ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 de la norma adjetiva penal, considera el Tribunal que lo procedente es restituir de manera inmediata la libertad al ciudadano FRANCISCO JOSÈ ACOSTA SUÀREZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.633.830, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 01/01/1978, residenciado en Santa Fe, calle los mangos, casa s/n, cerca del centro de epidemiología "Mariología", a fin de preservar su estado de libertad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y más aún garantizarle y preservarle su integridad física, Líbrese boleta de libertad a la Comandancia general de Policía de Estado Sucre y notifíquese a las partes. Líbrese ofic.....