REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001478
ASUNTO : RP01-P-2009-001478


Visto el escrito de solicitud de cambio sitio de reclusión, realizado por el ABG. ELOY RENGEL, defensor de la acusada HILDALINA MARÍA PAREJO CARIACO, a quien se le decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, en virtud de que la misma se encuentra hospitalizada por presentar Tuberculosis Severa. Este Juzgador antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Señala el informe médico de la paciente Hildalina Parejo, se encuentra hospitalizada desde el 02 de junio del 2010, por Tuberculosis Pulmonar, ahora bien, señala dicho informe que la misma se encuentra en el Hospital Especial Ambulatorio Antituberculoso de Oriente Dr. Julio Rodríguez; el cual considera este juzgador que es el lugar ideal de recuperación para una persona que presenta ese cuadro clínico; es incluso contrario a la salud de la acusada, como a la salud pública, trasladarla del Hospital a su hogar, donde seguro no tendrá las mismas atenciones médico-sanitarias que las que posee el Hospital Especializado en Tuberculosis y de las cuales requiere la acusada para su total recuperación de salud, por lo que deberá permanecer allí hasta que el médico lo determine. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión realizada por el ABG. ELOY RENGEL, defensor de la acusada HILDALINA MARÍA PAREJO CARIACO, una vez que se le revisara la Medida Privativa de Libertad impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.- Cúmplase.-
El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz
Hilda Flores