este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA POR INFUNDADA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por el Defensor Público Penal abogado GERARDO ACOSTA, a favor del ciudadano OMAR LUIS BERROTERAN LONGART, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.545, de oficio mensajero y residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 01, Vereda 09, Casa N° 04 de esta ciudad, a quien se sigue, entre otros, causa penal por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito .....