REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumana, 5 de MAYO de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000078
ASUNTO : RK01-P-2002-000078
Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que el acuerdo a que llegaron las partes, en la Audiencia de Conciliación celebrada conforme a lo establecido en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal, fue cumplido en su totalidad, y así lo hace saber a este tribunal la parte querellada ciudadano: RAMON VILLAFAÑA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.184.079, mediante escrito de fecha 11-11-2003 y anexos en copia simple que acompaña, igualmente se evidencia en escrito de fecha 08-12-2003, debidamente suscrito por el Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada ciudadano: CANDIDO JOSE RODRIGUEZ, donde hace saber que efectivamente el mencionado querellado, cumplió a cabalidad con el pago acordado en la ultima Audiencia de Conciliación, llevada a efecto en el tribunal en fecha 25-06-2003, evidenciándose además del contenido del acta de la referida audiencia, que el querellado dio cumplimiento en lo que respecta a la publicación en prensa, consistente en retractarse de los hechos que le imputara al querellante y por lo cual se planteara la acusación, no siendo este punto de controversia por ninguna de las partes. Por lo que en atención a lo planteado, este tribunal de Juicio pasa a declarar la extinción de la ACCION PENAL en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley declara: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL , de conformidad a lo establecido en el articulo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Acusación privada que intentara el ciudadano: CANDIDO JOSE RODRIGUEZ COELHO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.439.030, quien actuó debidamente asistido por el Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN, por la comisión del delito de: DIFAMACION AGRAVADA, previsto en el articulo 444 único aparte del Código Penal, y donde se señalo como parte querellada al ciudadano: RAMON VILLAFAÑA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.184.079, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS