Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra el acusado JOSÉ MIGUEL ARÓN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.874, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 26-02-1993, de 25 años de edad, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Rosmary Josefina Hurtado y Miguel José Rodríguez, residenciado en: La Avenida Arisrmendi, casa S/N, Frente al Parque Guaiqueri, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-483.07.05, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLYNS DEL CARMEN HERNANDEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO LÓPEZ MENDOZA y del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose su reclusió.....