el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en Calle El Refugio N° 38, detrás de la Iglesia Santa Ana, Barrio Caiguire, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima indirecta en causa penal en fase de juicio con el N° 19-F7-1C-700-09, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por delitos contra las personas cometido en perjuicio de su hijo PEDRO RODRÍGUEZ; ACUERDA NUEVAMENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN A L.....