REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096
ASUNTO : RP01-P-2008-003096

Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS y los Escabinos CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA y DORKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, para conocer de la causa penal signada con el N° RP01-P-2008-003096, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: GALIA ULANOVA GONZALEZ, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los Acusados EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273, nacido el 18-11-83, hijo de Tito José Rengel y Deisy Fuentes, residenciado en Muelle de Cariaco, casa No. 02, vía principal, cerca de la estación de servicio, Estado Sucre, y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, nacido el 07-06-85, hijo de Dianora Jiménez y Alcides Pérez, residenciado en Muelle de Cariaco, carretera principal, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 458 del Código Penal, para el ciudadano EDWARD JOSE CORDERO, en perjuicio de la Peluquería Lorena y el Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los ciudadanos LUIS ENRIQUE RENGEL y RAFAEL ANTONIO PEREZ, en perjuicio del Estado Venezolano Cuya defensa fue ejercida por el Defensor Publico Abogada: ELIZABETH BETANCOURT, y el Defensor Privado Abogado ELOY RENGEL, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento de los EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273 y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 458 del Código penal, para el ciudadano EDWARD JOSE CORDERO, en perjuicio de la Peluquería Lorena y el Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los ciudadanos LUIS ENRIQUE RENGEL y RAFAEL ANTONIO PEREZ. en perjuicio del Estado Venezolano Señalando esta representación fiscal que “buenas tardes mi nombre es GALIA ULANOVA GONZALEZ, soy la Fiscal Segunda del Ministerio Público, represento en este acto al Estado Venezolano, y ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 01/08/2008, que cursa a los folios 91 al 102, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos EDWARD JOSE CORDERO, LUIS ENRIQUE RENGEL y RAFAEL ANTONIO PEREZ, plenamente identificado en autos por estar presunta incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 458 del Código penal, para el ciudadano EDWARD JOSE CORDERO y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal para los ciudadanos LUIS ENRIQUE RENGEL y RAFAEL ANTONIO PEREZ en perjuicio de PELUQUERÍA LORENA EXTENSIONES; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 02-07-2008, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.M., aprehendieron en flagrancia dentro del local Lorena extensiones al imputado LUIS RENGEL quien cargaba un bolso contentivo de dinero, dos computadores lacto, un fax, una caja de seguridad, 2 teléfonos celulares, los cuales acaban de robar de la peluquería Lorena extensiones, siendo detenido cuando bajaba las escaleras de dicho local, así mismo se logro detener dentro del local al imputado EDWARD CORDERO, portando un arma de fuego calibre 38, serial 158417, y a un adolescente portando un arma de fuego tipo flower, así mismo fue detenido el imputado RAFAEL PEREZ, bajando las escaleras de dicho local en compañía de LUIS RENGEL y con dos armas de fuego, todos los imputados ingresaron a dicho local y con las armas de fuego, y comenzó a decir el imputado RAFAEL PEREZ, que se trataba de un atraco despojando a los presentes de todas sus pertenencias que se lograron recuperar. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas ellas para ser evacuadas en el presente juicio oral y público. Igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad, recaída en la persona de los acusados de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Igualmente les pido a ustedes ciudadanos Escabinos estén muy atentos con todos y cada uno de los medios de prueba que van a deponer en esta sala que fueron pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que en su mayoría son victimas de este delito, ya que son ellos lo que le van a dar toda la información a los fines de determinar si los acusados son inocentes o culpables; y una vez evacuadas todas estas pruebas se les condene a los acusados por los delitos antes imputados.” Es todo. (Sic)
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los Acusados EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273 y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, señalando firmemente en sus conclusiones finales “corresponde al Ministerio Público dar sus conclusiones respecto al juicio oral y público que se llevase en contra de los ciudadanos EDWARD JOSE CORDERO, LUIS ENRIQUE RENGEL y RAFAEL ANTONIO PEREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 458 del Código penal, para el ciudadano EDWARD JOSE CORDERO, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal para los ciudadanos LUIS ENRIQUE RENGEL y RAFAEL ANTONIO PEREZ, por hechos ocurridos en fecha 02 de julio del año 2008. El Ministerio Público a través de una acusación que presentare en su oportunidad ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida en todas y cada una de sus partes, y la cual de forma oral y pública desde el inicio de este juicio, ha presentado que en sustento a la misma acompaña una serie de elementos de convicción que una vez aperturado el debate oral conocemos como medios probatorios, con los cuales, ha quedado demostrada la responsabilidad de estos ciudadanos por esos hechos ocurridos el 02 de junio de 2008, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO. De las declaraciones rendidas tenemos la de la funcionaria OLGA BERMÚDEZ, con la cual el Ministerio Público ha demostrado, que ciertamente ocurrió un hecho, el cual ha subsumido el Ministerio Público en los tipos penales de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, toda vez que se ha dejado constancia de la presencia de funcionarios de las policías municipales y del Estado y de la detención de los ciudadanos EDWARD JOSE CORDERO, LUIS ENRIQUE RENGEL y RAFAEL ANTONIO PEREZ, ha indicado la funcionaria que recibe a 2 ciudadanos uno de ellos vestido con pantalón verde y camisa de color naranja, como una de las personas que participó en dichos hechos y al cual se le incauta el bolso contentivo de objetos que para ese momento habían robado de la peluquería. Lamentablemente no tuvimos oportunidad de traer abundantes medios de prueba al debate pero Los pocos que tuvimos la oportunidad de tener aquí y sobre todo las declaraciones de las ciudadanas MARÍA GUADALUPE CENTENO y CARMEN HONORINA FRONTADO, nos demuestran que los acusados participaron en la comisión de ese hecho. El Ministerio Público solicita la condenatoria de estos ciudadanos por estos hechos, previo un análisis de esos medios probatorios, y tomar esa decisión con lo que se ha dejado constancia en esta sala, durante varios días en los cuales se ha desarrollado este juicio oral y público. Es todo.” (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia Condenatoria para los referidos Acusados EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273 y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629.
SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada ELIZABETH BETANCOURT, como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente de los delitos de los que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de esos delitos por los cuales se le acusa, y expone: “en mi condición de defensor público del ciudadano Edgar Cordero, para el cual la fiscal del Ministerio Público lo acusa por los delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, esta defensa lo único que pide en este momento es únicamente a los ciudadanos escabinos, atención a todos los medios probatorios que van a pasar por esta sala y dijo esto porque la fiscal narra unos hechos, los cuales para ser verdaderos deben ser ventilados ante esta sala de juicio, el procedimiento que nos rige pauta el código es a través de varios principios, al momento de toma una decisión se debe tomar con esas personas que vinieron a declarar y en base a esas personas se tomara esa decisión y será responsabilidad de este Tribual mixto, en atención a esos hechos desde el inicio ha sostenido esta defensa y sostiene la inocencia de mi representado, desde el inicio he sostenido que el fiscal en ningún momento llego a demostrar cual fue esa conducta desplegada por mi representado para encuadrarla en el tipo penales por los cuales acusa, solo se limito a sostener que acusa porque someten a unas personas que estaban dentro de la peluquería y sin embargo no esgrime cual fue esa conducta desplegada por cada uno de esos ciudadanos, por eso ciudadanos Escabinos y ciudadana juez lo único que pido es la tención a cada uno de los medios de prueba ya que con eso mismo medios esta demostrara la inocencia del ciudadano Edgar cordero, y que esos hechos no fueron así como sucedieron.” Es todo. (Sic) Sosteniendo en sus conclusiones finales “la tarea es bastante difícil, el Fiscal del Ministerio Público a este proceso no trajo las pruebas a este juicio oral, para ella es lamentable porque estos jóvenes tienen un año aproximadamente detenidos, para que el Fiscal del ministerio Público, a quien le toca demostrar la culpabilidad, y para eso estamos, pretende solicitar condenatoria con unos alegatos basados en conjeturas, ya que no tiene esos medios de prueba en una acusación que debería tener fuerza para solicitar una condenatoria por la comisión del delito de robo agravado; un juicio oral y público no es casualidad; no podemos emplear términos como lamentablemente y casualidad. La única manera en la que se puede demostrar culpabilidad es con medios de prueba. No se logró individualizar la actuación de cada una de estas personas que presuntamente se encuentran incursas en la comisión del hecho punible Lo que no se dijo aquí es como que no existiera. No podemos dictar una sentencia sin tener pruebas suficientes, esa insuficiencia de pruebas nos debe llevar a una sentencia absolutoria. Se pide al Ministerio Público que individualice la actuación de cada uno de los involucrados y eso no logró hacerlo el Ministerio Público. Los Funcionarios declarantes no lograron establecer que a las personas que resultan detenidas les fue encontrada algún arma de fuego. Por otro lado debemos resaltar que las 3 testigos señalan que los involucrados en el hecho resultan detenidos en la parte de arriba y el funcionario que declaró hoy indicó que al llegar había 2 personas detenidas en la parte de abajo. Los elementos de convicción debían ser convertidos en pruebas y eso no se logró, mal puede pronunciarse este Tribunal con una sentencia condenatoria. Ante la duda de saber quién de estas personas, la actuación que tuvo por lo menos mí representado en el hecho, invoco a favor del mismo el principio de in dubio pro reo. Es responsabilidad del Ministerio Público traer todos los medios de prueba, este proceso oral es para eso. Insiste esta defensa en que se dicte a favor de su defendido una sentencia absolutoria. De no estimar procedente lo alegado invoco a favor de mis representados las atenuantes del artículo 74 del Código Penal.” Es todo. (Sic) Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que su defendido no es culpable de los delitos por los cuales ha sido acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado ELOY RENGEL, como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273 y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y sostiene que sus defendidos son inocentes de los delitos de los que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que sus defendidos hayan sido los autores de ese delito por el cual se le acusa, y expone: “el ministerio Público ha acusado a mis defendidos por el delito de robo agravado, para pretender que se juzgue o se condene a unas personas tiene que existir elementos de convicción que debería tener la certeza no debe existir la mínima duda de que estas personas hayan participado en un delito, no basta tan solo que la fiscal haya manifestado que los acusa por un delito determinado, todo delito en este caso en individual, la fiscal le toca la tarea de rebasar esa presunción de inocencia que arropa a mis defendidos, tenemos que analizar y a ustedes les toca esa tarea, ya que les toca analizar todos estos testigos, van ustedes a preguntar para llegar a una conclusión; la fiscal califica y los encuadra en la conducta del delito de robo agravado, me permito leer el artículo atinente, es importante destacar que la fiscal ha manifestado y entras en contradicción, ya que dice que estas personas estaban dentro de un local y luego dice que lo detienen en las escaleras, contradicción esta que se va aclarar cuando venga los medios de prueba, en ningún momento se le decomiso ningún tipo de arma de fuego o blanca, o ningún otro de tipo de objeto; tendrán ustedes la oportunidad de juzgar a estos ciudadanos; han podido estos funcionarios pedir la presencia de testigos, no existiendo nada de esto reinara la presunción de inocencia y por eso solicito la absolución de mis defendidos, les pido que al momento de que estas personas estén aquí puedan ustedes preguntar para que no tengan duda de que esa acusación no es posible, si existen dudas o no existe la certeza obviamente debe favorecer la inocencia de mis defendidos.” Es todo. Sosteniendo en sus conclusiones finales: “en la apertura a juicio hice alusión al llamado principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al Ministerio Público rebasar esa presunción de inocencia en este juicio oral, el Ministerio Público pretende que se condene a los acusados y hemos visto que en ningún momento presentara pruebas técnicas. Solicito la no valoración en perjuicio de mi representado de las pruebas leídas, ya que las mismas no fueron reforzadas. Si analizamos las pruebas traídas al juicio por la representación fiscal, esta señala la ocurrencia de unos hechos y sostiene que mis representados fueron capturados con armas de fuego. Fueron traídas a juicio dos personas de las cuales GUADALUPE sostuvo que estaba encargada de la cocina sostuvo que no vio pero pudo escuchar lo que ocurría, cuestión que entra en contradicción con lo sostenido por la señora CARMEN, quien dijo que GUADALUPE aplica tintes y que la persona encargada de la cocina no estaba. En cuanto a la ciudadana CARMEN FRONTADO, si bien señaló a uno de los acusados para condenar no basta el señalamiento, debe este estar reforzado por otros testimonios. Si analizamos el dicho de los funcionarios que depusieron DIMAS SÁNCHEZ, sostuvo que solo hizo una inspección y que nunca se le manifestó quiénes fueron los actuantes, y al preguntar si hubo cadena de custodia manifestó que no sabe, que simplemente se le hizo entrega de estos objetos; por lo tanto carece de valor probatorio. Hay un evidente descontento policial en cuanto a la declaración de la funcionario OLGA BERMÚDEZ y el funcionario JOSE ABELARDO ESPINOZA, la primera manifestó que se encontraba en la parte de arriba una comisión de la policía estadal. Se pregunta esta defina por qué el Ministerio Público no trajo a juicio a los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado. No existe certeza para condenar a mis representados. Considero oportuno en este caso señalar el in dubio pro reo, debiendo ser los acusados absueltos por la inexistencia de pruebas, ya que no se demostró ningún tipo de responsabilidad. De no estimar procedente lo alegado invoco a favor de mis representados las atenuantes del artículo 74 del Código Penal.” Es todo. Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que sus defendidos no son culpables de los delitos por los cuales han sido acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
II
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Ciudadana EVELIN LORENA RÍOS, quien expresó: “tengo dos hijos y uno de ellos se encontraba dentro del local, más que una declaración hablo como madre, estamos en la calle tratando de ganarnos el pan de cada día; de alguna u otra manera no los responsabilizo”. Es todo.
