este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Privada, Abg. ALINA GARCIA, de los acusados JOSE LUIS DIAZ SALAZAR Y JOSE LUIS GUZMAN MEJIAS, plenamente identificados en autos, con fundamento en el Examen y Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recaída en los mismos, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado; y que desde fecha 08/06/2008, no han surgido nuevas circunstancias, que motiven a cambiar la medida acordada por el Tribunal de Control; y por considerar, que aún se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.