Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Condena al ciudadano ARGIMIRO ANTONIO GUZMÁN VILLALBA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N°, 16.893.194, residenciado en el Sector Guarapiche de Campeche, Casa S/N°, al lado de la construcción de "Ale", Cumaná, estado Sucre a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL ZURITA; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2011. Líbrese boleta de libertad, oficio adjunto al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando sobre la presente.....