este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría del acusado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, y la autoría del acusado de autos, se declara NO CULPABLE al acusado y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JESUS PAÚL RIVERO MARCANO, Venezolano; de 21 años de edad, cédula de identidad V-22.873.288; nacido en fecha 24/03/1991, residenciado en el Sector Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa S/n, Sector Los Ranchos detrás del parque, Cumaná, Estado Sucre, Telf. Nº 04248647626; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concate.....