REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005096
ASUNTO : RP01-P-2011-005096

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público llevado a cabo por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN y ROLNAR SANABRIA, en contra del ciudadano JESÚS PAUL RIVERO MARCANO, Venezolano; de 21 años de edad, cédula de identidad V-22.873.288; nacido en fecha 24/03/1991, residenciado en el Sector Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa S/n, Sector Los Ranchos detrás del parque, Cumaná, Estado Sucre, Telf. Nº 04248647626; asistido por los defensores privados abogados HERNAN ORTIZ y ARMANDO ACUÑA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado CESAR GUZMAN, quien ratificó la acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano JESUS PAUL RIVERO MARCANO, Venezolano; de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.873.288; nacido en fecha 24/03/1991, residenciado en el Sector Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa S/n, Sector Los Ranchos detrás del parque, Cumaná, Estado Sucre, Telf. Nº 04248647626; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 12/12/2011 siendo las 3:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 07 del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, se constituyeron en una comisión, y en vehículos militares asignado a esa Unidad, cuando se encontraban en el Sector de Bajo Seco, específicamente cerca de la cancha, avistaron a un sujeto quien caminaba por el sector, el cual vestía un suéter de color azul claro con azul oscuro y una bermudas de color gris y llevaba colgando un bolso de tela de color negro, quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa y comenzó a caminar apresuradamente, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo se detuvo y en el momento en que le iban a efectuar una revisión corporal se comenzaron a escuchar detonaciones producto de armas de fuegos en contra de la comisión, por lo que la comisión tuvo que utilizar las armas de reglamento, con la finalidad de protegerse produciéndose intercambio de disparos entre varios sujetos quienes disparaban desde el cerro y los integrantes de la comisión, por lo que al ver que en el lugar no tenían medios de encubrimientos y podrían ser blanco fácil de los antisociales quienes disparaban, procedieron a montar al ciudadano en unos de los vehículos y trasladarlo hasta la sede del Destacamento Nro. 78, al pasar por el centro de la ciudad de Cumana, específicamente por avenida Mariño, ubicaron a tres ciudadanos quienes fueron identificados como LUIS MALAVE SALAZAR, titular de la cédula de identidad nro. V-22.278.006, ALEJANDRO JOSE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.569.678 y ANIBAL JOSE BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.283.489, a los cuales les piden que sirvieran como testigos del procedimiento, y accedieron, por lo que procedieron a montarlos, al llegar a la sede del Destacamento Nro. 78 le pidieron al ciudadano en presencia de los testigos que mostrara todas sus pertenencias porque se le iba a realizar una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose durante la revisión en un (1) bolso de tela, de color negro, marca ADIDAS, lo siguiente: Una (1) bolsa de material plástico de color blanco transparente, que al destaparla en presencia de los testigos contenían en interior la cantidad de de Cuarenta y Nueve (49) envoltorios de material plástico de color azul y un (1) envoltorio de material plástico de color blanco y olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína que al pesaje resultó tener la cantidad de ochenta y un gramos (81 grs.) y un (1) bolsa plástica de color transparente la cual al ser destapada en presencia de los testigos contenía en su interior la cantidad de Veinticuatro (24) envoltorios de papel aluminio contentivos de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, que al pesaje reportó la cantidad de ciento cuarenta y tres gramos (143 grs.), procediendo a practicar la detención de dicho ciudadano, quedando identificado como JESUS PAUL RIVERO MARCANO. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano JESUS PAUL RIVERO MARCANO; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la representación fiscal ha solicitado su enjuiciamiento y condenatoria; pasarán por esta sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y corresponde determinar con ellos en base al principio de inmediación, obtener la responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa, por lo que finalmente solicita sea condenado a la pena correspondiente. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico abogado ROLNAR SANABRIA, y expuso: Solicito que la sentencia que se aproxima en este proceso seguido contra JESUS PAUL RIVERO MARCANO sea de carácter condenatorio con relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto quedó a juicio del Ministerio Público plenamente demostrado que este ciudadano es autor y a la vez responsable del delito por el cual se el acuso que acabo de señalar. Tomando en consideración los hechos ocurridos el 12/12/2011 cuando Funcionarios de la guardia nacional estaban realizando labores de patrullaje en motos específicamente 6 Funcionarios y cuando entran al sitio denominado bajo seco observaron a un ciudadano con actitud sospechosa. Al momento que le dan la voz de alto e iban a proceder con el procedimiento de revisión, dichos Funcionarios fueron amedrentados escuchando detonaciones de armas de fuego desde la parte alta de ese barrio bajo seco. Sector que ha sido denominado o han catalogado los Funcionarios actuantes como de alta peligrosidad. Colocando en ese momento sus vidas y la del ciudadano JESUS PAUL RIVERO MARCANO en peligro, por lo cual se vieron obligados a salir de la zona con este ciudadano y en el trayecto hacia el destacamento de la Guardia Nacional pudieron pedir la colaboración a tres testigos, Alejandro José Henríquez, Luis Alfonso malavé Salazar y Aníbal José Barrios González. Ciudadanos que presenciaron la revisión que le hicieron a este ciudadano y al bolso que el cargaba. Quedo demostrado en el debate a través de las declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional, tales como sargento Martínez Vallejo López Betancourt, Lanza y Campos Aguilera, que este ciudadano estaba cometiendo el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. igualmente dos testigos dieron fe que ciertamente le pidieron la colaboración de funcionarios de la Guardia Nacional específicamente en el centro de la ciudad e igualmente señalaron Alejandro Henríquez y Luis Malave que observaron la revisión y pudieron ver cuando abrían el bolso y cuando sacaban varios envoltorios unos en papel de aluminio y otros en bolsa azul y transparente, señalando Alejandro que unos tenía residuos vegetales y los otros no alcanzo ver bien en lo que al parecer tenían un polvo blanco. Tomando en consideración dichas declaración considera el Ministerio Público que la conducta de JESUS PAUL RIVERO MARCANO encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a fines de señalar el tipo y naturaleza de sustancia es trascendental nombrar a los experto Hilvana Pacheco y Gabriela Farias que declararon el 17/10/2012 y quienes a su vez manifestaron que luego de hacer los respectivo exámenes de certeza verificaron que las sustancias incautadas se trataban de cocaína por una parte en la cantidad de 72,52 gramos y marihuana en la cantidad de 110 gramos, 49 piezas o envoltorios los primeros y 24 los segundos. Es por lo que en conclusión y en virtud de lo antes señalado solicito la condenatoria de JESUS PAUL RIVERO MARCANO. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado JESUS PAUL RIVERO MARCANO, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el defensor privado abogado HERNAN ORTIZ, entre otras cosas expuso: Esta defensa habiendo escuchado la ratificación del escrito acusatorio de la presente causa, debe destacar que la estrategia a utilizar tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia, en esta etapa ciudadana juez, es venir a dar parte sobre la incautación de drogas por parte de funcionarios policiales, la estrategia de la defensa viene a discutir sobre la incautación o no de la sustancia en concordancia con el principio de contradicción y el principio de inocencia se revierte con la verdad es decir con la demostración de la incautación de la droga, esta defensa hace suyas todas las pruebas admitidas en la fase de control, a esta defensa no le queda mas que esperar a ser evacuados todos lo medios probatorios, para demostrar la vinculación de mi defendido con la droga incautada, ciudadana juez la carga de la prueba siempre va estar del lado del Ministerio Público, para demostrar si en ese bolso era de el y si esa droga estaba contenida en el bolso, es por lo que la responsabilidad de hacer comparecer los medios de prueba queda a cargo del Ministerio Público y no de la defensa. Es todo.

El defensor privado abogado HERNAN ORTIZ, y durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: luego de largas jornadas en las cuales nos ha tenido este debate oral y publico esta Defensa considera que efectivamente no se ha fulminado bajo ninguna circunstancia una garantía de rango constitucional como lo es la presunción de inocencia de todo justiciable. Como lo sabe la juez la carga probatoria aun cuando las pruebas son del proceso cae en la espalda del Ministerio Público, por que señalar la Defensa de Hernán Ortiz y Armando Acuña que no estamos en presencia de una sustancia ilícita seria navegar los mares de la ignorancia procesal en materia de drogas. Lo que efectivamente considera la Defensa conjunta es que no ha quedado demostrada la vinculación que pueda tener según la tesis Fiscal mi defendido con la droga que efectivamente los guardias incautaron. Considero que es tedioso, con el respeto de todos los que estamos, repetir las consideraciones propias bajo las cuales se ha desarrollado el debate pero como se trata de delitos de droga y como desde un principio juramos defender a JESUS PAUL RIVERO MARCANO, de señalar lo que la juez observó en una fase propia del contradictorio y, de manera no tan profunda, observamos a 6 Funcionarios de la Guardia que creo que se encontraban con todo respeto en procedimientos distintos. Señalan un tiroteo, mencionan el sector bajo seco, es que acaso la labor que trataron de transmitir al Tribunal como lo es la incautación de una sustancia y la detención de una persona, acaso por ser el sector bajo seco y los disparos que a criterio de la Defensa, solo ocurrieron en su imaginación, no les permitió incautar y llevarse a una persona detenida. Uno de los Funcionarios dijo que aparte de la actitud sospechosa, y a el le dio tiempo ver a la persona, medio abrir el bolso, ver el contenido, tomar a la persona y salir del sitio e incluso señaló que hasta se sentían perseguidos cosa que el jefe de la comisión en el día de hoy olvidó. Condenar a un ciudadano requiere la adminiculacion de los medios probatorios y es ahí el problema más grande que tiene esta causa. Si este ciudadano fue señalado por una sola persona fue por un Guardia Nacional que fue el que lo pego contra la cancha y vio el contenido del bolso. Mas aún no quisieron agarrar testigo de bajo seco porque ahí ninguna persona se presta. Para Campos no existió la apertura del bolso. Y mas aun si pensamos que bajo seco es sitio de zona roja hubiese quedado mas bonito si los Funcionarios se hubiesen llevado detenido al ciudadano y ubicar a los testigos y luego en el comando revisar el contenido del bolso. Si eso hubiese sido así esta Defensa no estaría solicitando una sentencia absolutoria. Los medios probatorios que han pasado por el contradictorio nos dieron otra cosa. Creo efectivamente en cuanto a estas consideraciones que la decisión que debe imperar en este debate en una sentencia absolutoria en la persona del ciudadano que conjuntamente con el Dr. Armando Acuña asisto por la no aparición de elemento de prueba que lo comprometan por el no irrumpimiento del principio de presunción de inocencias, por la insuficiencia de medios probatorios que pasaron por esta sala de justicia. De no ser así solicito a este Tribunal si se acoge al criterio de la fiscalía y lo hago plenamente consciente de la inocencia de mi defendido pero como a quien le toca decidir es a la juez presidente y puede inclinarse por la tesis Fiscal le sean aplicadas a mi defendido las atenuantes del articulo 74 del Código Penal. Recuerde ciudadana juez antes de decidir que los Funcionarios y testigos nos quedaron en deudas con las motos. Los testigos se fueron en motos. Uno ciertamente llego en una moto y los otros aparecieron en un convoy. Es todo.

Por su parte el ciudadano JESUS PAUL RIVERO MARCANO, Venezolano; de 21 años de edad, cédula de identidad V-22.873.288; nacido en fecha 24/03/1991, residenciado en el Sector Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa S/n, Sector Los Ranchos detrás del parque, Cumaná, Estado Sucre, Telf. Nº 04248647626, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando al inicio, durante y al termino del juicio oral y publico no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del Informe Verbal de expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana:

1.1. Compareció a juicio la experta GABRIELA VIRGINIA FARIA VIRLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad V-18.918.997, con domicilio en Lecherías Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Farmacéutica experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Anzoátegui, quien manifestó: “En este caso se presentaron unos funcionarios del destacamento 78 con unos oficios y una evidencia para ser peritada, lo primero que hacemos es cotejar la evidencia con lo señalado en el oficio, en este caso se trataba de un bolso Adidas dentro de este 50 envoltorios con una sustancia vegetal conocida como marihuana y 24 envoltorio que tenían en este caso un polvo de color blanco, nosotros dependiendo de las características físicas de la sustancias se le aplican ciertas pruebas, en el caso de la sustancia vegetal se le aplica Duquenois, que básicamente es alcohol, vainillina y cuando el sustancia vegetal entra en contacto con el reactivo arroja una característica propias de la sustancia conocida como marihuana en el caso del polvo blanco se hace la prueba con el reactivo de Scott, y ese polvo en contacto con el reactivo arrojo un color que va de rosado, luego procedimos el pesaje bruto y arrojaron 80 gramos con 47 miligramos de cocaína y 130 gramos de marihuana y luego se practicaba el peso neto y arrojaron 72 gramos con 2 centésimas de gramo de cocaína y 110 gramos de marihuana, despides de tomar el peso neto, realizamos otra prueba esta vez de certeza, se toma un porcentaje y con una resta simple se realiza el porcentaje de pureza que arrojo en este caso 86 % de una pasta de color blanco y luego se practico el de la marihuana con cloroformo que extrae las impureza, quedando una resina y se hace una resta simple y arrojo una pureza de 6% una vez que hacemos esos hacemos un estudio fotométrico y la pasamos por el UV, en la medida del espectro ultravioleta la cocaína arroja banda de absorción de 223nm que es el alcaloide característico de la cocaína base, finalizada la experticia se ingresa en una bolsa con un precinto y se realiza un acta para entregarse al funcionario encargado de la próxima experticia con su respectiva cadena de custodia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿señalaste en tu exposición 50 envoltorios de material vegetal? Contestó: no, eran 50 de un polvo blanco y 24 de sustancia vegetal. A la pregunta: ¿que reciben ustedes? Contestó: un oficio con el cual la fiscalía designan a los funcionarios encargados de trasladar la evidencia, e indican la evidencia firmado por el jefe de la unidad, también recibimos la orden de inicio y la cadena de custodia en la que se indica la sustancia y las personas por la s cuales ha pasado la evidencia, si presentan actas policiales no la exigimos. A la pregunta: ¿cuando se realiza una peritación aparece el nombre del imputado? Contestó: generalmente los peritajes parece el nombre del imputado A la pregunta ¿en ese aparece? Contestó: si se señala a Jesús Paúl Rivero Marcano. A la pregunta: ¿actúan ustedes en los procesos de incautación? Contestó: nunca. A la pregunta ¿reciben ustedes una cadena de custodia? Contestó: sí, porque la cadena de custodia refleja la evidencia y las personas que la manipularon si nuestra cadena de custodia presenta una incongruencia nosotros no la recibimos por que no se refleja lo que se incautó en el momento y conocemos las implicaciones que eso tiene tanto para nosotros como para el fin ultimo que tiene que es la justicia. A la pregunta ¿de que oficina provenían esa sustancia? Contestó: Destacamento 78 de la Primera Compañía, la designo el capitán. A la pregunta: ¿cuando hace la peritación de la sustancia su función en que esta basada? Contestó: básicamente en determinar el tipo de sustancia el peso y su calidad, si es de origen vegetal, LSD, Cocaína, el peso por que así lo exige la ley para la imputación, la calidad en nuestro manual de procedimiento no los exige y el tipo si es un alucinógeno, estimulante, a eso es que estamos abocados. A la pregunta ¿cual es su aporte a la Justicia? Contestó en este caso a sabiendas de la incautación de una sustancia, el hecho que le indique yo que tipo de sustancia les permite continuar con su investigación no en áreas de favorecer ni perjudicar a nadie. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿usted viene a declarar solo en torno al dictamen pericial? Contestó: correcto. A la pregunta ¿los nombres de la persona lo exige el oficio? Contestó: no necesariamente, por cuanto pude suceder que existan sustancias que son llevadas a peritación pero sin imputados, por ejemplo si se encontró una sustancia en un cine debajo de un asiento. A la pregunta: ¿en el caso específico llevaban el nombre de un imputado? Contestó: cierto. A la pregunta: ¿ustedes participaron en la incautación? Contestó: nunca, salvo que se trate de grandes toneladas de droga que no puedan ser trasladada al laboratorio, e incluso allí se cumple con la recepción de los oficios y verificación de cadena de custodia. Es todo. La Juez Profesional, no interroga. Cesó el interrogatorio.

1.2. Compareció a juicio la experta HILDANA MARÍA PACHECO FARIÑAS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 35 años de edad, cédula de identidad V-13.169.954, con domicilio en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Ingeniero Químico experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Anzoátegui, quien manifestó: “Lo primero que realizamos es la recepción del oficio con la evidencia, los oficios son lo de la fiscalía por parte de la unidad y la cadena de custodia, y en este caso la fiscalía no señala la descripción una vez que se verifica que todo concuerde en este caso era cierta cantidad de envoltorio una correspondía a marihuana y cocina base, y luego se hace la experticia al peso bruto, luego se hace la prueba de orientación en este caso se trato de cocaína base y se le añadió agua, acido y cloroformo y se espera para ver la coloración correspondiente este es el ensayo previo que se hace, luego a la marihuana se le practica el ensayo con el reactivo duquenois, se le coloca al tubo de ensayo el reactivo y la sustancia adquiere una coloración características, luego de los ensayos previos se practica el pesaje, en el caso especifico excedían de lo que se señala la Ley, donde estaba los envoltorios que era una especie de maletín se llena un acta y la cadena de custodia hay termina esa parte de nuestra actuación policial. Conviene resaltar que se le hizo también una prueba de certeza en el caso de la cocaína se practico la espectrofotometría ultravioleta se hace una relación entre la emisión de la luz, se observa la tendencia de la curva y esta muestra un pico, se midió el porcentaje en una extracción y se agrega agua y cloroformo la primera quita las impurezas y el cloroformo extrae la cocaína, entonces se calcula el porcentaje con una formula matemática la pureza de la cocaína, en el caso de la marihuana se utilizo como solvente el cloroformo, se coloca la marihuana en cloroformo se coloca a baño de maría y luego se seca y se obtiene una resina se realiza una formula matemática, se hace al igual que con la cocaína pasar por espectrograma UV, e igualmente genera un haz de luz y el correspondiente pico, luego de concluida la experticia, se realiza el informe y allí es toda mi actuación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿podría indicar cuantos envoltorios con cocaína y cuantos envoltorios con marihuana? Contestó: 50 con cocaína base y 24 con marihuana. A la pregunta: ¿indicó que una vez practicado el peso bruto se toma el neto? Contestó: para la cocaína un total de peso bruto de 80,47 gramos con un peso neto de 72,50 gr. y para la marihuana 130 gramos y un peso neto de 110 gr. A la pregunta ¿podría darnos los porcentajes? Contestó cocaína 86% y marihuana 6%. A la pregunta ¿la marihuana genéticamente modificada cual es el porcentaje? Contestó dicen que es 25% aproximadamente. A la pregunta ¿esa es la que se conoce como súper marihuana? Contestó sí. A la pregunta ¿cual es el porcentaje normal del cannabis? Contestó es aproximadamente de 4% a 10%. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿participó usted en la aprehensión de alguna persona o solo como experto? Contestó: como experto. A la pregunta ¿recibe una sustancia que fue incautada por otros funcionarios de la Guardia Nacional? Contestó: es incautada por otros funcionarios y se reciben en el laboratorio mediante oficios, con su respectiva cadena de custodia. A la pregunta ¿usted participó en la cadena de custodia cuando se incauta la sustancia? Contestó: no, eso llega posterior a la incautación a nosotros. A la pregunta ¿su experticia se limita a dejar constancia del peso, cantidad y descripción de la sustancia? Contestó cierto. A la pregunta ¿no puede vincular a ninguna persona con la sustancia incautada? el fiscal objeta la pregunta, declarándose sin lugar por el Tribunal la objeción, por lo que se insta a la deponente a responder y esta Contestó: nosotros nada mas determinamos la características de la sustancia, su peso, pureza, pero en los oficios algunas veces se indica el nombre del imputado. A la pregunta ¿solamente por el nombre ustedes presumen que esa sustancia pertenece a esa persona? Contestó nuestra experticia se refiere como ya señale a determinar las características, peso y cantidad de la sustancia. Es todo. La Juez Profesional, no interroga. Cesó el interrogatorio.

