el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de la insuficiencia de fuente de prueba que acredite su fundamento, se DECLARA SIN LUGAR la pretensión de nulidad absoluta del procedimiento de aprehensión y presentación de sus defendidos planteada ante este juzgado por el ciudadano CARLOS ZERPA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 99.049; defensor privado de los ciudadanos JUAN CARLOS ACEVEDO ACOSTA, ASDRUBAL RAFAEL JIMÉNEZ MAICAN Y JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES; acusados en el presente asunto.