REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000248
ASUNTO : RJ01-P-2001-000248


AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA LIBERTAD

Visto las actuaciones que recibe este Tribunal el día de hoy, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, donde se informa de la detención del ciudadano FRANCISCO JOSÈ ACOSTA SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.633.830, por encontrase requerido por este Tribunal según expediente RJ01-P-2001-000248, oficio 2C-14936-09 de fecha 16-11-2009, por el delio de Robo, a los fines de resolver entrar a resolver acerca de lo comunicado, el tribunal habilita el tiempo necesario, toda vez que durante el día estaban pautados actos que impidieron resolver la situación del acusado de autos.


Ahora bien, una vez revisado las actas que conforman el presente asunto se puede verificar que en efecto, este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2009, este tribunal ordenó la aprehensión del referido ciudadano, con oficio Nº 2C-14936-09.


También se evidencia que este mandato se había ejecutado, y en fecha 04 de junio de 2010, el Tribunal en audiencia oral impuso de la orden emitida al mencionado ciudadano y ordenó su inmediata libertad.


En fecha 16 de enero de 2013, siendo la oportunidad para la celebrar el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSÈ ACOSTA SUÀREZ, en presencia de las partes, una vez que el citado ciudadano admite los hechos, acordó la suspensión condicional del proceso y quedó sometido a se estableció un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Los acusados deberán someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberán comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la decisión, la cual deberá designarle un delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen y quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dichos acusados. 2.- Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el uso excesivo de bebidas alcohólicas. 3.- Se le prohíbe portar armas blancas o armas de fuego, quedando sometido al cumplimiento de tales condiciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en esta ciudad.


Así las cosas, considera el Tribunal que la orden emitida en cuanto a la aprehensión se materializó y el proceso actualmente se encuentra en fase de cumplimiento de las condiciones impuestas; en tal sentido este despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 de la norma adjetiva penal, considera el Tribunal que lo procedente es restituir de manera inmediata la libertad de éste ciudadano, estimando que se debe prescindir de la celebración de audiencia oral, a fin de preservar su estado de libertad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y más aún garantizarle y preservarle su integridad física, y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 de la norma adjetiva penal, considera el Tribunal que lo procedente es restituir de manera inmediata la libertad al ciudadano FRANCISCO JOSÈ ACOSTA SUÀREZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.633.830, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 01/01/1978, residenciado en Santa Fe, calle los mangos, casa s/n, cerca del centro de epidemiología “Mariología”, a fin de preservar su estado de libertad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y más aún garantizarle y preservarle su integridad física, Líbrese boleta de libertad a la Comandancia general de Policía de Estado Sucre y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de excluir del sistema de registro de solicitados a los ciudadanos FRANCIASO JOSÉ ACOSTA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.633.830 y FELIX MANUEL MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.633.830, 14.316.343, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en fecha 16 de enero de 2013, donde se decretó la suspensión condicional del proceso. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. ANA LUCÌA MA