2. De la declaración de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana:

2.1. Compareció a juicio el funcionario CARLOS JOSE CAMPOS AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.539.505, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: el día 12 de diciembre del año pasado andábamos de comisión por el sector bajo seco donde avistamos a un ciudadano que al notar la presencia de la Guardia Nacional tomó actitud sospechosa y trató de evadir y uno de nuestros funcionarios se bajó y el hombre cargaba un bolso negro y en eso que se trataba de hacerle la requisa se escucharon detonaciones por lo que salimos del sitio y vía al comando agarramos a tres testigos en la avenida Mariño y en el comando en presencia de los testigos se le practicó revisión y se reviso el bolso y cuando abrí el bolso habían envoltorios de aluminio y unos de plástico azul y en el de papel aluminio presunta marihuana 24 y en los de plástico azul 49 de presunta cocaína. La marihuana tenía 134 gramos y la cocaína tenia un peso de 81 gramos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿profesión? R) Guardia Nacional con 16 años de servicio; ¿usted es de aquí de Cumana? R) no; ¿Cuánto tiempo tiene aquí en Cumana trabajando? R) 8 años; ¿recuerda la fecha de los hechos? R) el 12 de diciembre de ya cumplió un año en diciembre de 2012; ¿fue en el 2011? R) si; ¿que hacía la comisión? R) de patrullaje de rutina por la ciudad; ¿que hora era? R) de 5 a 6 p.m.; ¿a que barrio entraron? R) bajo seco; ¿ese barrio es igual a todos o tiene una característica especial? R) tiene una características especial ahí nos reciben a punta de plomo y hay que estar pendiente; ¿que observaron cuando entraron? R) a un ciudadano de actitud sospechosa que tenia un bolso de color negro y al notar la presencia trató de emprender huída y uno de los Funcionarios que iba conmigo trató de agarrarlo y en eso se escucharon detonaciones y tuvimos que salir repeliendo la acción con tiros al aires y luego agarramos al ciudadano y tomamos testigos en la avenida Mariño; ¿Cuántos Funcionarios eran ustedes? R) seis; ¿recuerda los nombre? R) Betancourt Ruiz, Lanza Coronado, Vallejo Luís, Martines Evis, y López Burgos; ¿en que se desplazaban ustedes? R) todos en motos; ¿Dónde llevaba la persona el bolso? R) en el hombro como un koala color negro; ¿recuerda las características de ese ciudadano? R) en realidad no me recuerdo de ese ciudadano; ¿las detonaciones que escucharon considera que eran disparos? R) si señor; ¿realizaron ustedes intercambio de disparos? R) unos tiros al aire para salir del sitio; ¿usted consideraba que disparaban desde donde? R) desde la parte de arriba del cerro; ¿luego que salen de ahí hacia donde se dirigen? R) al Comando; ¿era necesario pasar por la avenida Mariño para ir al comando? R) si; ¿Quién le pidió la colaboración a los testigos? R) los Funcionarios que estaban conmigo no recuerdo específicamente quien fue; ¿recuerda como iban los testigos? R) en moto y los escoltamos; ¿hacia donde se dirigen luego que los testigos aceptan? R) al destacamento; ¿y en el destacamento que hacen? R) en presencia de los testigos se abrió el bolso y se le hizo requisa corporal al ciudadano; ¿que se consiguió de la revisión del bolso? R) 24 envoltorios de papel aluminio de presunta marihuana y 49 envoltorios de color azul de presunta cocaína; ¿Cuánto pesaba eso? R) 143 gramos la marihuana y la cocaína 83 gramos; ¿Cuántos testigos eran? R) tres; ¿sexo? R) masculino; ¿eran jóvenes, adulto o mayores? R) unos muchachos; ¿ellos estuvieron presentes cuando abrieron el bolso en el destacamento? R) si, para eso se llevaron; ¿usted esta seguro? R) si señor; ¿luego de eso que sucede? R) se tomaron las declaraciones a los testigos y luego de que se hizo eso fueron llevados a los sitios donde vivían para saber donde vivían; ¿Cómo era la actitud de esos testigos? R) cuando se les pidió al colaboración en ningún momento se negaron, fue normal; ¿según su experiencia que es lo que ustedes hacen cuando les disparan de un lugar? R) se repele el ataque viendo el flanco de donde viene; ¿no esta pedir apoyo? R) si pero como andábamos en moto salimos del sitio por que sabíamos el grado de peligrosidad del sitio; ¿usted estaba uniformado ese día? R) si; ¿y los demás funcionarios estaban uniformados? R) si; ¿Cómo es la vestimenta de ustedes y de que esta compuesto? R) verde oliva chaleco casco y armamento; ¿ustedes cargan algún tipo de bolso? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABOG. HERNAN ORTIZ, quien interroga en la forma siguiente: ¿en el momento que se hace el procedimiento usted dice que eran aprox. de 5 a 6 pm? R) si señor; ¿al entrar a bajo seco seis funcionarios repartidos de que manera en moto? R) dos en cada moto; ¿al pasar los 6 Funcionarios inmediatamente la comisión fue recibida con disparos? R) no, al momento en que se iba a revisar al muchacho se agarro al muchacho con actitud sospechosa y se monto a la moto y arrancamos; ¿en ese momento de disparos no salio nadie por el sector de bajo seco? R) las personas que estaban se dispersaron del lugar; ¿recordara que vía tomaron al ingresar a bajo seco y luego en la salida? R) entramos por la parte de arriba que queda por la cancha y salimos por la parte de atrás de la bomba para agarrar la avenida para agarrar la Mariño para ir al destacamento; ¿en todo ese trayecto no habían personas que pudieran fungir como testigos? R) nosotros agarramos hacia el destacamento y tomamos a los testigos en la calle Mariño; ¿el cacheo de la persona y la revisión del bolso fue en el comando? R) si; ¿en presencia de los testigos y del detenido en el comando fue que se hizo al revisión? R) si; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿en bajo seco en algún momento alguno de los funcionarios le desprendió el bolso al muchacho? R) no; ¿usted estuvo presente al momento de la revisión? R) si; ¿los 6 Funcionarios estaban en el comando cuando abrieron el bolso? R) si; ¿los 6 Funcionarios los 3 testigos y el detenido? R) si; ¿Cómo llevan a los testigos al Comando? R) los testigos estaban en la avenida en motos y nos los llevamos ellos estaban en dos motos; ¿en que parte del comando se hizo la revisión? R) en la primera oficina de la compañía; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

2.2. Compareció a juicio el funcionario EVIN JOSÉ MARTÍNEZ ROSALES, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad V-19.346.907, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana con rango de Sargento Segundo, quien siendo inquirido respecto de los hechos objeto de debate manifestó: iba manejando la moto cuando nos acercamos al sector bajo seco avistamos un ciudadano en actitud sospechosa y cuando lo fuimos a revisar se oyen detonaciones, se le hizo chequeo corporal rápidamente, en eso se oyeron unas detonaciones, este ciudadano tenía un bolso que presuntamente tenía droga, al salir del sitio cuando íbamos en la vía ubicamos 3 testigos, cuando llegamos al comando es cuando hacemos el chequeo corporal y el chequeo del bolsito donde encontramos 24 envoltorios de marihuana y 49 de cocaína, de allí le hicimos el acta policial y llamamos al Fiscal. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿se le solicitó la colaboración de ubicar a un testigo para participarle su deber de comparecer a juicio? R) si ¿puede decir qué diligencia hizo para hacer esta participación al testigo? R) fui a la casa del testigo, allí salió la esposa y dijo que este estaba haciendo un curso de policía en Barcelona y que le iban a dar permiso del 23 de diciembre hasta enero ¿Cuál es el nombre de este testigo? R) Luís Alfonzo Malavé ¿hizo alguna gestión respecto de otro testigo? R) le correspondía al jefe de la comisión ¿sabe si el jefe de la comisión hizo esta gestión respecto del otro testigo? R) no, desconozco ¿recuerda el sector donde se hizo el procedimiento? R) la cancha de bajo seco ¿cómo es ese sector? R) peligroso, siempre al entrar nos reciben con plomo, con tiros ¿recuerdas ese día qué ocurre con la persona que dices que revisaron? R) ese día íbamos patrullando, avistamos al ciudadano, le dimos la voz de alto y cuando se va a hacer el chequeo se oyen las detonaciones, se le chequeó por encima y salimos del sitio ¿Quién hizo este chequeo? R) el Sargento Betancourt ¿al momento del procedimiento cuál fue tu función? R) dar la vuelta a la moto para salir del sector ¿eras conductor de una moto? R) si ¿Qué función tenía Lanza en la comisión? R) también estaba en una moto ¿llegaste a observar cuando se produjeron las detonaciones a este ciudadano? R) no, tenía a cargo la seguridad porque se hacía disparos del cerro ¿estaban en un plano inferior respecto al cerro? R) si ¿la situación les permitía quedarse en el sitio? R) no, porque eso tiene una sola entrada ¿por dónde salen del sitio? R) salimos por la cancha y fuimos al Gómez Rubio, luego al centro ¿en algún momento le dijeron a alguna persona que sirviera de testigo? R) no ¿en todo este trayecto desde el sitio hasta el Comando no ubicaron testigos? R) si, en la Calle Mariño ¿en qué venían esos testigos? R) en moto ¿esas personas fueron montadas en un vehículo de la Guardia Nacional? R) si, después para llevarlos a su casa ¿estas personas fueron llevadas en vehículo militar a la Fiscalía? R) si, para rendir declaración ¿Qué tipo de vehículo fue empleado a este fin? R) un TOYOTA beige ¿Qué ocurren en el comando con estos testigos? R) el ciudadano cargaba aún el bolso y se procedió a abrirlo y fue cuando vimos la sustancia ¿Qué había en el interior del bolso? R) 24 envoltorios de marihuana en papel de aluminio y 49 de cocaína envueltos en bolsas plásticas ¿los 3 testigos estaban presentes en ese momento? R) si ¿esos testigos eran civiles o alguno desempeñaban un trabajo en esa moto? R) uno era mototaxi ¿Cómo estaban distribuidos? R) uno venía en una moto, otros dos en la otra moto ¿el ciudadano que detienen ese día recuerdas sus características? R) si ¿si ves a esa persona nuevamente la reconoces? R) si ¿se encuentra en esta sala? R) si (señalando al acusado) ¿esa persona es la que llevaba el bolsito? R) si ¿es quien resulta detenido en bajo seco? R) si ¿es quien es trasladado de bajo seco al comando de la guardia? R) si ¿es quien cargaba el bolso que proceden a abrir en el comando de la guardia? R) si ¿el bolso que proceden a abrir en el comando es el mismo que le quitan a la persona que señala el día de hoy? R) si ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? R) seis ¿observaste a algún miembro de la comisión colocar en el bolso de la persona que señalas la droga? R) no ¿en el comando dónde se revisa el bolso? R) no se. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿conformabas la comisión con la persona que declaró? R) el manejaba una moto y yo otra ¿cumpliste mas o menos el mismo deber de él, es decir de resguardo? R) si ¿en qué posición se hallaba tu compañero respecto a ti? R) no me di cuenta ¿tanto tu como tus compañeros vieron a la persona que resulta detenida? R) si ¿en el sector bajo seco por qué detienen a este ciudadano? R) porque fue visto en actitud sospechosa ¿qué es una actitud sospechosa? R) el ciudadano hizo un intento de correr pero se le dio la voz de alto ¿logró evadir la comisión? R) corrió, pero se quedó allí con la voz de alto ¿es decir acató la orden de la comisión? R) si ¿luego de eso que ocurre? R) cuando se le va a hacer el chequeo al ciudadano es cuando se oyen las detonaciones ¿cuántos funcionarios se bajan de las motos? R) 3 y 3 nos quedamos para darle vuelta a las motos ¿es decir se bajan los 3 parrilleros? R) si, pero Betancourt es quien hace el chequeo ¿se suscita un enfrentamiento en el sitio, hicieron uso de sus armas? R) se oyen detonaciones, hicimos uso de nuestras armas pero al aire ¿pero efectivamente se enfrentaron a algún antisocial en el sector? R) si oímos las detonaciones mas no vimos a nadie por eso usamos las armas pero al aire ¿salieron personas de ese sector para ver lo que sucedía a pesar de las detonaciones? R) no recuerdo, estaba pendiente de las motos ¿por dónde sale la comisión del sector? R) como para el Gómez Rubio pero seguimos a la Calle Mariño ¿pasaron por el Gómez Rubio? R) no, tomamos por allí pero seguimos a la Mariño ¿En el momento en que detienen a mi defendido en el sector bajo seco este llevaba ese bolso que señala? R) si ¿aparte de usted había un testigo civil que pudiera señalar que el ciudadano llevaba ese bolso en bajo seco? R) no ¿del sector bajo seco a la Mariño hay cierta distancia, en esta no hay residencias, transeúntes que pudieran servir como testigos? R) bajamos rápido porque teníamos que ubicar un sitio seguro donde efectuar el procedimiento ¿los testigos los ubican en la Calle Mariño? R) si ¿a qué altura? R) no recuerdo ¿la comisión fue seguida desde el sitio, verificaron efectivamente que un vehículo los siguiera? R) no, pero pensamos eso ¿dijiste que como testigos ubican 3 personas? R) si ¿los 3 testigos al llegar al Comando presenciaron la acción de cuando a este ciudadano le quitan el bolso y lo revisan? R) si ¿Qué tiempo lleva este procedimiento de haberse realizado? R) 1 año ¿y esa cantidad de droga que dices viste cuando la sacan? R) vimos la cantidad y la pesamos ¿es decir que en el procedimiento estaban los funcionarios, testigos y el ciudadano y en presencia de los testigos abren el bolso? R) si ¿Quién en el día de hoy te comisiona para que vayas a buscar al testigo? R) el Fiscal ¿es el mismo testigo que forma parte de su procedimiento? R) si ¿es el que trasladaron a la Fiscalía en un vehículo militar para declarar? R) si ¿tú como funcionario fuiste a la dirección que el fiscal te dio para buscar al testigo? R) si ¿era la dirección del testigo? R) si ¿por quien fuiste atendido? R) por su esposa ¿te dijo que el testigo vivía allí? R) si ¿es decir que diste con la casa del testigo? R) si ¿para qué fuiste a buscar al testigo? R) porque tenía juicio ¿quién te dijo que ese testigo tenía juicio? R) el Fiscal ¿fuste atendido por la esposa del testigo, qué te dijo? R) que su esposo estaba en la ciudad de Barcelona haciendo un curso de policía ¿te identificaste como funcionario de la Guardia Nacional? R) si ¿le explicaste los motivos por los cuales estabas buscando a su esposo? R) si, le dije que participó en un procedimiento como testigo y que tenía que declarar en juicio ¿todo eso lo haces por orden de quién? R) del Fiscal ¿vas a buscarlo y traerlo o a informarle que tendía juicio? R) le dije que viniera ¿es decir que la Juez no te mandó a buscar ningún testigo? R) no ¿buscaste al testigo por oficio o el Fiscal por otra vía te comisionó para esa diligencia? R) llegue aquí y me dieron su dirección y fui a buscarlo ¿en el momento en que se hace el procedimiento en la Guardia había un defensor asistiendo al ciudadano que estaba detenido? R) no ¿en el momento en que se lleva a los testigos a declarar a Fiscalía había un defensor asistiendo al ciudadano que estaba detenido? R) no ¿en el momento en que se hace el procedimiento en la Guardia estaba el ciudadano Fiscal? R) no, luego nos dijo para que los testigos declararan al otro día ¿dando captura a este ciudadano este procedimiento realmente se realiza en el comando de la Guardia Nacional? R) si ¿es decir de bajo seco nos llevamos a un ciudadano por su actitud sospechosa sin saber el contenido del bolso? R) si se abrió el bolso pero cuando se oyen los tiros es cuando salimos ¿dio tiempo de chequear, ver el bolso e irse? R) bueno, no dio chance de abrir y ver la cantidad pero lo medio abrimos ¿en bajo seco, Betancourt qué hizo, fue el que medio abrió el bolso? R) en realidad no vi, porque estaba posicionando la moto viendo por nuestra seguridad ¿para chequearme como ciudadano al hacer un procedimiento debemos contar con testigos? R) no. Cesaron. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Qué funcionarios se bajan de las motos? R) 3, pero luego los otros 3 nos bajamos para dar vuelta a las motos ¿Quiénes eran los parrilleros? R) Betancourt, Vallejo y López ¿Quién lleva el bolso hasta el comando? R) él lo trae colgado cuando va en el medio de una moto entre Campos y Betancourt ¿a quién se refiere cuando dice él? R) al detenido ¿quién le pide a los testigos que participen del procedimiento? R) en realidad no recuerdo ¿desde bajo seco al Comando en qué posición viene usted respecto de la moto que lleva al acusado adelante o atrás? R) no recuerdo ¿las 3 motos y las motos de los testigos llegan al mismo tiempo al comando? R) si. Cesaron.

2.3. Compareció a juicio el funcionario LUIS ANGEL VALLEJO SUAREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad V-20.065.495, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio: funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Anzoátegui, quien manifestó: eso fue una comisión que fue a bajo seco, y avistamos a un ciudadano que vestía un suéter azul claro, con bermudas piel morena y pelo crespo, apresuró el paso y le dimos la voz de alto y lo detuvimos y luego se escuchó unas detonaciones y armamos nuestras armas de reglamento y no pudimos hacer la revisión debido a los disparos y lo montamos en la unidad, luego por el centro ubicamos a 3 testigos y fuimos a la sede del comando y lo revisamos y tenia 49 envoltorios de cocaína y 29 envoltorios en papel aluminio de marihuana quedando detenido. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿vive en Cumaná? R) si, ¿Cuántos años tiene laborando? R) dos años y medio, ¿siempre en Cumana? R) si, ¿el sector bajo seco es seguro? R) no es seguro y es peligro, ¿Por qué dice eso? R) porque hay personas que en lo que entra una comisión los reciben con disparos, ¿Qué generó que ustedes se acercaran al ciudadano? R) tenía una actitud sospechosa, ¿quienes conformaron la comisión? R) el Sargento Segundo Lanza, el Sargento Segundó Betancourt, Sargento Segundo Aguilera y mi persona, ¿del sector bajo seco a donde se dirigió la comisión? R) al destacamento, ¿en ese trayecto que hicieron? R) en la avenida Mariño encontramos unos testigos, ¿Cuál fue su función en el destacamento? R) resguardar, ¿Quién abre el bolso? R) el sargento Rafael Betancourt, ¿el lo abrió para que lo vieran los testigos? R) no, lo tenia el ciudadano y el se lo quito, ¿Cuándo se trasladan al comando quien tenia el bolso? R) el ciudadano lo tenía en las piernas, ¿los testigos observan cuando abren el bolso? R) si, ¿observan lo que sacan del bolso? R) si, ¿usted observo lo que sacaron del bolso? R) no yo no realice la revisión, ¿Quiénes revisaron el bolso? R) sargento Aguilera y Betancourt, ¿Qué fue lo que viste? R) un polvo blanco, ¿Dónde estaba? R) una bolsa, ¿de color era la bolsa? R) transparente, ¿recuerdas el peso? R) si 49, ¿sacaron algo más? R) unos papeles aluminios que tenían unos residíos vegetales, ¿recuerdas las características del ciudadano? R) creo que si me puedo acordar de el, ¿se encuentra en esta sala? R) creo que no, ¿en tu moto fue trasladado el ciudadano? R) no, ¿en el comando viste al ciudadano? R) no, porque si lo sueltan es un problema, ¿Cuántas unidades conformaban la comisión? R) 4 o 5 motos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántos funcionarios eran? R) como 6 funcionarios, ¿distribuidos en cuantas motos? R) en 3 motos, ¿Qué es para ti una actitud sospechosa? R) cuando nos vio apresuró el paso y le dimos la voz de alto, ¿usted hizo persecución para detenerlo? R) no el mismo se paró, ¿Cuándo paran el ciudadano empiezan a disparar del cerro? R) si, ¿se presentó una situación y por eso dispararon? R) no empezaron a disparar y por la seguridad de la comisión y del ciudadano nos resguardamos y nos fuimos, ¿tuvieron que repeler los disparos? R) si, ¿cuánto tiempo estuvieron allí? R) 20 minutos, ¿tuvieron que pasar por otras calles para llegar a la calle Mariño? R) pasamos por la cárcel para llegar a la calle Mariño, ¿Cuál fue el trayecto utilizado para llegar? R) internado, san francisco y calle Mariño, ¿en ese trayecto no encontraron a testigos? R) no, ¿a que hora fue eso? R) 5 de la tarde, ¿la revisión lo hicieron en el comando? R) si, ¿no puede venir ningún testigo a deponer? R) si, ¿estuviste de resguardo en el momento de la revisión? R) no había que resguardar ya que estamos en el comando, ¿los que revisaron tenían mas rango? R) si, ¿luego de la revisión le informaron de lo que ocurrió? R) si, ¿en la calle Mariño es que se logra la ubicación de los testigos? R) si, ¿detuvieron al ciudadano y encontraron a los testigos en la calle Mariño y luego hicieron el procedimiento en el comando? R) si. Es todo. Se deja constancia que La Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio.

2.4. Compareció a juicio el funcionario GAILORD ALBERTO LÓPEZ BURGOS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad V-19.106.660, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien siendo inquirido respecto de los hechos objeto de debate manifestó: ese día salimos de comisión y como a las 5, 6 de la tarde por la cancha de bajo seco avistamos al ciudadano y el compañero me dio la voz de alto, en eso procedió a hacerle chequeo corporal y cuando lo estaban chequeando hicieron disparos desde el cerro, como no había con que cubrirnos salimos del sitio, y nos fuimos al comando, en lo que fuimos al comando ubicamos a 2 testigos montamos a 2 en una moto y una en otra, Al llegar al comando se sacó lo que había en un bolso en presencia de los testigos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerdas qué funcionarios integraban la comisión? R) Sargento Campos Aguilera, Carlos, Sargento Lanza Coronado, Douglas, Sargento Martínez Rosales, Evelyn, Sargento Vallejo Suárez, Luís, Sargento Betancourt Ruiz, Rafael y mi persona ¿eres de Cumaná? R) no ¿Qué tiempo tienes laborando en el destacamento? R) dos años y medio ¿Qué conocimiento tienes del sector bajo seco? R) ese es uno de los sectores más peligrosos, por la cancha están los gariteros que cada vez que un cuerpo de seguridad entra al sitio lo reciben con disparos ¿cada vez que llega un órgano de seguridad es recibido con disparos? R) casi siempre ¿estaban uniformados ustedes al momento de practicar el procedimiento? R) si ¿las personas que disparaban se encontraban en un plano superior a ustedes? R) si, ellos estaban por el cerro ¿esa situación a tu entender generaba seguridad para tu integridad física? R) no, lo único que hay para resguardarse es la media pared de la cancha y uno es un blanco fácil ¿luego del procedimiento hacia donde se dirigen? R) al comando, en el trayecto vimos el contenido del bolso, medio abriendo el bolso, procedimos a ubicar a los testigos ¿lo que impide que el procedimiento se haga en bajo seco son los disparos? R) si ¿ubican testigos en bajo seco? R) no, es un sitio muy peligroso ¿Qué pasa si ubican un testigo en bajo seco? R) es muy posible que no colaboren o que declaren a favor porque esa gente por la zona en su mayoría es familia ¿luego de ubicar los testigos hacia adónde se dirigen? R) al comando ¿Cuántos testigos ubican? R) tres ¿recuerdas las características de la persona la cual detienen? R) no ¿aun cuando no recuerdas sus características, en algún momento viste a alguno de tus compañeros colocar en el bolso la droga? R) no ¿recuerdas lo que había en el bolso? R) lo vimos cuando llegamos al comando ¿es el bolso que llevaba el ciudadano que detienen? R) si ¿Qué había en el bolso? R) una bolsa de color azul, con aproximadamente 45, 50 bolsas pequeñas de color azul y en otra bolsa habían por decir pedazos pequeños de aluminio con residuos de vegetal que presumimos era marihuana ¿recuerdas quien era el jefe de la comisión? R) Sargento Campos Aguilera, Carlos. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿la persona que resulta detenida en el sector bajo seco es objeto de revisión corporal? R) no exactamente, cuando se va producir se dan los disparos ¿a qué llama revisión corporal en su deposición? R) mi compañero lo pega contra la pared, medio abre el bolso pero no dio chance ver nada porque empezaron los disparos ¿todo eso se hizo en bajo seco? R) si, eso fue en cuestión de segundos ¿esa acción quién de sus compañeros la ejecutó? R) el sargento Betancourt ¿su compañero que acaba de salir? R) si ¿es de esta ciudad? R) no, pero tengo tiempo trabajando aquí ¿cuál fue la ruta que la comisión sigue? R) bajamos por los lados del Gómez Rubio, no seguimos por el puente sino que seguimos a la calle Mariño ¿en ese trayecto no había transeúntes, alguna persona que pudiera ser ubicada antes de la calle Mariño? R) pensábamos que nos estaban siguiendo, recorrimos un trayecto protegiendo nuestra integridad ¿eran 6 funcionarios? R) si ¿distribuidos en que forma? R) en 3 motos ¿Dónde llevan a la persona detenida? R) en una moto ¿Dónde llevan a los testigos? R) en su moto ¿estaba presente en el comando cuando se abre el bolso? R) si ¿esta acción se hace en presencia de los testigos, los funcionarios actuantes y el detenido? R) si ¿los testigos observaron cuando dentro del comando le quitan el bolso al joven y estaban presentes en la revisión? R) en ningún momento se le quita el bolso al detenido lo llevaba consigo ¿los testigos vieron la revisión del bolso en el comando? R) si ¿la comisión fue seguida desde el sitio luego de escuchar las detonaciones? R) no supimos, nos fuimos por resguardar nuestra integridad ¿la persona que se percata del contenido del bolso en el sector es el Sargento Betancourt? R) si, el fue el que medio lo vio. Cesaron. Se deja constancia que La Juez Profesional no interroga al deponente. ¿Estaba usted en el comando en el momento en el cual se hace la revisión del bolso? R) si ¿Quién abrió el bolso? R) el Sargento Segundo Betancourt ¿estaba usted en el momento? R) si ¿estaban los testigos? R) si ¿Quién toma entrevista a los testigos? R) realmente no se. Cesaron.

2.5. Compareció a juicio el funcionario RAFAEL RAMÓN BETANCOURT RUIZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad V-17.991.601, con domicilio en Nirgua, Estado Yaracuy, de profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana con rango de Sargento Segundo, quien siendo inquirido respecto de los hechos objeto de debate manifestó: este caso pasó el 12 de diciembre de 2011 en el sector bajo seco, mandaron una comisión integrada por 6 funcionarios avistamos a un señor cerca de la cancha de bajo seco con un sweater de color gris, cuando nos avistó quiso correr pero logramos interceptarlo, no lo revisamos porque se escucharon varias detonaciones que se efectuaron contra la comisión, procedimos a montarlo en la moto y lo llevamos al comando, en el trayecto nos conseguimos 3 testigos y los llevamos al comando ya que no pudimos revisarlo en el momento por lo peligroso y como nos podían venir siguiendo lo hicimos por seguridad. Cuando llegamos al comando en presencia de los testigos, el señor cargaba un bolso negro con la marca de Adidas, dentro del cual había una bolsa transparente contentiva a su vez de 48 envoltorios de presunta cocaína y había otra bolsa con 24 envoltorios de presunta marihuana cubiertos con papel de aluminio, se procedió a hacer entrevista a los testigos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿al indicar al señor a quién se refiere? R) al detenido ¿recuerda las características de la persona a la que detiene? R) no ¿Qué tiempo tiene trabajando en el destacamento? R) 2 años 5 meses ¿en ese tiempo que conocimiento ha tenido sobre el sector bajo seco? R) es peligroso, hay armas largas, armamento de guerra, en ese momento arremetieron contra la comisión ¿recuerdas donde ubicaron a los testigos? R) en la Calle Mariño ¿Cómo te ubicas en la Calle Mariño? R) es lo que conozco, no soy de aquí, fuimos cuando íbamos al comando ¿Cuántos testigos ubican? R) tres ¿Quién es la primera persona que se dirige al detenido? R) mi persona ¿Cómo era el bolso? R) se usa cruzado, era un bolsito negro, decía Adidas ¿recuerdas qué había en el bolso? R) envoltorios grandes, dentro de una bolsa transparente de lo que se presume era cocaína, en una bolsa estaban envoltorios de residuos vegetales, envuelto en papel de aluminio ¿por qué no revisan a la persona en el trayecto? R) al salir del sector bajo seco pensábamos que nos venían siguiendo, esperamos un tiempo para ubicar a los testigos ¿ubican a los testigos y siguen al comando o van a otro sitio? R) seguimos al comando ¿Qué funcionario abre el bolso en el comando? R) no recuerdo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿en número cuántos funcionarios eran? R) seis ¿Cómo estaban distribuidos? R) 3 motos con sus respectivos parrilleros ¿Dónde se llevan a la persona detenida al comando? R) en una moto ¿hubo algún guardia herido producto de las detonaciones que señala? R) no, salimos del sitio con el detenido ¿por las inmediaciones del sector donde capturan a este ciudadano habían mas personas? R) no recuerdo ¿a qué hora fue el procedimiento? R) 5 de la tarde ¿hay casas aledañas al sitio del procedimiento? R) si, pero no había multitud de gente ¿a la persona que capturan en bajo seco no le hacen requisa en el sector sino en el comando? R) en el comando ¿es decir que no lo revisan por una actitud sospechosa y se lo llevan al comando? R) tuvimos que salir de allí por los disparos, en resguardo de nuestra seguridad ¿estaban armados ustedes? R) si ¿hicieron uso de las armas para enfrentarse a las personas que arremetían contra la comisión? R) solo para disuadir ¿la calle Mariño es la que queda de frente para salir al comando? R) de frente por el centro, para salir al Comando ¿es una donde queda en una esquina una tienda llamada Nautihogar? R) si ¿del sector bajo seco qué distancia recorrió la comisión para ubicar a los testigos? R) 400 metros ¿en este trayecto no había personas, residencias ni transeúntes para ubicar a los testigos? R) por experiencia presumíamos venían detrás de nosotros, por lo que esperamos estar a cierta distancia ¿usted da la voz de alto a la persona que detienen en bajo seco por qué? R) hizo como para correr, trató de caminar pero lo neutralizamos, lo íbamos a revisar pero se escucharon las detonaciones y tuvimos que salir con el detenido. Cesaron. Se deja constancia que La Juez Profesional no interroga al deponente.

2.6. Compareció a juicio el funcionario DOUGLAS GREGORIO LANZA CORONADO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.762.145, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana con rango de Sargento Primero, quien siendo inquirido respecto de los hechos objeto de debate manifestó: patrullando el 12 de diciembre nos encontrábamos en el sector bajo seco, avistaron a un ciudadano los que venían adelante, se le dio la voz de alto, el Sargento Betancourt Rafael, se bajó a hacer detención del mismo y revisión en dado caso y se verificó que el mismo no poseía ningún tipo de armamento, en eso se empezaron a escuchar detonaciones, rápidamente moví la moto para salir porque estábamos de frente al cerro y rápidamente busqué la seguridad de mi mismo y de mis compañeros, rápidamente salimos del sitio, bajando por los lados del centro el Sargento pide que se detenga la comisión venían unos ciudadanos en unas motos y se les pidió que sirvieran de testigos, les pedimos que nos acompañaran al Comando, fuimos hasta el comando ya que no sabíamos si podíamos ser objeto de seguimiento ya que éramos pocos funcionarios, en el comando se hizo la revisión del ciudadano en presencia de testigos y se incautó una presunta droga. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿al decir que un funcionario practicó una revisión quien la hizo, qué funcionario hizo la revisión? R) Sargento Betancourt ¿eso que usted llama revisión qué es, qué acción hizo el sargento Betancourt? R) simplemente lo toca por encima para ver si el ciudadano tenía algún tipo de armamento ¿eso es normal en los procedimientos que la Guardia realiza? R) la revisión para buscar armamento si ¿usted observó al Sargento Betancourt, una vez que usted llega al sitio y ve ese chequeo qué hace usted? R) busco un cubrimiento, luego de eso coloqué la moto en posición para salir ¿usted llegó a observar al muchacho que era objeto de revisión? R) no ¿llegó a observar si este muchacho portaba algún objeto? R) un bolso cruzado ¿características de este bolso? R) de color negro, no recuerdo el emblema que tenía ¿el Sargento Betancourt revisó los bolsillos del ciudadano que señala? R) no vi, porque en ese momento sale la gente a agredirnos ¿tu lo que observas es esa revisión que se hace para ver si este ciudadano portaba algún arma? R) si ¿este ciudadano llevaba algún arma de fuego consigo? R) no, no portaba arma de fuego ¿escuchaste detonaciones, estas se dirigían a la comisión? R) se escucharon y como la gente empezó a agruparse el Sargento Campos dio la orden de salir, no sabíamos si eran hacia nosotros o al aire ¿es de esta ciudad? R) si ¿Cómo está considerado el sector bajo seco? R) como zona roja, cuando una comisión entra es recibida con disparos de antisociales, es un peligro para uno mismo como funcionario ir sin un jefe de comisión que sepa cómo es el sector ¿pudieron ubicar a alguien que sirviera de testigo en bajo seco? R) no ¿por qué? R) porque comenzaron los insultos, decían que nos iban a matar, que no podíamos hacer eso, cuando dijimos de un testigo, todo el mundo se metió a su casa ¿eras parrillero? R) motorizado ¿recuerdas quién era parrillero? R) recuerdo al Sargento Betancourt ¿recuerdas cuántos testigos ubican al salir de bajo seco? R) eran dos motos civiles, en una venían dos y en la otra uno solo ¿Qué ocurre en el comando? R) los funcionarios junto con el jefe de comisión y el que le hizo la captura al ciudadano hacen el chequeo del bolso frente a los testigos sacando dos bolsas de color transparente ¿estuviste presente en ese chequeo? R) eso fue lo que dijo el jefe de comisión, en ese instante como somos un grupo de acción rápido, salimos y se quedó el jefe de comisión, salimos con otros motorizados mas ¿no estuviste presente cuando abren el bolso? R) no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerdas la hora de procedimiento? R) por esos días de diciembre se nos manda a patrullas desde la mañana la tarde, eso fue como entre 3 y 5 de la tarde ¿aun con esas detonaciones de las que hablas salieron personas a ver lo que estaba sucediendo? R) salieron unos ciudadanos para ver que quizás pensaban que las detonaciones eran de nosotros mismos ¿ese sector allí queda la cancha y una especie de avenida, en esa cancha es desolado por allí, hay residencias, es una vía de paso de vehículos? R) por allí transitan vehículos siempre y cuando haya una tranca por el Puente Gómez Rubio, al pie de la cancha si nos ubicamos por boca de sabana hay una calle con un portón, esa calle es sin salida, allí se ven casas, al frente hay un terreno, para la parte del lado derecho de la casa hay viviendas, subiendo por el callejón a la izquierda hay viviendas, pero en esa calle no hay salida ¿por dónde sale la comisión del sitio hacia boca de sabana o San Francisco o por qué otro sitio? R) subimos como para ir a los lados del Gómez Rubio pero no seguimos por allí nos dirigimos a los lados del centro y tomamos la Mariño ¿en ese recorrido no hay casas, vehículos, transeúntes que les permitieran toman un testigo? R) si ¿no pudieron tomar testigos allí en este trayecto? R) no, porque como éramos 3 motos, siendo pocos funcionarios teníamos que buscar nuestra seguridad porque pensamos que nos estaban siguiendo ¿ustedes estaban armados? R) particularmente los motorizados llevamos 9 milímetros y los parrilleros rifles AK ¿estaban provisto de esas armas? R) si ¿se presentó un enfrentamiento en el sitio o solo oyeron detonaciones y optaron por salir? R) cuando se oyen las detonaciones el jefe da la orden de salir del lugar ¿aun con las detonaciones y la presencia de la Guardia la gente sale a ver que suceden? R) si salieron ¿no pudo agarrar a ninguna persona de testigo solo porque insultaron a la comisión? R) en ese sector nunca se presta nadie para ser testigo ¿Dónde se ubica a los testigos? R) en la calle Mariño ¿a qué altura? R) no recuerdo ¿masculinos o femeninos? R) masculinos ¿presenciaron estos ciudadanos lo que se suscitó en el sector bajo seco? R) no estaban con nosotros ¿Qué medio emplearon para trasladar a los testigos? R) sus propios vehículos particulares. Cesaron. Se deja constancia que la Juez Profesional interrogó al deponente en la forma siguiente: ¿Cuántos testigos ubican? R) 3 ¿venían juntos? R) uno venía en una moto y los otros dos en otra ¿los 3 testigos venían a bordo de motos? R) si, uno era mototaxi ¿los otros dos? R) venían de trabajar civil normal. Cesaron.

