REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001461
ASUNTO : RP01-P-2011-001461


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR
SOLICITUDES DE CÓNYUGE DE ACUSADO


Vista la solicitud planteada por la ciudadana CARMEN MARÍA MAESTRE DE VELÁSQUEZ, con cédula de identidad Nº 8468604, actuando con la condición de esposa del ciudadano JESUS ASUNCION VELASQUEZ VILLARROEL, a quien se sigue causa penal por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del Estado Venezolano; según acusación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; consistente en que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Juzgado Segundo de Juicio, observa:


En síntesis, se plantea solicitud de revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado JESUS ASUNCION VELASQUEZ VILLARROEL, por quien no es parte en el presente proceso; sustentada en razones de enfermedad del acusado apoyada en exámenes médico y de laboratorio nada recientes; con los cuales se pretende se revise una decisión judicial dictada por el flagrante incumplimiento del acusado a las medidas menos gravosas a la privación de libertad que en centro de reclusión estadal requirió el Ministerio Público y que por razones de enfermedad le fue acordada y mantenida durante todo el proceso hasta su aprehensión en entidad federal distinta a la que debía permanecer; y apoyada en argumentos de hechos ostensiblemente contrarios a los sostenidos por la defensa en la audiencia de fecha 20 de agosto de 2013, a cuyo término se acordó la privación de libertad del acusado; pues la solicitante indica que el acusado violó su libertad por encontrarse en la necesidad de realizarse un chequeo médico y en la audiencia se pretendió justificar por la defensa tal circunstancia indicándose que fue un hecho ajeno a la voluntad del acusado, quien violó la medida de detención domiciliaria, ya que su mamá tuvo una enfermedad y había que consignar el dinero en efectivo. Todas estas razones conducen forzosamente a este Juzgado a declarar sin lugar la solicitud planteada, por cuanto existe una presunción razonable de peligro de fuga dado el comportamiento del acusado durante este proceso y así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteadas por la ciudadana CARMEN MARÍA MAESTRE DE VELÁSQUEZ, actuando con la condición de esposa del ciudadano JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.941.289, de 53 años de edad, nacido en fecha 30-05-57, hijo de Rogelia Villarroel de Velásquez e Ignacio Velásquez, de profesión u oficio Técnico en Metalurgia, residenciado en la Urb. San Miguel, calle 4, vereda 4B, casa N° 42-03, Cumaná, Estado Sucre; y de conformidad con el contenido de los artículos 236, 237 numeral 4 y 248 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el mismo por haberse REVOCADO LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN, por incumplimiento injustificado de estas. Decisión que se toma sin perjuicio de modificación con posterioridad. Por cuanto esta decisión ha sido dictada mediante auto notifíquese a la solicitante y a las partes. Así lo decide el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD