En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteadas por la ciudadana CARMEN MARÍA MAESTRE DE VELÁSQUEZ, actuando con la condición de esposa del ciudadano JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.941.289, de 53 años de edad, nacido en fecha 30-05-57, hijo de Rogelia Villarroel de Velásquez e Ignacio Velásquez, de profesión u oficio Técnico en Metalurgia, residenciado en la Urb. San Miguel, calle 4, vereda 4B, casa N° 42-03, Cumaná, Estado Sucre; y de conformidad con el contenido de los artículos 236, 237 numeral 4 y 248 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el mismo por haberse REVOCADO LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN,.....