III
DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos de los hechos que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, por lo que le concede la palabra al ACUSADO EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273, quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
IV
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
• Pruebas presentadas por la Fiscalía.-
• Declaración de los Funcionarios del CICPC.-
Ciudadano DIMAS JOSE SANCHEZ, quien una vez juramentado, se identifico dijo ser venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.426, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: el pasado 3 de julio del año 2008, en horas de la mañana 9:30 Estando en labores de guardia se presentó una comisión de la policía municipal, trayendo en calidad de detenidos a tres ciudadanos, y según las actuaciones de ese cuerpo los mismos fueron detenidos cuando efectuaban un robo en la peluquería Lorena de esta ciudad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fecha del hecho? R) 02 de julio a las 2 y 50 de la tarde; ¿Quién llega al CICPC? R) la policía municipal; ¿Qué objetos de interés criminalisticos recibió aparte de los detenidos? R) computadoras portátiles, teléfonos celulares, dinero en efectivo, una caja de seguridad, un arma de fuego tipo revolver y un flower en forma de pistola; ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? R) 02 años y seis meses; ¿explique en que consiste un flower? R) un objeto que puede proyectar un plomo; ¿recuerda que cantidad de dinero le fue entregada? R) si no me equivoco era 3945 bolívares; ¿Cuántas computadoras recibió? R) 02; ¿recuerda a las personas que llevaron con estos objetos? R) para ser sincero no recuerdo ya ha pasado más de un año; ¿recuerda a quien le pertenecía los objetos incautados? R) a la peluquería; ¿recuerda el nombre de esa peluquería? R) Lorena. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿su función? R) recibir el procedimiento; ¿practico algún tipo de experticia? R) negativo; ¿Cómo obtiene ese conocimiento de los hechos? R) porque recibí el procedimiento; ¿Cómo recibe esos objetos? R) de manos de los funcionarios; ¿Cómo venían esos objetos juntos o seleccionados? R) no recuerdo; ¿algún otro tipo de participación? R) el traslado hacia el sistema computarizado sipol y uno de ellos que era adolescente arrojo entradas policiales; ¿Cómo sabe que esa peluquería era la victima? R) por las actuaciones que recibí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿llego a trasladarse al lugar de los hechos? R) negativo; ¿Cuál fue su participación? R) recibir el procedimiento; ¿a que hora lo recibe? R) a las 9 y 30 a.m.; ¿de manos de quien? R) sub inspector CHAFIK YEJIA; ¿recibe los detenidos? R) si; ¿este funcionario le participo a quien le incautan cada uno de los objetos o de manera general? R) de manera general; ¿Cómo recibe esos objetos, embalados en cajas, bolsas o de manera física? R) de manera física; ¿Cómo se informa de ese evento? R) de las actuaciones; ¿y donde lo recibe? R) en la sede. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿se determino la hora de la detención de los ciudadanos? R) según las actuaciones fue a las 02:50 horas de la tarde del día 02 de julio del 2008; ¿Qué tiempo se lleva para poner a la orden de la sede un procedimiento? R) 48 horas; ¿ese procedimiento se recibió dentro del lapso legal? R) si fue dentro del lapso; El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que el mismo configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad de los acusados en el mismo
• Declaración de los Funcionarios Policiales
Ciudadana OLGA JOSEFINA BERMÚDEZ RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 8.638.687, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio inspector de la policía municipal, quien manifestó: me encontraba en labores de patrullaje en compañía del inspector Joel Salazar por la Plaza Miranda y recibí llamado del detective Maza Arquímedes informando que estaban atracando la peluquería Lorena, al llegar al sitio estaba una comisión de la Estadal y me quedé en la parte de afuera resguardando la unidad esperando a mis compañeros que estaban dentro del local; luego mis compañeros bajaron con dos ciudadanos y los introdujeron en la patrulla, nos encargamos de trasladarlos; en la sede y proseguí mis labores de patrullaje. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿está adscrita a qué comisión? R) a la municipal; ¿recuerda la fecha de los hechos donde actúa? R) dos de julio de 2008; ¿hora aproximada de los hechos? R) como a las 2:45 o 2:55 de la tarde aproximadamente; ¿Dónde se encontraba cuando recibe la información? R) en la plaza Miranda en labores de patrullaje; ¿Quién le informa de los hechos? R) el detective Arquímedes Maza; ¿Qué le dice? R) que había un atraco en la peluquería Lorena; ¿? R) una unidad patrullera; ¿en compañía de quién se traslada al sitio? R) del Inspector Joel Salazar; ¿ningún otro funcionario los acompañaba? R) no; ¿al llegar al sitio qué labores realizan ustedes? R) al llegar había una comisión del estadal y nos quedamos en la parte de afuera resguardando el sitio; ¿y su compañero de labores? R) se quedó conmigo afuera y después bajaron unos funcionarios; ¿Qué funcionarios bajan hacia donde están? R) de la policía estadal y municipal; ¿recuerda el nombre de estos funcionario? R) por la municipal bajó el detective Maza y bajó Aillon; ¿Qué le indican? R) ellos bajan con dos ciudadanos, y los trasladamos a la sede; ¿recuerda las características de estos ciudadanos? R) los traían tapados y los metieron en la unidad, no los detallé si pude ver que uno tenía pantalón verde y una camisa anaranjada; ¿lograron incautar alguna evidencia? R) yo me encargué del traslado de los dos ciudadanos. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Funcionario en la forma siguiente: ¿dijo que a las personas que bajan del local las bajan tapadas? R) si, habían muchos funcionarios, los bajaron y los montaron en la unidad; ¿qué funcionarios trajeron a esas 2 personas a la patrulla? R) habían varios tanto estadales como municipales; ¿muchos, cómo cuantos? R) en la patrulla se montan como 5 ó 6 funcionarios; ¿los acompañó a la sede? R) si los dejamos; ¿y seguían con la cara tapada? R) los bajaron y los llevaron al calabozo; ¿le llegaron a comentar algo los funcionarios? R) iban hablando de todo; ¿logró oír algo? R) no; ¿recuerda los nombres de esos 5 ó 6 funcionarios? R) en esos 5 estaba la Detective Yonaider Plan y Aillón iba también en la unidad; ¿en la parte de atrás con ellos? R) si; ¿llegó a bajarse de la unidad? R) al llegar al sitio pero me quedé en la parte de afuera; ¿aparte de esas 2 personas que dice traían detenidas, recuerda si esos funcionarios traían algún objeto en las manos? R) se montaron en la patrulla y los dejé en el Comando, no vi. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Funcionario en la forma siguiente: ¿al llegar a la Peluquería es llevada a esa zona a través de llamado radiofónico? R) si; ¿a bordo de qué vehículo se trasladaba? R) unidad patrullera 02, al mando del Inspector Joel Salazar; ¿hablamos de algún vehículo en particular, es un jeep una camioneta? R) si; ¿llegó a ingresar a la peluquería? R) no; ¿llegó a presenciar el robo? R) no; ¿llegó a presenciar a alguna persona manifiestamente armada? R) no; ¿puede dar fe de realmente donde fue la aprehensión de estas personas? R) en la peluquería Lorena pero yo me quedé afuera; ¿vio en qué sitio específico fueron detenidos? R) no; ¿llegó a bajarse de la unidad? R) si y me quedé resguardando el sitio afuera; ¿recuerda la hora de los hechos? R) iban a ser las 3; ¿recuerda si estaba transitada la avenida Mariño? R) si; ¿había mucha afluencia de gente? R) si; ¿Qué comisión llega primero? R) cuando llegué ya había una comisión de la policía estadal ¿al mando de la situación estaba la estadal? R) ya estaban allí cuando llegué; ¿a qué cuerpo pertenece? R) a la municipal; ¿Cómo se entera de los hechos? R) por el llamado radial; ¿Cuántas personas resultan detenidas? R) vi dos nada más; ¿sabe si llegó luego otra unidad policial al sitio? R) no; ¿una vez se introducen a estas dos personas detenidas adónde se dirigen? R) a la sede la policía municipal; ¿llegó a ver el rostro de estas dos personas? R) no; ¿puede reconocer a una de estas personas como la que resultan detenidas? R) no. Cesaron. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan a la Funcionaria de la forma siguiente: ¿a qué altura pusieron la unidad de transporte? R) cerca del local, pero había muchas unidades. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
Ciudadano JOSÉ ABELARDO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 11.831.749, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: ese día me encontraba patrullando motorizado a la altura de CANTV, en eso escucho llamado radial solicitando apoyo porque se suscitaba un robo en la peluquería Lorena; al llegar al sitio habían comisiones nuestras y estaba un superior mió que me ordenó entrar a la parte interna del local, afuera puede ver que había dos personas neutralizadas; subí con otro compañero y llegó una comisión de la policía del estado al legar a la parte de arriba vi que había una división nos dividimos, luego me llaman porque era el de más jerarquía indicándome que dos sujetos se habían entregado y me entregaron dos armas de fuego, por ser el de jerarquía superior y luego le reporté la situación y le hice entrega del procedimiento a mi superior inmediato. Mi actuación fue más que todo de apoyo a la comisión que ya había llegado. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿a qué cuerpo pertenece? R) policía municipal; ¿recuerda la fecha de los hechos que narra? R) la fecha exacta no, se que fue como a las 3:00 de la tarde; ¿Cómo obtiene conocimiento de los hechos? R) vía transmisión, un compañero pidió el apoyo; ¿Qué compañero? R) el Detective Maza; ¿Qué le indican? R) se presumía un atraco en el local; ¿Qué hace usted? R) me traslado al sitio para apoyar a mis compañeros; ¿luego que correr? R) observé en el sitio dos personas neutralizadas; ¿logró ver a estas personas? R) no, mi orden era que subiera; ¿quienes tenían neutralizadas a estas personas? R) el inspector Joel Salazar; ¿había otros funcionarios? R) el detective Maza, que es quien hace el llamado; ¿subió a la peluquería? R) con otros funcionarios; ¿Cómo es el acceso hacia la peluquería? R) hay unas escaleras una puerta abajo y estas conducen a una segunda puerta al pasar esté el mostrador y hay una parte derecha y una izquierda; ¿tiene acceso a la misma esa sola entrada? R) yo entré y salí por allí; ¿al subir de qué logra darse cuenta? R) vi que mucha gente estaba en el piso y nos dijeron que habían dos mas arriba; ¿luego de eso qué hace? R) del lado derecho me llaman y me dicen que tienen a dos sujetos detenidos y que recabaron armas de fuego; ¿cuántas armas de fuego habían incautado? R) dos; ¿recuerda las características de las armas? R) un revolver y una tipo pistola; ¿Cuál fue su objetivo especifico como funcionarios? R) ubicar a las personas involucradas en el hecho; ¿logró ubicar usted las armas? R) las ubican del lado izquierdo, yo fui al lado derecho; ¿atendió el llamado cuando le indican que se traslade al otro lado? R) si; ¿al atender el llamado con qué se encuentra? R) con 2 muchachos que se estaban entregando y con mis compañeros que los habían neutralizado, llamé a mi jefe y él se encargó de lo demás por ser el superior; ¿tiene conocimiento de la detención de más personas? R) de los 2 que estaban abajo; ¿luego se retira del sitio? R) bajamos a los ciudadanos, luego los llevamos a la sede; ¿a qué ciudadanos llevan a la sede? R) a los dos que estaba arriba cometiendo el hecho. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿al llegar al sitio qué consigue allí? R) el llamado lo hacen en general salgo del sitio donde estoy patrullando y al llegar al sitio de los hechos vi que había dos personas neutralizadas en la acera; ¿tirados en el piso? R) si; ¿cuantos? R) dos; ¿qué funcionarios los tenían neutralizados? R) el inspector Yoel Salazar y el detective Maza; ¿se detuvo a ver? R) no tuve ni tiempo; ¿estaban del lado derecho izquierdo o derecho? R) frente a la puerta principal; ¿no impedía el acceso? R) no; ¿Quién es su jefe? R) Yoel Salazar el de más jerarquía; ¿logra recordar si estas personas que estaban neutralizadas cargaba armas o algún otro objeto? R) no me percaté; ¿con quien logra entrevistarse cuando sube? R) al momento con nadie; ¿cuántas personas logra observar? R) como 20 personas entre trabajadores y clientes; ¿logró detener a alguna persona? R) a las 2 personas que se entregaron; ¿a quienes se entregaron? R) a mi no, nosotros nos dividimos; ¿esa información la obtiene de donde? R) entre los municipales estaba el detective Maza, el Detective Aillón, los demás eran funcionarios de la policía del Estado; ¿usted le participa a Yoel que hay dos personas detenidas arriba? R) si; ¿vio a esas dos personas? R) si; ¿llegó a ver algún arma? R) si; ¿algún otro objeto? R) no; ¿llegó al momento en el cual son detenidas estas personas? R) si cuando llego; ¿en que parte las detienen? R) en el lado derecho en un baño que está allí; ¿se quedó allí? R) me quedé un tiempo prudencial hasta le presté apoyo a una señora que estaba nerviosa allí; ¿llegó a tener entrevistas con esas personas? R) después que se controló ellos se pararon y hablé sobre todo con la muchacha que estaba afuera ¿Cómo se llama? R) no recuerdo; ¿y sus características? R) morena, empostada de pelo negro; ¿se entrevistó con los dueños de la peluquería? R) no; ¿recuerda qué tipo de arma se incauta? R) un revolver y una pistola; ¿habían hombres entre las personas que estaban tirados en el sitio? R) si; ¿cuantos? R) no se decirle, como 6 ó 7; ¿y mujeres? R) habían más; ¿se entrevistó con alguna de estas personas? R) algunos fueron trasladados al comando; ¿se retiró del sitio solo? R) bajamos todos; ¿al bajar las otras dos personas que fueron neutralizadas habían sido trasladadas o permanecían en el sitio? R) no me percaté; ¿por qué dicen que metieron a los cuatro en la patrulla? R) porque los detuvieron; ¿puede dar fe de ello? R) no, yo me monté en mi moto y continuó el procedimiento. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿al obtener la información en qué parte se encontraba? R) a la altura de la CANTV; ¿estaba solo? R) en compañía de otro motorizado; ¿sin acompañantes? R) un piloto en cada moto; ¿al llegar al sitio estaba la comisión de la estadal? R) no; ¿recuerda haber visto a la funcionaria Olga? R) no recuero si ella estaba allí; ¿habla de 2 personas neutralizadas por quién estaba neutralizadas? R) estaba el detective Maza, Yoel y Aillón; ¿se percató si estas personas estaban armadas? R) no; ¿en qué posición estaban estas personas? R) boca abajo; ¿llegó a ver el rostro de esas personas que estaba boca abajo neutralizadas? R) no; ¿subió por órdenes de Maza? R) del Inspector Yoel; ¿al llegar a la parte de arriba las personas que dicen estaba entregadas quienes fueron los que los detuvieron? R) había más policías del Estado que nosotros, cuando se entregan luego me entregan las armas; ¿recuerda si en ese momento estaban funcionarios de la policía del estado? R) estaban con nosotros; ¿llegó a requisar las personas que estaba en la parte de arriba? R) no; ¿aparte de esas armas de fuego se le entregó algún tipo de objeto bolso, casco o cualquier otro tipo de objeto? R) no; ¿al bajar con el arma a quien se las entrega? R) el Inspector Yoel subió y yo le hice entrega; ¿puede dar fe de qué funcionario de la Policía del Estado despojó de las armas a esas personas? R) no, no lo vi; ¿en el momento en el cual bajan qué hacen con los detenidos? R) las llevan a la sede; ¿a cuántas personas? R) de mi parte bajé dos; ¿pudo observar si se encontraba dos personas más en esa patrulla? R) no; ¿recuerda cuántas personas en total son detenidas? R) cuatro; ¿recuerda si una era menor de edad? R) no; ¿recuerda sus vestimentas? R) de los 2 de arriba; ¿y sus características? R) si; ¿tomó las previsiones de tomar entrevistas a las personas que se encontraban en el sitio para servir como testigos? R) si; ¿a cuantas? R) 3 ó 4 personas, aunque se les dijo a todos que debían ir a rendir su testimonio; ¿al momento de llegar al sitio habían pocas o muchas personas transitando por el mismo? R) mas o menos; ¿al bajar de la peluquería habían muchas o pocas? R) al bajar si había un grupo más o menos numeroso; ¿tomó las previsiones de tomar entrevistas a las personas que se encontraban en el sitio para servir como testigos? R) yo no lo hice; ¿quién estaba al mando? R) al mando de la comisión del municipal Joel Salazar; ¿Cuántos funcionarios llegan al sitio? R) entre 25 y 30; ¿puede las armas incautadas son realmente pertenecientes a las personas que detienen? R) una vez me las entregan me dicen que esas son las armas; ¿observó el decomiso de las armas? R) no; cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
