Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano VÍCTOR RAMÓN CARIACO, venezolano, Cédula de Identidad Nº 10.460.677, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-11-68, de estado civil soltero, hijo de José Rafael Cariaco y Ana Bautista Hernández, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código penal venezolano vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del local "COMERCIAL SAVOY". cuya co.....