REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003905
ASUNTO : RP01-P-2011-003905
AUTO ORDENANDO CAPTURA
POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto las actas que conforman el asunto seguido en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDRETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ; este Juzgado de Control para resolver, observa:
Ahora bien, este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2012, dicta decisión mediante la cual ordena la revocatoria de la medida cautelar que le fue acordada en audiencia realizada en fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil once (2011), por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y La Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, a su lugar de trabajo, residencia o estudio.
Así las cosas se ha podido verificar que el mismo en ningún momento dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto como medida instrumental para garantizar las finalidades del proceso, por lo que ante tal incumplimiento y por ende no poderse realizar el juicio que se le sigue en su contra, impidiendo con ello el desarrollo del proceso y obstaculizando la labor de hacer justicia, estando aún llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por el mismo durante este proceso; este Juzgado de Juicio, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de oficio de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al imputado en la presente causa y en consecuencia deberá ordenarse la captura del mismo a los fines de garantizar que no resulte ilusorio este proceso y así debe decidirse.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensoría Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial; en causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDRETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAKL SAUD
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