• Declaración de la victima
Ciudadana MARÍA GUADALUPE CENTENO MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.498.026, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio peluquera, quien manifestó: eso pasó hace casi un año estaba en la parte de la cocina de la peluquería, y escucho que le dice a una de mis compañeras, por favor el baño y ella le indica y luego le dicen qué baño nada, esto es un atraco, yo estaba con un compañero que es homosexual, y llega uno de ellos y me dice que me tire al suelo, me quería dar con los pies y me decía que me rodara para afuera de la cocina y yo les dije que yo misma me iba a levantar y a mover, fue cuando decían dónde está la maldita Lorena, la que les paga una miseria, ya estábamos boca abajo en el suelo, yo no alzaba la mirada pero si vi que le estaban quitando a los compañeros unas prendas, luego de eso llegó la policía y eso fue horrible, vivimos momentos de angustia, cuando llega la policía yo decía mátalo, mátalo, pero era al menor de edad, que agarraron en inclusive fui a un reconocimiento en PTJ; a mi me dio una crisis de nervios y uno de los policías me calmó y me sacó, eso es todo lo que puedo decir. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿a qué se dedica? R) soy peluquera; ¿puede indicar la dirección de su sitio de trabajo? R) al lado de casual center en la Calle Mariño frente al Banco de Venezuela; ¿recuerda el día de esos hechos? R) fue una tarde a principios de julio como las 2:00 o 2:30; ¿recuerda cuántas personas ingresan a la peluquería? R) eran como 4; ¿Cuándo esas personas ingresan a la peluquería dónde estaba usted? R) en la cocina allí es donde mas me la mantengo; ¿Qué fue lo primero que pudio observar? R) uno de mis compañeros que ya no trabaja allí, estaba conmigo, llegaron y le dieron patadas a la puerta de la cocina y agarraron a mi compañero y lo tiran al suelo, a mi me querían tirar pero yo les dije que yo misma me tiraba al suelo; ¿puede indicar el nombre de su compañero? R) él se llama Roger pero ya no trabaja allí; ¿Qué dijeron estas personas que ingresan? R) llegaron pidiendo el baño y una compañera le dice a la orden mi amor , qué desea, y luego les señala el baño, en eso le dicen qué baño nada, esto es un atraco; ¿al estar en la cocina, se acercan estos ciudadanos? R) se acerca uno a la cocina y me dice que me tire al suelo; ¿recuerda las características de estas personas que ingresan al local? R) yo lo que hice fue tirarme a suelo, me acuerdo es del menor de edad, yo hacía lo que me pedían; ¿dice que pudo ver cuando estas personas despojaban de sus pertenencias a sus compañeros? R) cuando estaba en el suelo boca abajo vi como le quitaban las prendas a un compañero mío; ¿de qué objetos pudo darse cuenta que despojaban a sus compañeros? R) una placa de hombre gruesa; ¿qué mas recuerda? R) cuando entraron que pidieron el baño, después preguntaron por la maldita Lorena, yo quedé en el suelo y ya, después llegó la policía y yo me recosté de la pared de la cocina y vi un negrito que llevaba una camisa azul que estaba llorando, yo le decía mátalo, mátalo; ese era el menor de edad, yo lo vi; ¿logró ver si estas personas portaban armas de fuego? R) al menor de edad que estaba en el rincón le vi un arma. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cómo es esa peluquería, dónde queda ubicada la cocina? R) al final está la concia y el baño de nosotros, hay un rinconcito, allí me la mantengo yo porque soy encargada de la concia, de lavar las toallas y esas cosas; ¿de esa parte se puede ver a toda la peluquería claramente? R) no, pero si es escucha; ¿al decir que entraron las personas solo lo escuchó? R) si, escuché que la llamaban maldita desgraciada, yo le decía a mi compañero que qué era eso; ¿Cómo se llama esa persona que la acompañaba? R) Roger; ¿Roger llega a salir? R) estaba en el baño, en ese momento un de ellos le da patadas y lo sacó; ¿logró ver a esta persona que sacó a Roger del baño? R) si, pero por el miedo no lo detallé; ¿en qué momento logra ver a esa persona que dice es negrito y menor de edad? R) cuando llega la policía, era horrible, fue cuando yo me paralicé y me dio una crisis; ¿la señora Lorena estaba en la peluquería en ese momento? R) no; ¿logra recordar quiénes se encontraban allí? R) casi todos, estaba Roger, Totoño, Honorina, Vanesa, Carlos que es un barbero, José, Yanny, casi todos estábamos cumpliendo horario porque íbamos a cobrar, era un dos de julio y era quincena; ¿en esa parte de la cocina logró ver a alguna persona en específico? R) al menor de edad, que estaba llorando; ¿recuerda si esa persona? R) si, recuerdo que me llevaron a PJT a un reconocimiento y antes de que la juez lo volteara yo lo reconocí; ¿logró ver a los acusados en el sitio de los hechos? R) escuché a los ladrones, no los vi; ¿la sacaron del sitio desmayado? R) no, pero tenía una crisis y el policía que está afuera que es amigo de mi esposo me calmó; ¿recuerda haber visto a los acusados en el sitio? R) no; ¿dice haber visto a unas personas que quitaban a su compañeros sus pertenencias, si dice que esas personas la mandaron a tirar al piso quiere decir que las tuvo cerca? R) cuando dicen que se tiren al piso como mi compañero estaba llorando yo me tiré; ¿Cómo logró ver que a estas personas? R) estaba agachada y vi algo, pero yo no levanté para verles el rostro; ¿en qué momento logra ver que le quitan sus objetos a otras personas? R) a una que estaba al lago mío, pero no levanté el rostro; ¿logró ver cuando a esa persona que estaba al lado suyo el quitan algún objeto? R) le quitaron una placa, pero no vi quien lo hizo; ¿a quién le quitaron la placa? R) a un muchacho que llaman José; ¿logra recordar si se llevaron otros objetos? R) solo vi al que tenía al lado mío; ¿puede decir si estas personas que dicen se llevaron algo del negocio? R) me imagino porque sacaron bolsos y no cobramos ese día; ¿se imagina o lo afirma? R) lo afirmo; ¿le quitaron algo? R) no; ¿le apuntaron? R) no; ¿llegó a ver si apuntaron a alguien más? R) no, estaba en la cocina. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda qué hora era cuando esas personas entran a la tienda? R) entre 2:00 y 2:30; ¿Dónde se encontraba y con quién? R) en la cocina con un compañero; ¿tenía visibilidad de este sitio? R) no; ¿recuerda si fue amenazada con un arma de fuego o arma blanca? R) no; ¿llegó a observar si amenazaron a alguien más? R) no lo vi; ¿puede dar fe que alguna de estas personas que fungen como acusados se encontraban en ese momento robando? R) no; ¿Cuántas personas aproximadamente se encontraban en esa peluquería? R) mucha gente, allí siempre hay clientes; ¿habrían mas de 15 personas? R) si, estaban secándose unas cuantas; ¿Cuántos funcionarios policiales llego a ver? R) un poco, llegaron los estadales primero y luego los municipales; ¿llegaron municipales y estadales? R) si; ¿recuerda si a las personas las detuvieron en la parte de arriba o en la parte de abajo? R) estaban en la parte de arriba; ¿recuerda cuántas personas detienen? R) se llevaron a todos los que estaban en el atraco; ¿sabe cuántas personas se llevan detenidas? R) se llevan a cuatro; ¿adónde las llevan? R) a la municipal; ¿en algún momento llega a participar en un reconocimiento para otras personas aparte del adolescente? R) el adolescente nada más; ¿Quién le participa a la señora Lorena de ese robo? R) no le se decir, ella no estaba allí; ¿la persona que identifica como José estaba con usted en la cocina? R) no; ¿esa persona que estaba con usted en la cocina es despojada de algún objeto? R) no; ¿Qué se llevan del local? R) el dinero; ¿aparte del dinero se llevan algo? R) las laptops me dijeron, más que todo el dinero. Cesaron. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifiestan no tener preguntas para la testigo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga a la testigo de la forma siguiente: ¿el día de los hechos estaba usted en la peluquería? R) si; ¿el día de los hechos había clientes en la peluquería? R) si; ¿aproximadamente cuantos? R) como entre 10 u 8; ¿Cuántos empleados había? R) estaba Yannys, Roger Honorina, el administrador, Totoño. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como para la culpabilidad de los acusados en el mismo.