3. De la declaración del testigo de cargo:

3.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano LUIS ALFONZO MALAVE SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 20 años de edad, Cédula de identidad Nº 22.278.006, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: en ese procedimiento yo me dirigía a la vía del centro y venia un comboy yo venia en mi moto por la esquina de génesis yo venia y ellos me pararon me pidieron la cedula y me llevaron al comando allá en el comando me metieron en la oficina y me enseñaron un bolso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) no la recuerdo aproximadamente eso tiene como un año; ¿usted estaba en el centro cuando le piden la colaboración? R) iba pasando; ¿funcionarios de que cuerpo le piden la colaboración? R) de la Guardia; ¿a que hora fue eso? R) en horas de la tarde; ¿luego que le piden la colaboración a donde van? R) al Comando; ¿destacamento 78? R) si; ¿que te dicen cuando te piden la colaboración? R) me piden la colaboración y me llevan al Comando y allá en el comando me quitan la cedula y allá me dicen que iba a ser testigo y me enseñan un bolso; ¿Cómo era un bolso? R) un bolso pequeño y sacaron unas cosas envueltas en anime o no, no, en aluminio; ¿lo que estaba en papel aluminio eran unos envoltorios? R) no se; ¿y habían algo envuelto en bolsas plásticas? R) si bolsas azules; ¿eran grandes? R) eran varias; ¿recuerdas cuantas eran? R) no recuerdo pero eran varias; ¿el bolso lo abrieron en presencia tuya? R) si yo llegue entre abrieron el bolso y enseñaron lo que estaba ahí; ¿recuerda quienes estaban en el cuartito que tu dices? R) los Funcionarios de la Guardia y dos testigos mas; ¿habían varios Funcionarios? R) no recuerdo bien por el tiempo; ¿a parte de los Funcionarios habían dos testigos más? R) si; ¿y aparte de ellos había otra persona? R) no; ¿recuerda si te dijeron que ese bolso se lo habían quitado a una persona? R) no recuerdo si me dijeron; ¿tu sabias que había una persona detenida? R) si me dijeron; ¿recuerda donde dijeron que la habían detenido? R) no; ¿te dijeron los Funcionarios que venían de un procedimiento? R) no sabría decirle; ¿le tomaron alguna declaración en la Guardia Nacional? R) si; ¿en algún momento te coaccionaron o amenazaron a que dijeras algo? R) no; ¿tú firmaste esa declaración? R) si; ¿recuerda cual era la actitud de los otros dos testigos? R) no, en verdad no recuerdo; ¿en ese momento estaba nervioso? R) nervioso no, si no que me agarraron y no sabia; ¿sabes que contenía el papel de aluminio? R) ellos lo enseñaron pero no recuerdo bien; ¿recuerda el color de lo que tenia adentro el papel de aluminio? R) no; ¿y las bolsas transparente recuerdas que tenían adentro? R) tampoco; ¿luego que firmas la declaración que hacen? R) me llevan hasta mi casa y de ahí no sabia mas nada hasta que me dijeron que tenía que venir para acá; ¿Cuándo te enseñan los envoltorios viste algún objeto irregular? R) no; ¿Cuánto tiempo duraste en el comando? R) no recuerdo; ¿todos los años de tu vida has estado aquí en cumana? R) no; ¿Cuántos tienes en cumana? R) 12 años; ¿Cómo te trasladaste del centro al Comando cuando te pidieron la colaboración? R) en mi moto ellos me escoltaron; ¿Cuál fue tu actitud cuando viste los envoltorios? R) primero pregunté por que yo tenía que ser testigo si yo no se nada; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado no interroga al testigo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo llegas al Comando que abren el bolso cuantas personas habían? R) los otros dos testigos a parte de mi persona, un funcionario y otro funcionario que fue el que me tomo la declaración, no recuerdo bien por que no recuerdo si el mismo funcionario que estaba fue el que me hizo la declaración; ¿luego que llegan al comando cuanto tiempo pasó desde que llegan y pasan a la oficina a ver el bolso? R) de una sola vez; ¿sabe si por esa causa detuvieron a una persona? R) no sabía; ¿Cuántas personas estaban en la oficina cuando abrieron el bolso? R) los tres testigos y uno dos Funcionarios no mas; ¿Cuándo te piden la colaboración andabas con otra persona? R) no, yo solo; ¿a que se refiere cuando dice que estabas por el centro y venia un convoy? R) un camión grande; ¿los Funcionarios cuando le piden la colaboración a usted viene en un convoy? R) si, me agarraron en el centro y me trasladan hacia el comando; ¿cuando le piden la colaboración a usted ya los otros testigos estaban en el convoy o usted los ve por primera vez en el comando? R) iban con los Funcionarios en el convoy; ¿la persona que le solicita la colaboración para ir al Comando se baja del convoy o de una moto? R) no recuerdo, en el convoy venían los dos testigos pero el que me pide la colaboración se bajo del convoy; ¿solo iba el convoy o había otro tipo de vehiculo? R) no, solo el convoy; ¿carros militares o motos? R) no recuerdo si habían motos, se que en el convoy iban los otros dos testigos; ¿usted se fue manejando su moto en el convoy para el comando? R) si; ¿sabe si los otros testigos tenían motos? R) no se; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

3.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano ALEJANDRO JOSE HENRIQUEZ GUAICUTO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad V-15.569.678, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio: estudiante, quien manifestó: ese día estaba en el centro con un amigo y llego un comboy de la guardia y nos llevaron al destacamento y allá nos dijeron que íbamos a servir como testigos para un procedimiento para cuando revisaran un bolso que incautaron, cuando abrieron el bolso sacaron unos envoltorios de papel aluminio y unas bolsitas como azul, luego levantaron las actas y firmamos y listo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿los llevaron para que vieran lo que había en el bolso? R) si, ¿Qué contenía el bolso? R) unos papeles aluminios y unas bolsitas azul, ¿Qué tenían los envoltorios de papal aluminio? R) una gramita, ¿y las bolsas? R) no las abrieron, ¿Cuántos envoltorios era? R) no se eran varios, ¿y cuantas bolsas eran? R) no recuerdo, ¿cuándo llegan al Comando que les dicen? R) que íbamos a servir de testigo para abrir el bolso, ¿Cuándo estas en el centro que les dicen? R) montante, no me pidieron cedula, ¿en que parte del comando fue? R) en un cuartico, ¿Cuántos guardias te solicitaron la colaboración? R) habían varios como 4, ¿en que vehiculo? R) en un comboy, ¿recuerdas como era el bolso? R) era un bolso pequeño negro, ¿sacaron algo más del bolso? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que parte de la ciudad estabas cuando los guardias te llamaron? R) en el centro por la avenida Bermúdez, ¿los funcionarios iban en que vehiculo? R) en un vehiculo, ¿presenciaste cuando incautaron el bolso? R) no, ¿no sabes de que parte de la ciudad incautaron el bolso? R) no, ¿viste a quien le incautaron el bolso? R) no, ¿viste el bolso por primera vez en el comando? R) si. Es todo. Se deja constancia que La Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio.-


4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

4.1. DICTAMEN PERICIAL Nº CO-LC-LR7-1160, suscrito por la Teniente Ingeniero Químico HILDANA M. PACHECO FARIÑAS y la Teniente Farmacéutico GABRIELA V. FARIA VIRLA, adscritas al Comando de Operaciones- Laboratorio Central-Laboratorio Regional Nº 7-Departamento de Química, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes realizaron experticia para determinar si las evidencias físicas analizadas contienen sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, cantidad, peso, nombre, calidad y tipo, así como los efectos y consecuencias que estas pueden producir en quienes las consumen, habiéndose recibido las siguientes evidencias:

1.- Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, con cuatro (04) compartimientos, de los cuales tres (03) tienen cierres de color negro, en la parte frontal se lee “ADIDAS”, en letras de color blanco, recibido e identificado en este laboratorio con la letra “A”, dentro del cual se encontraba:

1.1. (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco, atada con nudo, recibida e identificada en este laboratorio con la letra “B”, dentro de la cual se encontraba:

1.1.1. Cuarenta y nueve (49) envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, atados con hilo de coser de color verde , de los comúnmente denominados “Cebollas”, recibidos e identificados en este laboratorio con el números 1 al 49.

