este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad realizada por los ABGS. ULISES BELLO y LISBETH PEROZO, defensores del acusado JESÚS RAFAEL PATIÑO, IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por los Defensores de la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.