REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-1619-11 suscrito por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargado), a favor de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en Calle El Refugio N° 38, detrás de la Iglesia Santa Ana, Barrio Caiguire, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima indirecta en causa penal en fase de juicio con el N° RP01-P-2010-000225, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por delitos contra las personas cometido en perjuicio de su hijo PEDRO RODRÍGUEZ; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha jueves 9 de junio de 2011, mediante la cual, la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, entre otras cosas, manifiesta:
“…el día de ayer miércoles ocho de junio como a la una y media de la tarde, estando en mi casa con mis hijos, HERMES y ARMANDO RODRÍGUEZ RUIZ, llegó mi hija SOLANGEL RUIZ y cuando ella iba a entrar a la casa, que mi hijo HERMES le abrió la puerta, un hombre de nombre CARLOS RAMOS apodado EL BACHACO, empezó a dispararle a mi hijo HERMES y lo mató, gritando que eso era para que yo quitara la denuncia en contra de Orlando Gutiérrez, por la muerte de mi hijo Pedro Rodríguez, esta caso lo tiene la Fiscalía Séptima del Ministerio Público … y está en juicio, esa gente los de la banda del MON quieren que yo quite la denuncia en contra de ORLANDO GUTIÉRREZ y EVELIO RAFALE RAMÍREZ GONZALEZ, quienes están preso por la muerte de mi hijo PEDRO, incluso una vez me llamó por teléfono diciéndome que me dejara de caminar mi caso, y yo le dije que no, por eso me mataron a mi hijo HEMES, aunque ellos quieren matar es a mi otro hijo ARMANDO RODRÍGUEZ RUIZ, quien es testigo en la muerte de su hermano, por eso acudo a esta oficina a pedir que se me haga justicia por la muerte de mi hijo Hermes y a pedir que la medida de protección que tengo sea más constante si es posible, que pasen tres o cuatro veces al día, porque mi casa no tiene las condiciones para yo tener custodia policial, no tengo espacio en mi casa para que un policía se quede a dormir ni pase el día,,así que tampoco voy a poderle dar comida porque soy muy pobre …”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Juicio que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal así como de miembros de su familia, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en la misma protección a través de RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, más continuas, por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más.
Asimismo se observa que el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; en fecha 22 de Junio de 2010, entre otras cosas resolvió:
“…Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en CALLE EL REFUGIO N° 38, DETRAS DE LA IGLESIA SANTA ANA, BARRIO CAIGUIRE, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F7-1C-700-09, cursante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público e iniciada en ocasión de uno de los delitos contra las personas; manifestando el mismo que siente temor por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de los familiares y amigos de los imputados en la presente causa, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud. Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en CALLE EL REFUGIO N° 38, DETRAS DE LA IGLESIA SANTA ANA, BARRIO CAIGUIRE, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (6) meses...”
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, en relación a nuevo atentado de que afirma ha sido objeto su familia por parte del ciudadano que menciona como Carlos Ramos, presuntamente vinculado con acusados de autos; siendo que se infiere que la medida de protección acordada por el Tribunal de Control de Origen en la forma en que se ha venido ejecutando, ha resultado insuficiente, considera este Tribunal procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima en los términos en que ha sido requerida, y además los funcionarios deben estar prestos a atender los llamados de la víctima y si esta requiere custodia policial constante, deberá prestársele de inmediato y ejecutarse por funcionario o funcionarios cuya permanencia en el sitio no implique gastos para la solicitante, por tratarse esta de persona de bajos recursos económicos. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en Calle El Refugio N° 38, detrás de la Iglesia Santa Ana, Barrio Caiguire, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima indirecta en causa penal en fase de juicio con el N° 19-F7-1C-700-09, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por delitos contra las personas cometido en perjuicio de su hijo PEDRO RODRÍGUEZ; ACUERDA NUEVAMENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente ahora en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, más continuas, por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes deben estar prestos a atender los llamados de la víctima y si esta requiere custodia policial constante, deberá prestársele de inmediato y ejecutarse por funcionario o funcionarios cuya permanencia en el sitio no implique gastos para la solicitante, por tratarse ésta de persona de escasos recursos económicos; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas o atentados de personas vinculadas a alguna de las partes de este proceso y con ello garantizar las finalidades del mismo. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, informando sobre el contenido de esta decisión, notifíquese a las víctimas partes. Así se decide, en Cumaná a los diez días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANDREINA ALMEIDA B.
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