Ciudadana CARMEN HONORINA FRONTADO PERDOMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.460.793, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio peluquera, quien manifestó: los jóvenes entraron al salón pidiendo el baño, les ofrezco el baño y me dicen que es un atraco, en eso uno de ellos me apunta yo le veo la cara y me sigue apuntando con el revolver, que es el joven que viste Jean y franela blanca (señalando al acusado EDWARD JOSÉ CORDERO). Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿el día que ocurren los hechos que narra dónde se encontraba? R) en el salón, donde se hace manicure y pedicure; ¿desde ese sitio pudo observar a las personas que ingresan a la peluquería? R) si; ¿Cuántas personas ingresan a la peluquería? R) cuatro, cinco, seis siete personas; ¿Qué hora era? R) entre 2 y cuatro y 2 y veinte; ¿Qué observa usted en ese sitio? R) estábamos conversando y llegaron ellos yo me les puse a la orden, y me preguntan por el baño en eso se los señalo y es cuando el joven saca el arma y es cuando me apunta; ¿Cuántas personas estaban armadas? R) yo vi cuatro; ¿las cuatro personas tenían arma de fuego? R) si; ¿a usted la apuntan las cuatro personas? R) una sola; ¿puede usted decir de las personas que fungen como acusados si uno fue quien la amenazó con el arma de fuego? R) el joven de camisa blanca y Jean (señalando al acusado EDWARD JOSÉ CORDERO) ¿Qué le dijo este ciudadano? R) el fue quien me pidió el baño y luego sacó el armamento; ¿es despojada usted de alguna pertenencia? R) no; ¿logró observar si se llevan algo de la peluquería? R) pertenencias de mi compañeros; ¿recuerda cuántas personas laboraban en la peluquería ese día? R) éramos varios; ¿el día de los hechos logró observar que una de estas personas se acerca a la administración? R) si; ¿cuántas personas ingresan a la oficina de la administración? R) vi que iban pero no se cuantos; ¿observó a personas salir de la administración? R) los vi salir con lo que se llevaban ¿qué se llevaban? R) la nomina de nosotros; ¿puede describir exactamente qué se llevaban? R) la nómina; ¿luego de observar que se llevaban la nómina qué más recuerda que pasó? R) ingresa la policía; ¿recuerda de qué cuerpo? R) estadales; ¿luego que ingresan los funcionarios que hace usted? R) estaba todavía en el piso; ¿presenció el procedimiento en el cual detienen a alguna persona por esos hechos? R) si, lo tenían a él (señalando al acusado EDWAR CORDERO) en un rincón y estaba llorando; ¿Cuántas personas detienen los funcionarios? R) cuatro; ¿recuerda las características de estas personas? R) solo del que me apuntó con el arma de fuego; ¿logró observar que despojaran a sus compañeros de sus pertenencias? R) si; ¿Qué objetos? R) placas y celulares; ¿Qué otros objetos de sus compañeros se llevan? R) no logré ver mas nada; ¿Qué objetos se llevan de la peluquería? R) en eso entra la estadal y meten todo en un bolso negro, todas las cosas que ese estaban llevando; ¿al detener los funcionarios a esas personas incursas en ese hecho llegan a ver qué le retienen? R) el bolso y las armas de fuego; ¿recuerda las características de ese bolso? R) era negro. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿exactamente en qué lugar se encontraba? R) en donde hacen manicure; ¿estaba trabajando? R) estábamos conversando; ¿habían allí otras personas? R) compañeros de trabajo; ¿puede decir sus nombres? R) Eddy Bauza, María Guadalupe Centeno, Yanny Ríos y José Manuel Ríos, estábamos conversando allí; ¿aproximadamente 6 personas? R) si, en manicure, en peluquería había más; ¿Quién estaba en la cocina? R) no se; ¿se encuentra alguien encargado de la cocina? R) si, pero no estaba allí ese día; ¿habían clientes? R) si, dos señoras; ¿en donde se encuentra ubicada la peluquería? R) en la Calle Mariño frente al Banco de Venezuela, número 23; ¿esa parte de manicure queda en la entrada de la peluquería? R) no al final; ¿donde queda la administración? R) administración queda a mano izquierda al entrar, manicure queda al final; ¿las personas que entraron van directamente adonde se encontraban ustedes? R) si; ¿y fueron directamente a apuntarla? R) si; ¿todas las personas que dice estaban armadas fueron hacia usted? R) no, una sola persona; ¿y las demás donde estaban? R) fueron administración; ¿se dividieron? R) si; ¿esa persona que la apunta la despojó a usted de algo? R) no; ¿Qué hizo usted? R) me fui al piso; ¿a quien más ponen en el piso? R) a todos; ¿Quién llama a los órganos policiales? R) no se como entraron al salón; ¿recuerda algunos objetos que se llevaran? R) los celulares de mis compañero y una placa; ¿mencionó una nómina? R) ese día estaban pagando; ¿se llevaron la nómina, qué es eso? R) el papel de la nómina; ¿y dinero? R) si; ¿qué día era ese? R) fue día de semana, no recuerdo la fecha; ¿acostumbran a pagar los días dos? R) si, y el 16 ó 17; ¿recuerda en qué momento son detenidas esas personas? R) cuando entra la policía; ¿no llegaron a salir del local? R) no; ¿son detenidos dentro del local? R) si; ¿logró ver lo que estas personas cargaban encima? R) no, estaban metidas dentro de un bolso, un morral; ¿qué hicieron con ese morral? R) cuando eso, los policías entran y toman el morral con todo eso; ¿a quien logran quitar el morral? R) no se; ¿al ingresar la policía siguió en el piso? R) nos paramos todos cuando llegó la policía y los apuntó; ¿allí mismo en el local? R) si; ¿fueron despojados de las armas en ese momento? R) si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿al avistar por primera vez a las personas que entran al local recuerda cuántas vio y cuantas estaban armadas? R) cuatro; ¿llegó a distinguir los tipos de armas? R) no; ¿y los colores? R) una negra y una plateada; ¿y las otras? R) allí es cuando me dice que me vaya al suelo, no logré ver; ¿Cuántas personas aproximadamente habían en la peluquería? R) mas de 10; ¿quién llama a la policía? R) no se; ¿puede asegurar que a todas las personas que detienen las detienen dentro de la peluquería? R) si; ¿Qué funcionarios estaba en el sitio y a qué cuerpo pertenecían? R) mas de 10 entre estadales y municipales; ¿puede decir cuál es la función de la ciudadana Guadalupe? R) químicos, aplica tintes; ¿tiene un local en especial para aplicar tintes? R) está químicos y luego manicure; ¿y la cocina? R) está químicos, manicure, el baño y la cocina; ¿pudo ver a las cuatro personas al entrar manifiestamente armadas? R) a una que es la que se me va; ¿puede reconocer a las personas que están en la sala como partícipes en la acción? R) el joven de franela blanca me pide el baño y luego me apunta y me tira en el piso; ¿a quien se refiere? R) al joven de franela blanca (señalando al acusado EDWAR CORDERO); ¿no puede reconocer a los jóvenes que se encuentran a la derecha de EDWARD como partícipes en la acción? R) solo lo vi a él (señalando al acusado EDWAR CORDERO); ¿Quién da parte a la señora Lorena? R) una de mis compañeras porque no estaba aquí; ¿puede dar fe de lo que sustrajeron del local? R) no, se lo llevaron en un morral negro, qué metieron en ese morral; ¿Cómo fueron sacados del local, esposados? R) libremente, luego llega la patrulla; ¿para acceder al local tienen que subirse unas escaleras? R) si; ¿la parte de abajo es mucho o poco transitada? R) mucho; ¿a toda hora? R) a toda hora. Cesaron. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifiestan no tener preguntas para la testigo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿la persona que esta encargada de la cocina no estaba ese día? R) ninguna; ¿quién estaba encargada de la cocina ese día? R) cualquiera de nosotros puede hacer café y eso, nos turnamos; ¿cuántas personas detienen? R) a todos los que estaban, cuatro personas; ¿llegó a ver a quien detienen? R) si; ¿a los cuatro? R) no, a uno solo. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
• Pruebas Documentales
Se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Experticia de Reconocimiento Legal 347, Experticia de Avaluó Real 085, Inspección del Sitio del Suceso 2195 El Tribunal estima la credibilidad del contenido de las mismas pero al no ser corroborado por el experto que las realizo no configuran elementos de prueba para determinar la comisión del hecho punible ni para la culpabilidad del acusado en el mismo.
V
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO DE LOS ACUSADOS EN LOS MISMOS
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por los delitos: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 458 del Código penal, para el ciudadano EDWARD JOSE CORDERO, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal para los ciudadanos LUIS ENRIQUE RENGEL y RAFAEL ANTONIO PEREZ. Partiendo de las siguientes declaraciones: Ciudadana CARMEN HONORINA FRONTADO PERDOMO, quien manifestó: los jóvenes entraron al salón pidiendo el baño, les ofrezco el baño y me dicen que es un atraco, en eso uno de ellos me apunta yo le veo la cara y me sigue apuntando con el revolver, que es el joven que viste Jean y franela blanca (señalando al acusado EDWARD JOSÉ CORDERO). Como podemos observar la fiscalía del ministerio publico acusa por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 458 del Código penal, para el ciudadano EDWARD JOSE CORDERO, siendo este el acusado que es señalado por la victima en su declaración inicial como ese día ingresa al local de la peluquería pidiendo un baño y al ofrecérsele dice que se trata de un atraco y saca a relucir un arma de fuego con la que es amenazada la victima, circunstancia esta que queda debidamente acreditada con las respuestas a las preguntas que le hicieran las partes …¿el día que ocurren los hechos que narra dónde se encontraba? R) en el salón, donde se hace manicure y pedicure; ¿desde ese sitio pudo observar a las personas que ingresan a la peluquería? R) si;… ¿puede usted decir de las personas que fungen como acusados si uno fue quien la amenazó con el arma de fuego? R) el joven de camisa blanca y Jean (señalando al acusado EDWARD JOSÉ CORDERO) ¿Qué le dijo este ciudadano? R) el fue quien me pidió el baño y luego sacó el armamento; … quedando de esta forma acreditado que el señalamiento que se hace en sala a los acusados solo compromete a uno solo de ellos en el hecho, como seria EDWARD JOSE CORDERO. Por otra parte se señala… ¿presenció el procedimiento en el cual detienen a alguna persona por esos hechos? R) si, lo tenían a él (señalando al acusado EDWAR CORDERO) en un rincón y estaba llorando;… ¿recuerda las características de estas personas? R) solo del que me apuntó con el arma de fuego;… ¿las personas que entraron van directamente adonde se encontraban ustedes? R) si; ¿y fueron directamente a apuntarla? R) si; ¿todas las personas que dice estaban armadas fueron hacia usted? R) no, una sola persona; ¿y las demás donde estaban? R) fueron administración; ¿se dividieron? R) si; ¿esa persona que la apunta la despojó a usted de algo? R) no; ¿Qué hizo usted? R) me fui al piso; ¿a quien más ponen en el piso? R) a todos;… ¿recuerda en qué momento son detenidas esas personas? R) cuando entra la policía; ¿no llegaron a salir del local? R) no; ¿son detenidos dentro del local? R) si;… ¿puede reconocer a las personas que están en la sala como partícipes en la acción? R) el joven de franela blanca me pide el baño y luego me apunta y me tira en el piso; ¿a quien se refiere? R) al joven de franela blanca (señalando al acusado EDWAR CORDERO); no son señalados por la victima los acusados LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273 y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, como alguna de las personas que se presentaron en ese local comercial para cometer ese hecho. ¿No puede reconocer a los jóvenes que se encuentran a la derecha de EDWARD como partícipes en la acción? R) solo lo vi a él (señalando al acusado EDWAR CORDERO);… ¿cuántas personas detienen? R) a todos los que estaban, cuatro personas; ¿llegó a ver a quien detienen? R) si; ¿a los cuatro? R) no, a uno solo. Observando la victima la detención por parte de los funcionarios policiales del acusado Edgard. Por otra parte tenemos la declaración de la Ciudadana MARÍA GUADALUPE CENTENO MARTÍNEZ, quien señala, estaba en la parte de la cocina de la peluquería, y escucho que le dice a una de mis compañeras, por favor el baño y ella le indica y luego le dicen qué baño nada, esto es un atraco,… ¿recuerda cuántas personas ingresan a la peluquería? R) eran como 4;… ¿Qué dijeron estas personas que ingresan? R) llegaron pidiendo el baño y una compañera le dice a la orden mi amor , qué desea, y luego les señala el baño, en eso le dicen qué baño nada, esto es un atraco; … ¿recuerda haber visto a los acusados en el sitio? R) no; ¿recuerda si a las personas las detuvieron en la parte de arriba o en la parte de abajo? R) estaban en la parte de arriba;… ¿sabe cuántas personas se llevan detenidas? R) se llevan a cuatro; corroborándose de esta manera la declaración que antecede a la presente.
