este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ENRIQUE TREMONT, defensor del acusado YENSON JOSÉ RAPOSO ROMERO, ya suficientemente identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se sustituye por una Medida Cautelar, consistente en la presentación de Tres fiadores, contenida en el artículo 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos fiadores deberán reunir los requisitos del artículo 258 y tener ingresos superiores a cien (100) unidades tributarias cada uno.