ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el procedimiento de admisión de los hechos a favor del ciudadano JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.978.822, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 26/02/1984, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, rancho s/n, cerca del barrio tres picos de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, hijo de Elvira Rosa Quintero y Henry Quintero, Teléfono: 04248053939; a quien se le instruye la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a quien se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE OC.....