1.1.2. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado con nudo, recibido e identificado en este laboratorio con el Nº 50.

2.- Una (01) bolsa, elaborada en material sintético transparente, atada con nudo, recibida e identificada en este laboratorio con la letra “C”, dentro de la cual se encontraban:

2.1. Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en papel aluminio recibidos e identificados en este laboratorio con los numeras del 51 al 74.

CONCLUSIONES: En cumplimiento de los pedimentos formulados y sobre la base de los resultados particulares obtenidos en las operaciones técnicas se concluye:

A.- La sustancia contenida en las evidencias físicas enviadas por el Capitán Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, recibidas e identificadas con los números 1 al 50, CORRESPONDEN AL ALCALOIDE DENOMINADO COCAINA BASE y números 51 al 74, COREESPONDEN A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.

B.- Pesaje:

B.1. El peso bruto de las evidencias físicas recibidas e identificadas con los números 1 al 50, fue de: OCHENTA GRAMOS CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS DE GRAMO (80, 47 g). El peso neto del material recibido que corresponde a COCAINA BASE (muestras números 1 al 50 homogeneizadas), fue de: SETENTA Y DOS GRAMOS CON CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS DE GRAMO (72,52 g); devolviendo a la Unidad que solicito la experticia la cantidad de SETENTA Y DOS GRAMOS CON DOS CENTESIMAS DE GRAMOS (72,02 g). LAS CINCUENTA CENTESIMAS DE GRAMO (0,05 g) faltantes corresponden ala porción no recuperada en los análisis efectuados en el punto IV.D.

B.2. El peso bruto de las evidencias físicas recibidas e identificadas con los números 51 al 74 fue de: CIENTO TREINTA GRAMOS (130 g). El peso neto del material que corresponde a MARIHUANA (muestras números 51 al 74) homogeneizadas fue de: CIENTO DIEZ GRAMOS (110 g), devolviendo a la Unidad que solicito la experticia la cantidad de CIENTO NUEVE GRAMOS (100 g). EL GRAMO (1 g) faltante corresponde a la porción no recuperada en los análisis efectuados en el punto IV.D. La mencionada experticia riela a los folios 43 al 51 de la Primera Pieza Procesal.


Valoración de las fuentes de prueba:

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada la existencia de Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, en cuya parte frontal se lee “ADIDAS”, dentro del cual se encontraba: una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco, atada con nudo, dentro de la cual se encontraban: Cuarenta y nueve (49) envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, atados con hilo de coser de color verde; y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado con nudo, recibido e identificado en este laboratorio con el Nº 50; así como una (01) bolsa, elaborada en material sintético transparente, atada con nudo, recibida e identificada en este laboratorio con la letra “C”, dentro de la cual se encontraban: Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en papel aluminio recibidos e identificados en este laboratorio con los numeras del 51 al 74. Concluyéndose que la sustancia contenida en las evidencias físicas enviadas por el Capitán Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, recibidas e identificadas con los números 1 al 50, CORRESPONDEN AL ALCALOIDE DENOMINADO COCAINA BASE y números 51 al 74, COREESPONDEN A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Determinándose que el peso bruto de las evidencias físicas recibidas e identificadas con los números 1 al 50, de: OCHENTA GRAMOS CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS DE GRAMO (80, 47 g); que el peso neto del material recibido que corresponde a COCAINA BASE (muestras números 1 al 50 homogeneizadas), fue de: SETENTA Y DOS GRAMOS CON CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS DE GRAMO (72,52 g); y que el peso bruto de las evidencias físicas recibidas e identificadas con los números 51 al 74 fue de: CIENTO TREINTA GRAMOS (130 g); que el peso neto del material que corresponde a MARIHUANA (muestras números 51 al 74) homogeneizadas fue de: CIENTO DIEZ GRAMOS (110 g); tales circunstancias se desprenden del informe verbal rendido por las expertas Teniente Ingeniero Químico HILDANA M. PACHECO FARIÑAS y la Teniente Farmacéutico GABRIELA V. FARIA VIRLA y del contenido de DICTAMEN PERICIAL Nº CO-LC-LR7-1160, suscrito por las mismas expertas adscritas al Comando de Operaciones- Laboratorio Central-Laboratorio Regional Nº 7-Departamento de Química, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; incorporada al juicio por su lectura; en virtud que este Tribunal aprecia en su totalidad las experticias por haber sido elaboradas por personal cualificado, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuestos por las funcionarias Teniente Ingeniero Químico HILDANA M. PACHECO FARIÑAS y Teniente Farmacéutico GABRIELA V. FARIA VIRLA; de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas.

Asimismo este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido en juicio que efectivamente en fecha 12/12/2011, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 07 del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, integrando una comisión, y en vehículos militares tipo motocicletas cuando se encontraban en el Sector de Bajo Seco, específicamente cerca de la cancha, resuelven dar voz de alto, a un ciudadano que se detuvo. Asimismo quedó acreditado que se escuchan detonaciones producto de armas de fuegos por lo que los miembros de la comisión utilizaron las armas de reglamento, con la finalidad de protegerse, procediendo luego a montar al ciudadano en uno de los vehículos y trasladarlo hasta la sede del Destacamento Nro. 78. Así se deduce de la versión funcionarial. Que asimismo en el centro de la ciudad de Cumana se ubican a tres ciudadanos para que funjan como testigos del procedimiento, dando cuenta estos sólo de revisión de bolso en la sede del Destacamento Nro. 78 Así se deduce de la versión funcionarial y de lo depuesto por los mismos testigos que comparecieron a juicio.

Sin embargo, para este Tribunal no existe plena prueba de las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano Jesús Paúl Rivero Marcano, señalado en la acusación como quien tenía en su poder la droga cuya existencia ha quedado acreditada, como para estimarle autor del delito por el cual ha sido acusado. A esa conclusión arriba este Tribunal, al examinar el contenido de la versión policial aportada a juicio por los seis funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes afirmaron integrar la comisión que ejecuta el procedimiento sobre el cual se sustenta la solicitud fiscal de sentencia condenatoria; a saber: Carlos José Campos Aguilera, Evin José Martínez Rosales, Luis Ángel Vallejo Suárez, Gailord Alberto López Burgos, Rafael Ramón Betancourt Ruiz y Douglas Gregorio Lanza Coronado, por las consideraciones que de seguidas se expondrán.

Debe este Tribunal comenzar por indicar que no quedó establecido en juicio con certeza la hora del procedimiento policial, pues en la acusación se alude a las tres de la tarde y cuando declaran y son interrogados los funcionarios, son absolutamente discordantes: Carlos José Campos Aguilera, sostuvo de 5 a 6 p.M., Evin José Martínez Rosales, no aportó hora, Luis Ángel Vallejo Suárez, sostuvo 5 de la tarde, Gailord Alberto López Burgos, sostuvo como a las 5, 6 de la tarde, Rafael Ramón Betancourt Ruiz, sostuvo 5 de la tarde; Douglas Gregorio Lanza Coronado: indicó entre 3 y 5 de la tarde.

Resultan también discordantes los funcionarios policiales en cuanto a si se hizo o no revisión corporal o “cacheo” del ciudadano detenido en el sitio del suceso, indicado como cancha del sector Bajo Seco; así tenemos que Carlos José Campos Aguilera, al respecto señaló: “…trató de evadir y uno de nuestros funcionarios se bajó y el hombre cargaba un bolso negro y en eso que se trataba de hacerle la requisa se escucharon detonaciones por lo que salimos del sitio…”; Evin José Martínez Rosales, señaló “…se le hizo chequeo corporal rápidamente, en eso se oyeron unas detonaciones, se le chequeó por encima y salimos del sitio…”; Luis Ángel Vallejo Suárez, señaló “…le dimos la voz de alto y lo detuvimos y luego se escuchó unas detonaciones y armamos nuestras armas de reglamento y no pudimos hacer la revisión debido a los disparos y lo montamos en la unidad”; Gailord Alberto López Burgos, señaló “…por la cancha de bajo seco avistamos al ciudadano y el compañero le dio la voz de alto, en eso procedió a hacerle chequeo corporal y cuando lo estaban chequeando hicieron disparos desde el cerro, como no había con que cubrirnos salimos del sitio, y nos fuimos al comando…; Rafael Ramón Betancourt Ruiz, señaló “…cuando nos avistó quiso correr pero logramos interceptarlo, no lo revisamos porque se escucharon varias detonaciones que se efectuaron contra la comisión, procedimos a montarlo en la moto y lo llevamos al comando…” y al ser interrogado en este sentido contestó “… ¿a la persona que capturan en bajo seco no le hacen requisa en el sector sino en el comando? R) en el comando…”; Douglas Gregorio Lanza Coronado: “…señaló en el sector bajo seco, avistaron a un ciudadano los que venían adelante, se le dio la voz de alto, el Sargento Betancourt Rafael, se bajó a hacer detención del mismo y revisión en dado caso y se verificó que el mismo no poseía ningún tipo de armamento, en eso se empezaron a escuchar detonaciones…”. De lo cual se deduce además que el funcionario señalado por otros como quien realiza la revisión del ciudadano en el sector de Bajo Seco, afirmó que no se le revisa en el sitio sino en el Comando.

Resultan también discordantes los funcionarios policiales en cuanto a revisión del contenido de bolso en el referido sitio del suceso, y así vemos que Carlos José Campos Aguilera, al respecto no aportó nada; Evin José Martínez Rosales, indicó “…si se abrió el bolso pero cuando se oyen los tiros es cuando salimos, que en el trayecto al Comando, él trae el bolso colgado cuando va en el medio de una moto entre Campos y Betancourt…”; Luis Ángel Vallejo Suárez, indicó que el bolso lo llevaba en las piernas; Gailord Alberto López Burgos indicó “… al salir nos dirigimos al comando, en el trayecto vimos el contenido del bolso, medio abriendo el bolso, y procedimos a ubicar a los testigos, mi compañero lo pega contra la pared, medio abre el bolso pero no dio chance ver nada porque empezaron los disparo…”, y al ser interrogado entre otras cosas agregó …¿la persona que se percata del contenido del bolso en el sector es el Sargento Betancourt? R) si, el fue el que medio lo vio..”; a su vez Douglas Gregorio Lanza Coronado: indicó “…un funcionario Sargento Betancourt practicó una revisión para ver si el ciudadano tenía algún tipo de armamento…”; y observa el Tribunal que de forma sorprendente Rafael Ramón Betancourt Ruiz, señalado por otros como quien lo hace, no indicó nada sobre estas circunstancias, e incluso señaló no recordar quien revisa el bolso.

