BETANCOURT, por el delito de por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS VICENT; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PR.....