este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión realizada por el ABG. ELOY RENGEL, defensor de la acusada HILDALINA MARÍA PAREJO CARIACO, una vez que se le revisara la Medida Privativa de Libertad impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal