por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de REVISION de Medida de Privación de Libertad, presentada por la DRA. RAIZA INSERNY, en su carácter de defensora privada de los acusados: JOSE GREGORIO MAICABARE MEDINA Y WILLIANS RAFAEL RAMOS BRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.287689 y 13.783.621 respectivamente, actualmente recluidos en el Comando N° 78 de la Guardia Nacional de esta ciudad, estimando este Tribunal que conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es prudente sustituirla por otra menos gravosa pero que igualmente pueda garantizar las resultas del proceso, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ejusdem ordinales 2°, 3° y 4° se acuerda. Primero: quedan obligados los acusados a someterse a la vigilancia de la institución para el cual prestan sus servicios, comisionándose para tal fin al comandante del destacamento N° 78 de la guardia Nacional, quien deberá .....