este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Marleny Mora Salas junto con los Escabinos DORKIS RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión POR UNANIMIDAD:
Primero SE ABSUELVE al Ciudadano LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273, nacido el 18-11-83, hijo de Tito José Rengel y Deisy Fuentes, residenciado en Muelle de Cariaco, casa No. 02, vía principal, cerca de la estación de servicio, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Peluquería Lorena Extensiones. Así se decide
Segundo.- SE ABSUELVE al Ciudadano RAF.....