este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, y en el marco del Desarrollo del Plan Cayapa Judicial del Ministerio del Poder Popular Para Servicios Penitenciarios, instalado en los centros de reclusión de la ciudad de Cumaná, desde el jueves 31 de octubre de 2013, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el abogado JOSE AZOCAR RAMOS, a favor del acusado JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.941.289, de 53 años de edad, nacido en fecha 30-05-57, hijo de Rogelia Villarroel de Velásquez e Ignacio Velásquez, de profesión u oficio Técnico en Metalurgia, residenciado en la Urb. San Miguel, calle 4, vereda 4B, casa N° 4.....