Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE, por Mayoría: PRIMERO: Se declara a los acusados PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO, de 21 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.911.204; natural de Cúa, Estado Miranda; nacido en fecha 25-08-87; hijo de Yamira Aquino y Pedro Rivero; soltero; buhonero; residenciado en Mundo Nuevo, Avda. José Vicente Gutiérrez, casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le acusa de la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO (en cuanto a la moto incautada, ya que la misma se encuentra solicitada) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Agustín Giliberto Moreno y el Estado Venezolano, respectivamente; NO CULPABLE.....