este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, defensora del acusado RIGOBERTO REVEROL GONZALEZ, venezolano, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3789690, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la urbanización Bermúdez, Bloque 32, Letra E, Apartamento 02-04, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. Se sustituye por una Medida Cautelar, consistente en la presentación de Dos fiadores, contenida en el artículo 256 Ord. 8 .....