Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley declara: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL , de conformidad a lo establecido en el articulo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Acusación privada que intentara el ciudadano: CANDIDO JOSE RODRIGUEZ COELHO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.439.030, quien actuó debidamente asistido por el Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN, por la comisión del delito de: DIFAMACION AGRAVADA, previsto en el articulo 444 único aparte del Código Penal, y donde se señalo como parte querellada al ciudadano: RAMON VILLAFAÑA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.184.079, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-