este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera pertinente declarar Sin Lugar el pedimento de la Defensa Pública y mantener la orden de captura acordada en fecha 28 de julio de dos mil once (2011) en contra del acusado CARLOS JOSÉ YENDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.100.346, nacido en fecha 01/06/1991, de profesión u oficio vendedor de pescado en el mercado, residenciado en Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa N° 28, al lado del Mercal, Cumaná, Estado Sucre; a quien se atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sin perjuicio de revisión posterior de la medida acordada; y así se decide.