el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensoría Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial; en causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana.....