este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA y reemplaza la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, eximiéndosele de la obligación de prestar Caución Económica y se ACUERDA que el imputado preste Caución Juratoria, por lo que en definitiva sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo previsto en el artículo 256 numeral 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD al ciudadano WILLIAN JOSE SALAZAR MAGO, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.942.644, de 29 años de edad, de profesión u oficio no definido, fecha de nacimiento 22-06-1970, hijo de Delia Rosa Mago, y Hilario Salazar, residencia.....