Igualmente tenemos las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes Ciudadano JOSÉ ABELARDO ESPINOZA, quien manifestó: ese día me encontraba patrullando motorizado a la altura de CANTV, en eso escucho llamado radial solicitando apoyo porque se suscitaba un robo en la peluquería Lorena;… un superior mió que me ordenó entrar a la parte interna del local, afuera puede ver que había dos personas neutralizadas; subí con otro compañero y llegó una comisión de la policía del estado al legar a la parte de arriba … luego me llaman porque era el de más jerarquía indicándome que dos sujetos se habían entregado y me entregaron dos armas de fuego, por ser el de jerarquía superior y luego le reporté la situación y le hice entrega del procedimiento a mi superior inmediato…. ¿cuántas armas de fuego habían incautado? R) dos;… ¿al atender el llamado con qué se encuentra? R) con 2 muchachos que se estaban entregando y con mis compañeros que los habían neutralizado, llamé a mi jefe y él se encargó de lo demás por ser el superior; ¿tiene conocimiento de la detención de más personas? R) de los 2 que estaban abajo;… ¿a qué ciudadanos llevan a la sede? R) a los dos que estaba arriba cometiendo el hecho. …vi que había dos personas neutralizadas en la acera; ¿tirados en el piso? R) si; ¿cuantos? R) dos; ¿qué funcionarios los tenían neutralizados? R) el inspector Yoel Salazar y el detective Maza;… ¿logró detener a alguna persona? R) a las 2 personas que se entregaron;… ¿llegó a ver algún arma? R) si; ¿algún otro objeto? R) no; ¿llegó al momento en el cual son detenidas estas personas? R) si… ¿en que parte las detienen? R) en el lado derecho en un baño que está allí; ¿se quedó allí? R) me quedé un tiempo prudencial hasta le presté apoyo a una señora que estaba nerviosa allí;… ¿recuerda qué tipo de arma se incauta? R) un revolver y una pistola;… ¿en el momento en el cual bajan qué hacen con los detenidos? R) las llevan a la sede; ¿a cuántas personas? R) de mi parte bajé dos;… ¿recuerda cuántas personas en total son detenidas? R) cuatro;… ¿puede las armas incautadas son realmente pertenecientes a las personas que detienen? R) una vez me las entregan me dicen que esas son las armas; Ciudadana OLGA JOSEFINA BERMÚDEZ RAMOS, inspector de la policía municipal, quien manifestó: me encontraba en labores de patrullaje en compañía del inspector Joel Salazar por la Plaza Miranda y recibí llamado del detective Maza Arquímedes informando que estaban atracando la peluquería Lorena, al llegar al sitio estaba una comisión de la Estadal y me quedé en la parte de afuera resguardando la unidad esperando a mis compañeros que estaban dentro del local; luego mis compañeros bajaron con dos ciudadanos y los introdujeron en la patrulla, nos encargamos de trasladarlos; … ¿Qué funcionarios bajan hacia donde están? R) de la policía estadal y municipal; ¿recuerda el nombre de estos funcionario? R) por la municipal bajó el detective Maza y bajó Aillon; ¿Qué le indican? R) ellos bajan con dos ciudadanos, y los trasladamos a la sede;… ¿Cuántas personas resultan detenidas? R) vi dos nada más;… ¿puede reconocer a una de estas personas como la que resultan detenidas? R) no. Ciudadano DIMAS JOSE SANCHEZ, funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: el pasado 3 de julio del año 2008, en horas de la mañana 9:30 Estando en labores de guardia se presentó una comisión de la policía municipal, trayendo en calidad de detenidos a tres ciudadanos, y según las actuaciones de ese cuerpo los mismos fueron detenidos cuando efectuaban un robo en la peluquería Lorena… ¿fecha del hecho? R) 02 de julio a las 2 y 50 de la tarde;… ¿Qué objetos de interés criminalisticos recibió aparte de los detenidos? R) computadoras portátiles, teléfonos celulares, dinero en efectivo, una caja de seguridad, un arma de fuego tipo revolver y un flower en forma de pistola; como podemos observar que al producirse la detención de los sujetos que se presentaron en la Peluquería Lorena se les incauto armas de fuego quedando de esta manera comprobado que al momento de producirse el hecho los sujetos estaban armados como lo han señalado las victimas.
Quedando de esta manera debidamente comprobado la existencia de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 458 del Código penal así como la culpabilidad de EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, en los mismo, sosteniéndose igualmente mediante las declaraciones antes señaladas la no participación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273 y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, en esos delitos.
En virtud de lo antes señalado observa esta sentenciadora:
VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: Tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS: LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273 y RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Peluquería Lorena Por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
Igualmente se señala QUE QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Peluquería Lorena y el Estado Venezolano Por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
VII
DE LA PENA A APLICAR
La pena aplicable al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN que sumando los dos extremos da OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN siendo su termino medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.
La pena aplicable al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.
Señala esta juzgadora que QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO en el Juicio Oral y Publico el contenido y alcance del artículo 98 del Código Penal establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado…” el acusado EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, VIOLO VARIAS DISPOSICIONES LEGALES, a saber:
EL ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, y
EL PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,
Por otra parte el artículo 88 del Código Penal establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
En cuanto a lo antes señalado se determina que La pena aplicable al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION y La pena aplicable al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
Conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal La pena a aplicar será por el delito de ROBO AGRAVADO TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION por considerársele el más grave y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DOS (02) AÑOS DE PRISION que corresponden a la mitad de la pena a aplicar. Quedando como pena a aplicar QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION
Ahora bien, este Tribunal observa que el acusado al momento de cometer el hecho era menor de 21 años de edad y que no posee antecedentes penales tal y como lo alega la defensa, por lo tanto se procede a aplicar la atenuante establecida en los ordinales 1° y 4º del artículo 74 del Código Penal.
Ordinal 1° Para la fecha en la cual ocurrieron los hechos el acusado EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, era menor de 21 años de edad, circunstancia por la cual al estar comprobada esta atenuante esta Juzgadora procede a rebajar de la pena a imponer TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.
Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Acusado EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, para el momento de los hechos no poseía antecedentes penales, al estar comprobada esta atenuante esta Juzgadora procede a rebajar de la pena a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
Por lo tanto se condena a EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de la Peluquería Lorena y El Estado Venezolano A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION Y así se decide.
VIII
DISPOSITIVA.
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Marleny Mora Salas junto con los Escabinos DORKIS RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión POR UNANIMIDAD:
Primero SE ABSUELVE al Ciudadano LUIS ENRIQUE RENGEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.273, nacido el 18-11-83, hijo de Tito José Rengel y Deisy Fuentes, residenciado en Muelle de Cariaco, casa No. 02, vía principal, cerca de la estación de servicio, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Peluquería Lorena Extensiones. Así se decide
Segundo.- SE ABSUELVE al Ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.629, nacido el 07-06-85, hijo de Dianora Jiménez y Alcides Pérez, residenciado en Muelle de Cariaco, carretera principal, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Peluquería Lorena Extensiones y Así se decide
Vista la correspondiente sentencia Absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hará efectiva de esta misma sala de Audiencia. Librese la correspondientes Boletas de Libertad con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra del referido ciudadano en la presente causa.
Tercero.- SE CONDENA al Ciudadano: EDWARD JOSE CORDERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la Peluquería Lorena Extensiones y el Estado Venezolano A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 17 de julio del año 2019 como la fecha en que la presente condena finalizará, y así se decide. En virtud de la presente sentencia condenatoria se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida con oficio dirigido al director del Internado Judicial de esta Ciudad señalándole que debe procurar el resguardo de la integridad física del condenado Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser el cumplimiento de la misma. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución.- Se fija el tres (03) de agosto del año en curso a las 9:00 de la mañana, como fecha en la cual se llevará a cabo la publicación del texto integro de la decisión. Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS

ESCABINOS,
CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA Y DORKIS JOSEFINA RODRIGUEZ.


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
DANIEL SALAZAR