REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004295
ASUNTO : RP01-P-2009-004295
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. ENRIQUE TREMONT, defensor del imputado YENSON JOSÉ RAPOSO ROMERO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en el cual solicita a este Tribunal “…revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado, en virtud de evitar retardo procesal en su contra, luego de ser interrumpido el juicio que se llevaba en su contra, por la no presencia de funcionarios y expertos.
Este Juzgado Segundo de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, hubo que interrumpir el juicio iniciado en contra del acusado, por causas no imputables a su parte, dicho acusado aún se encuentra privado de libertad; del mismo modo se observa que señala el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a petición de parte, deberá imponerle en su lugar alguna de las Medidas Cautelares. Ahora bien, al acusado se le interrumpió su juicio por causas no imputables a su persona, toda vez que siempre a acudido tanto él como su representante a los llamados que le realizara el Tribunal, sin embargo ahora se encuentra en la situación que debe seguir esperando por las resultas de un nuevo juicio, del cual no se tiene certeza ni de su inicio ni mucho menos su conclusión, toda vez que los juicios en este Circuito Judicial Penal están durando un período de entre tres a cuatro meses, ello motivado al colapso de la agenda única llevada por antes esta instancia penal la cual se encuentra desbordada de audiencias y el otro motivo la escasa y muy lenta participación del Medios de Pruebas en los juicios, principalmente los funcionarios policiales y expertos. Por todo lo anterior señalado, este juzgador considera que lo procedente sería imponerle una Medida Cautelar; en virtud de que la Medida que pesa sobre el imputado puede ser satisfecha por otra menos gravosa, por lo que lo ajustado a derecho es Revisar la Medida Privativa Judicial de Libertad y sustituirla por una Medida Cautelar, consistente en la presentación de dos fiadores, contenida en el artículo 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ENRIQUE TREMONT, defensor del acusado YENSON JOSÉ RAPOSO ROMERO, ya suficientemente identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se sustituye por una Medida Cautelar, consistente en la presentación de Tres fiadores, contenida en el artículo 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos fiadores deberán reunir los requisitos del artículo 258 y tener ingresos superiores a cien (100) unidades tributarias cada uno. En consecuencia notifíquese a las partes, una vez consignados los recaudos relativos a los fiadores se procederá a fijación de la audiencia para la firma del acta de imposición y el otorgamiento de la libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 Ord. 8, 264 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Hilda Flores
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