Resultan también discordantes los funcionarios policiales en cuanto al recorrido hecho para hacerse de testigos y llegar a la sede del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, pues mientras los funcionarios Carlos José Campos Aguilera, Evin José Martínez Rosales, Gailord Alberto López Burgos Rafael Ramón Betancourt Ruiz y Douglas Gregorio Lanza Coronado, indicaron que salen por la cancha, se dirigen hacia los lados del puente Gómez Rubio sin pasar por él, siguen luego al centro, ubican a los testigos en la Calle Mariño y van al Comando; surge una declaración discordante del funcionario Luis Ángel Vallejo Suárez, cuando dice “…pasamos por la cárcel para llegar a la calle Mariño… el trayecto utilizado fue internado, San Francisco y calle Mariño.

Resultan también discordantes los funcionarios policiales entre sí y con los testigos en cuanto a la forma en que fueron conducidos estos últimos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana Carlos José Campos Aguilera, al respecto señaló los testigos iban en moto y los escoltamos hacia el destacamento; Evin José Martínez Rosales, sostuvo cuando íbamos en la vía ubicamos a 3 testigos, las 3 motos y las motos de los testigos llegan al mismo tiempo al comando; por su parte Douglas Gregorio Lanza Coronado, al ser interrogado, al respecto señaló “…Qué medio emplearon para trasladar a los testigos? R) sus propios vehículos particulares… ¿Cuántos testigos ubican? R) 3 ¿venían juntos? R) uno venía en una moto y los otros dos en otra ¿los 3 testigos venían a bordo de motos? R) si, uno era mototaxi ¿los otros dos? R) Venían de trabajar civil normal…”. Por otra parte el testigo Luis Alfonzo Malavé Salazar, manifestó que el fue alComando en su moto y los otros dos testigos en un comboy

Y el testigo Alejandro José Henríquez Guaicuto

.Resultan también discordantes los funcionarios policiales entre sí y con los testigos en cuanto a las personas que se encontraban presentes para el momento en que se realiza la revisión de bolso cuya tenencia se atribuyó al acusado, en el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; asi vemos que Carlos José Campos Aguilera, al respecto señaló “…en el comando en presencia de los testigos se le practicó revisión y se reviso el bolso y cuando abrí el bolso habían envoltorios de aluminio y unos de plástico azul y en el de papel aluminio presunta marihuana 24 y en los de plástico azul 49 de presunta cocaína, que allí estaban los 6 Funcionarios, los 3 testigos y el detenido…”; Evin José Martínez Rosales, señaló “…cuando llegamos al comando es cuando hacemos el chequeo corporal y el chequeo del bolsito donde encontramos 24 envoltorios de marihuana y 49 de cocaína, …los 3 testigos al llegar al Comando presenciaron la acción de quitar el bolso al ciudadano y lo revisan…”; Luis Ángel Vallejo Suárez, señaló que no hizo la revisión del bolso; Gailord Alberto López Burgos, señaló “…al llegar al comando se sacó lo que había en un bolso en presencia de los testigos… ¿ estaba presente en el comando cuando se abre el bolso? R) si ¿esta acción se hace en presencia de los testigos, los funcionarios actuantes y el detenido? R) si ¿los testigos observaron cuando dentro del comando le quitan el bolso al joven y estaban presentes en la revisión? R) en ningún momento se le quita el bolso al detenido lo llevaba consigo, ¿Estaba usted en el comando en el momento en el cual se hace la revisión del bolso? R) si ¿Quién abrió el bolso? R) el Sargento Segundo Betancourt ¿estaba usted en el momento? R) si ¿estaban los testigos? R) si…”; y otra vez sorprendentemente el funcionario Rafael Ramón Betancourt Ruiz, señalado como quien hace la revisión del bolso indicó: “…cuando llegamos al comando en presencia de los testigos, el señor cargaba un bolso negro con la marca de Adidas, dentro del cual había una bolsa transparente contentiva a su vez de 48 envoltorios de presunta cocaína y había otra bolsa con 24 envoltorios de presunta marihuana cubiertos con papel de aluminio; el bolso se usa cruzado, era negro, decía Adidas y dentro había envoltorios grandes, dentro de una bolsa transparente de lo que se presume era cocaína, en una bolsa estaban envoltorios de residuos vegetales, envuelto en papel de aluminio, ¿Qué funcionario abre el bolso en el comando? R) no recuerdo..” (Negrillas del Tribunal); También vemos que Douglas Gregorio Lanza Coronado: para contradecir lo dicho por Betancourt, señaló “…en el comando se hizo la revisión del ciudadano en presencia de testigos y se incautó una presunta droga; que los funcionarios junto con el jefe de comisión y el que le hizo la captura al ciudadano hacen el chequeo del bolso frente a los testigos sacando dos bolsas de color transparente…; y contrario a lo que habían dicho todos los funcionarios él no estuvo presente cuando abren el bolso que sabe de lo sucedido durante dicha revisión porque se lo dijo el Jefe de la comisión.

Resultan también discordantes los funcionarios policiales entre sí y con los testigos en cuanto a revisión corporal del acusado y revisión de bolso en la sede del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; y ello se deuce cuando se aprecia que Carlos José Campos Aguilera, al respecto señaló, “ …en presencia de los testigos se abrió el bolso y se le hizo requisa corporal al ciudadano…”; Evin José Martínez Rosales, señaló “…cuando llegamos al comando es cuando hacemos el chequeo corporal y el chequeo del bolsito donde encontramos 24 envoltorios de marihuana y 49 de cocaína, en el comando el ciudadano cargaba aún el bolso y se procedió a abrirlo y fue cuando vimos la sustancia y por su parte los testigos no dan cuenta de que se haya hecho revisión corporal a persona alguna en el Comando.

Por otro lado observa este Tribunal que los funcionarios policiales en cuanto a si recuerdan a la persona aprehendida dijeron: Carlos José Campos Aguilera, “…en realidad no me recuerdo de ese ciudadano…”; Evin José Martínez Rosales, manifestó si recordar las características de la persona aprehendida y señaló al acusado presente en sala; Luis Ángel Vallejo Suárez, “…sostuvo creo que si me puedo acordar de el, no creo que esté en esta sala…”; Gailord Alberto López Burgos, sostuvo no recordar las características de la persona a la cual detienen; Rafael Ramón Betancourt Ruiz, sostuvo que no recuerda las características de la persona a la que detiene; y Douglas Gregorio Lanza Coronado: sostuvo ¿usted llegó a observar al muchacho que era objeto de revisión? R) no. Así las cosas, se observa imprecisión en la mayoría de los funcionarios, pero se destaca contradicción entre Evin José Martínez Rosales, quien señala al acusado presente en sala como el aprehendido y Luis Ángel Vallejo Suárez, quien indicó “…no creo que esté en esta sala…”.

Las versiones de los funcionarios policiales resultan también discordantes al comparárseles con las declaraciones de los llamados testigos instrumentales Luis Alfonzo Malavé Salazar y Alejandro José Henríquez Guaicuto que comparecieron a juicio a declarar, habiendo sido promovidos solo para hacer constar que se les requirió su intervención como testigos estando en el centro de la ciudad y fueron llevados a la sede del Destacamento 78ª de la Guardia Nacional, uno en una moto y los otros dos a bordo de un automóvil militar descrito como “comboy”, presenciando allí la revisión de bolso; pero deduciéndose de ambas declaraciones que no saben la procedencia del mismo, no saben a quien se le incautó, no vieron que se haya hecho revisión corporal de persona alguna en la sede del Comando, que allí solo estaban los testigos y funcionarios, negando uno que se le haya mostrado el contenido de los envoltorios, por lo que en cuanto a la autoría del acusado en el hecho punible que le fue atribuido nada aportan como elemento incriminatorio; por el contrario le favorecen cuando aportan circunstancias de hechos distintas a las contenidas en la versión policial; la que si bien por sí mismas hacen surgir una duda razonable que impide dictar sentencia condenatoria; cuando se analizan junto a la versión de los testigos, se reafirma aún más la duda en cuanto a lo acontecido; por cuanto ponen de manifiesto que nada saben sobre el origen de la sustancia u objeto que le fueron mostrados en la sede del Destacamento y que ponen en entredicho el testimonio de Guardias Nacionales que dicen que estuvieron presentes cuando se realiza revisión corporal al acusado, revisión de bolso y revisión de envoltorios en la sede del Comando de la Guarda Nacional Bolivariana.

Así las cosas, tenemos en conclusión una versión policial a todas luces contradictoria que impiden establecer certeza de las circunstancias que rodearon la detención del acusado y por lo tanto para establecer certeza de que es autor del delito por el cual ha sido acusado y conforme lo sostuvo la Defensa no quedó plenamente demostrado que con ocasión a la alegada policialmente revisión corporal de la cual fue objeto el acusado y posterior incautación de envoltorio en interior de bolso cuya tenencia se le atribuye, sea el acusado JESUS PAÚL RIVERO MARCANO, autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ante las evidentes contradicciones en que incurriesen los funcionarios policiales entre ellos, en cuanto a atribuir al acusado la tenencia del envoltorio de droga que fue hallado; y respecto de los testigos en cuanto a revisión corporal del acusado en la sede del Comando y de que se haya incautado al mismo el bolso objeto de revisión, como se afirma en la acusación; de tal suerte que ostentando además la condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal asiste al acusado una presunción de inocencia y le basta contradecir los hechos para quedar exento de probar la misma. Debe resaltar este Tribunal que las versiones contrapuestas entre funcionarios, y entre estos y testigos, ha dado lugar a la existencia de duda razonable, que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado, lo que deviene de lo apreciado por la jueza sobre la base del principio de inmediación y con respecto a la única persona (Evin José Martínez Rosales ) que con la condición de funcionario le señala como el sujeto pasivo del procedimiento policial sin aportar certeza en cuanto a la realidad extraprocesal que el Ministerio Público plasmó en la acusación; y por lo tanto llas versiones de los funcionarios aprehensores son insuficientes para concluir, que el acusado JESUS PAÚL RIVERO MARCANO, es autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que inicialmente le atribuyese el Ministerio Público; y por lo cual al término del juicio y durante sus conclusiones requiriese sentencia absolutoria la Defensa; pues se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste, y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del acusado se declara con lugar la solicitud del Defensor y DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo que afirman sólo alguno de los funcionarios policiales incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación del acusado con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica cuya existencia quedó acreditada en juicio, y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría del acusado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, y la autoría del acusado de autos, se declara NO CULPABLE al acusado y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JESUS PAÚL RIVERO MARCANO, Venezolano; de 21 años de edad, cédula de identidad V-22.873.288; nacido en fecha 24/03/1991, residenciado en el Sector Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa S/n, Sector Los Ranchos detrás del parque, Cumaná, Estado Sucre, Telf. Nº 04248647626; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Se ordena la libertad del acusado Jesús Paúl Rivero Marcano. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece (2012). Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD